La Fiscal¨ªa reprocha al Supremo que rebajara el ¡®proc¨¦s¡¯ a sedici¨®n
Dos de los cuatro fiscales del caso creen que se pod¨ªa haber optado por una calificaci¨®n "m¨¢s rigurosa", mientras que los otros dos defienden la "pulcritud del fallo"
La Fiscal¨ªa considera que el Tribunal Supremo ha optado en la sentencia del proc¨¦s por una ¡°calificaci¨®n penal a la baja¡± al condenar por el delito de sedici¨®n en vez de por el de rebeli¨®n, que era del que acusaba el ministerio p¨²blico. As¨ª lo advierten los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno en varios escritos presentados ante el tribunal para rechazar los incidentes de nulidad (petici¨®n para que se anule la sentencia) de los l¨ªderes independentistas. Por ahora, nueve de los 12 acusados han presentado esta petici¨®n. Solo faltan por hacerlo el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconsejero de Exteriores Ra¨¹l Romeva y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
El ministerio p¨²blico se opone, como era previsible, a todos los incidentes de nulidad registrados contra la sentencia del proc¨¦s. Los cuatro fiscales que participaron en el juicio se han dividido las respuestas a las impugnaciones presentadas por las defensas. Y la consideraci¨®n que hacen unos y otros sobre la sentencia del Supremo no es la misma. Los firmados por los fiscales Zaragoza y Moreno son m¨¢s cr¨ªticos con el fallo: se?alan que el tribunal se ha decantado por una calificaci¨®n penal a la baja ¡°respecto a algunos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo m¨¢s riguroso¡±. Seg¨²n estos fiscales, aunque la sentencia diga que los hechos no tuvieron la suficiente entidad para alterar el orden constitucional, el propio relato de hechos probados del tribunal ¡°acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedici¨®n y la incursi¨®n de los mismos en algunos de los elementos t¨ªpicos de la rebeli¨®n (alzamiento p¨²blico, violencia, declaraci¨®n de independencia, derogaci¨®n de la Constituci¨®n)¡±.
Los escritos firmados por Fidel Cadena y Consuelo Madrigal, sin embargo, asumen la postura del tribunal al considerar que la calificaci¨®n de los hechos como sedici¨®n era ¡°previsible¡± y se corresponde con el contenido literal del art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, el que describe la sedici¨®n como un alzamiento p¨²blico y violento para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las leyes. ¡°Frente a lo insinuado, en la aplicaci¨®n de los tipos de sedici¨®n y malversaci¨®n existi¨® pulcritud dogm¨¢tica y respeto al principio de legalidad¡±, se?alan estos fiscales.
En lo que s¨ª coinciden los cuatro fiscales es en rechazar todos los argumentos alegados por las defensas de los condenados, entre otros, la vulneraci¨®n de derechos fundamentales que los acusados ya denunciaron antes y durante el juicio y que ya ha rechazado en varias ocasiones el tribunal. El ministerio p¨²blico reprocha a las defensas que insistan en esas denuncias. ¡°Se intenta sencillamente cubrir un tr¨¢mite para acudir al recurso de amparo¡±, advierte la Fiscal¨ªa.
Los acusados aluden tambi¨¦n en sus escritos a las filtraciones del fallo en los d¨ªas previos a la notificaci¨®n de la sentencia al considerar que vulneraron el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas. El ministerio p¨²blico rechaza esta vulneraci¨®n, pero califica la filtraci¨®n de ¡°lamentable¡± y advierte de que estas situaciones producen ¡°p¨¦rdida de confianza en la justicia¡±. Con todo, los fiscales recuerdan que la doctrina del Tribunal Constitucional se?ala que para que la filtraci¨®n pueda provocar la nulidad de la sentencia se exige que la postura de alguno de los magistrados pueda verse ¡°condicionada, influenciada o variarse¡± a consecuencia de esa filtraci¨®n. Los fiscales descartan que esto haya ocurrido en este caso porque, tal y como public¨® este peri¨®dico, los siete magistrados del tribunal acordaron de forma un¨¢nime la condena por sedici¨®n en el mes de julio, es decir, tres meses antes de producirse esas filtraciones y notificarse la sentencia.
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