Tres magistrados del Constitucional cuestionan la prisi¨®n preventiva de Oriol Junqueras
Los votos particulares consideran que el Supremo debi¨® contemplar "medidas alternativas" al encarcelamiento del l¨ªder de ERC
El Tribunal Constitucional ha notificado este martes la sentencia sobre la prisi¨®n provisional de Oriol Junqueras, cuya parte dispositiva hizo p¨²blica el 28 de noviembre. Por primera vez, el alto tribunal pone matices a la respuesta judicial dada al proc¨¦s por medio del voto particular de tres de sus doce magistrados, que han cuestionado la decisi¨®n de mantener en la c¨¢rcel de manera preventiva al presidente de ERC cuando era candidato a las elecciones auton¨®micas catalanas del 21 de diciembre de 2017 ¡ªlas convocadas tras la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n¡ª y tras ser elegido diputado electo. Los magistrados discrepantes consideran que el Tribunal Supremo no ponder¨® suficientemente que el encarcelamiento del l¨ªder republicano afectaba a su derecho de participaci¨®n pol¨ªtica y al funcionamiento del Parlament de Catalu?a.
Estas objeciones abren una nueva v¨ªa en el debate sobre la posible vulneraci¨®n de los derechos pol¨ªticos de los condenados por el refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la declaraci¨®n unilateral de independencia del 27 de octubre de ese a?o, un asunto de especial importancia ante la perspectiva de que sea la justicia europea la que diga la ¨²ltima palabra sobre el largo proceso abierto a los l¨ªderes independentistas y su condena por el delito de sedici¨®n en concurso medial con el de malversaci¨®n.
La tesis de los magistrados discrepantes, en suma, es que hab¨ªa otros medios para prevenir el riesgo de reiteraci¨®n delictiva en los que se bas¨® la medida de prisi¨®n provisional, y no se utilizaron. De este modo, al no buscarse ¡°alternativas m¨¢s equilibradas¡± result¨® un ¡°inter¨¦s constitucional sacrificado¡±, el relativo al derecho de representaci¨®n pol¨ªtica. En su momento, las defensas del caso 1-O plantearon diversas posibilidades de controlar a los presos de esta causa, sin necesidad de mantenerles en la c¨¢rcel. Pero el Supremo siempre consider¨® prioritario impedir todo riesgo de reiteraci¨®n delictiva, estimando que lo m¨¢s adecuado era el mantenimiento de los acusados en prisi¨®n.
El sector mayoritario del Constitucional viene a avalar, en todo caso, la tesis central del Tribunal Supremo cada vez que deneg¨® la puesta en libertad de los procesados. El Constitucional comparte con el Supremo la idea de que la prisi¨®n provisional del exvicepresident respet¨® ¡°las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad¡±, y respondi¨® a ¡°un fin leg¨ªtimo¡±.
La conclusi¨®n de nueve de los doce magistrados es que ¡°las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal [consagrado en el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n], porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteraci¨®n delictiva, que dar¨ªa lugar a perjuicios singularmente graves¡±. El fallo destaca que en su momento hab¨ªa que ponderar el valor ¡°del derecho fundamental al cargo p¨²blico representativo¡± frente a ¡°la apreciaci¨®n del riesgo de reiteraci¨®n delictiva¡±. Y estima que si se mantuvo la prisi¨®n preventiva fue en atenci¨®n a un ¡°fin constitucionalmente leg¨ªtimo¡±, en el que de hecho bas¨® el Supremo su decisi¨®n de mantener a Junqueras en prisi¨®n.
La sentencia cita en varias ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con plena conciencia de que es all¨ª donde se dir¨¢ la ¨²ltima palabra sobre el caso. En este sentido, el Constitucional subraya que Estrasburgo ha reconocido que ¡°los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no son absolutos, sino que pueden estar sometidos a limitaciones impl¨ªcitas¡±. La tesis es en este punto que nada impide que un diputado o un candidato en unas elecciones legislativas puedan ser objeto de la medida cautelar de prisi¨®n preventiva.
Frente a todo ello, los tres magistrados discrepantes ¡ªJuan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦¡ª subrayan que ¡°la decisi¨®n de mantener la prisi¨®n provisional de un representante pol¨ªtico auton¨®mico en estas singulares circunstancias no s¨®lo concierne al derecho a la libertad del recurrente, sino tambi¨¦n, singularmente, a su derecho a la representaci¨®n pol¨ªtica¡± (art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n), que consideran vulnerado. El voto discrepante menciona que el Constitucional nunca hab¨ªa abordado este problema, y que el tribunal de Estrasburgo s¨®lo lo ha hecho en una ocasi¨®n, por medio de la sentencia sobre el caso del l¨ªder kurdo Selahattin Demirtas. Este fallo europeo a¨²n no es definitivo porque se admiti¨® su revisi¨®n por parte de la Gran Sala del tribunal, que a¨²n no se ha pronunciado.
La tesis central de los magistrados discrepantes es que en el juicio de ponderaci¨®n entre el derecho de representaci¨®n y los fines leg¨ªtimos de la prisi¨®n preventiva, el Supremo se decant¨® indebidamente a favor de este ¨²ltimo. Fall¨®, en suma, el juicio de proporcionalidad, porque se aplic¨® una medida desmesurada, la permanencia en prisi¨®n provisional, cuando cab¨ªan otras. El derecho de representaci¨®n pol¨ªtica ¡ªrazonan dichos jueces¡ª es ¡°esencial para el funcionamiento de la democracia¡±, que trasciende a ¡°un derecho fundamental subjetivo¡±, conform¨¢ndose como ¡°un elemento institucional y estructural¡± b¨¢sico para los sistemas democr¨¢ticos.
"Inter¨¦s constitucional sacrificado"
La conclusi¨®n del voto discrepante es, en suma, que hubo un ¡°inter¨¦s constitucional sacrificado¡±. En cambio, exist¨ªan ¡°alternativas m¨¢s equilibradas¡± a la de la prisi¨®n provisional. Por tanto, ¡°era posible adoptar una decisi¨®n que (¡) fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representaci¨®n pol¨ªtica del recurrente¡±. En consecuencia, ¡°hubiera sido procedente (¡) estimar el amparo y anular las resoluciones impugnadas con la finalidad de que la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, a su libre criterio, efectuara una nueva valoraci¨®n¡±. Todo ello con plena conciencia de que ¡°la estimaci¨®n del recurso de amparo no podr¨ªa ir en este momento m¨¢s all¨¢ de la mera declaraci¨®n del derecho fundamental invocado en el recurso puesto que, como es bien sabido, en la actualidad existe una sentencia firme de condena que pone fin a la situaci¨®n de prisi¨®n provisional¡±.
El magistrado Santiago Mart¨ªnez Vares, finalmente, vot¨® con la mayor¨ªa, pero por medio de un voto concurrente ¡ªesto es, coincidente en el fondo, pero con argumentaci¨®n propia¡ª, en el que razona que no es comparable el caso de Junqueras con el del l¨ªder kurdo Selahattin Demirtas . Tambi¨¦n subraya que el Supremo s¨ª ponder¨® y busc¨® el equilibrio entre los fines del proceso penal y los derechos del procesado, y destaca que fue precisamente por ello que adopt¨® ¡°significativas¡± medidas ¡°para minimizar el derecho fundamental afectado¡±. Una de ellas fue la de permitir la delegaci¨®n de voto, con el fin de no alterar los equilibrios parlamentarios y, en definitiva, la composici¨®n efectiva del Parlament, de acuerdo con el voto de los ciudadanos.
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