Brasil autoriza la extradici¨®n de Garc¨ªa Juli¨¢, uno de los autores de la matanza de Atocha
El espa?ol hab¨ªa sido detenido el pasado diciembre en la ciudad de S?o Paulo
El Tribunal Supremo de Brasil autoriz¨® este martes la extradici¨®n a Espa?a del ultraderechista Carlos Garc¨ªa Juli¨¢, reclamado para que cumpla los 3.855 d¨ªas de prisi¨®n que le restan por haber participado en la matanza de Atocha, el asesinato de cinco abogados laboralistas de izquierdas en 1977, al inicio de la Transici¨®n. Garc¨ªa Juli¨¢, que ten¨ªa 24 a?os cuando particip¨® en el crimen, se hallaba en libertad condicional cuando huy¨® de Espa?a hace casi tres d¨¦cadas. En diciembre, fue detenido por la Polic¨ªa Federal en S?o Paulo (Brasil).
El alto tribunal brasile?o adopt¨® su decisi¨®n por unanimidad, seg¨²n un comunicado de la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica.
Garc¨ªa Juli¨¢, antiguo militante del partido ultraderechista Fuerza Nueva, viv¨ªa en S?o Paulo, la mayor ciudad de Latinoam¨¦rica, trabajando como conductor de Uber y camuflado bajo una falsa identidad venezolana. La Fiscal¨ªa brasile?a recuerda que fue condenado en 1980 a 193 a?os de c¨¢rcel por el asesinato de cinco personas, el intento de matar a otras cuatro y por tenencia de armas. La pena qued¨® limitada a los 30 a?os previstos entonces como m¨¢ximo por las leyes espa?olas. En 1991, obtuvo la libertad condicional.
La sentencia condenatoria fue impuesta por la Audiencia Nacional, que pidi¨® al Gobierno espa?ol que pusiese en marcha los tr¨¢mites para que fuera repatriado.
Tras su detenci¨®n hace ocho meses, Garc¨ªa Juli¨¢ se opuso a su extradici¨®n en la primera vista del caso, celebrada en abril, pero el hecho de que carezca de la nacionalidad brasile?a ha supuesto un proceso m¨¢s ¨¢gil que si la hubiera adquirido.
El Supremo brasile?o ha aceptado la postura de la Fiscal¨ªa, que pidi¨® que la extradici¨®n fuera autorizada. Los jueces entienden que se cumplen los requisitos para ello, incluido que la causa por la que es reclamado por Espa?a no es un crimen pol¨ªtico, sino un delito com¨²n.
La fiscal general del Estado, Raquel Dodge, se?al¨® que la petici¨®n presentada por Espa?a describe adecuadamente los hechos y a?adi¨® que "no se encontr¨® que la solicitud de extradici¨®n se presentara con el prop¨®sito de hostigar o castigar al extraditado por opiniones pol¨ªticas". La Fiscal¨ªa tambi¨¦n se?ala que la petici¨®n cumple con los requisitos de doble tipicidad (los hechos por los que se pide la extradici¨®n son delito en ambos pa¨ªses) y doble castigo.
Brasil fue la ¨²ltima parada de un periplo por Am¨¦rica Latina del huido que antes le llev¨® a Paraguay, Bolivia, Chile, Argentina y Venezuela. Desembarc¨® en la regi¨®n mientras estaba en libertad condicional y logr¨® que los jueces le autorizaron ir a Paraguay a trabajar con la condici¨®n de que se presentase una vez al mes en la Embajada espa?ola. Una vez all¨ª, viol¨® las condiciones del trato. En diciembre de 1994 se salt¨® un requerimiento formal y se le declar¨® pr¨®fugo. Y as¨ª estuvo hasta el pasado diciembre.
Durante su estancia en Bolivia, fue encarcelado de nuevo, esta vez por tr¨¢fico de drogas. Pero huy¨® antes de que la Audiencia Nacional pudiera reclamar su extradici¨®n. As¨ª estuvo varios a?os viajando por la regi¨®n con identidades falsas. Se sent¨ªa tan seguro que incluso tomaba aviones sin ser descubierto. Entr¨® en Brasil 10 a?os despu¨¦s de huir de Espa?a, en 2001, a pie por el ¨²nico paso fronterizo entre este pa¨ªs y Venezuela, por el Estado de Roraima, bajo la identidad de Genaro Antonio Mater¨¢n. Se qued¨® en Brasil mientras fueron pasando los a?os. Cuando fue detenido en diciembre, en Barra Funda, un barrio de clase trabajadora de S?o Paulo, conviv¨ªa con una brasile?a.
El tratado de extradici¨®n entre Espa?a y Brasil establece que, una vez autorizada, el detenido queda a disposici¨®n del pa¨ªs que lo reclama. Este tiene 60 d¨ªas para trasladarlo, seg¨²n el texto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Solo una enfermedad grave en la que viajar suponga un riesgo mortal, tener pendiente un caso judicial o circunstancias excepcionales que por razones humanitarias hicieran incompatible el traslado, pueden impedir que la extradici¨®n se materialice.
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