El Supremo comunica al Parlamento Europeo que Oriol Junqueras est¨¢ inhabilitado y seguir¨¢ en prisi¨®n
La Euroc¨¢mara pretend¨ªa que el l¨ªder de ERC tomara posesi¨®n de su acta el lunes
Oriol Junqueras no saldr¨¢ de prisi¨®n para asumir el cargo de eurodiputado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido comunicar este jueves al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral que "no ha lugar a autorizar" el desplazamiento del presidente de ERC a la Euroc¨¢mara tras su condena firme a 13 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n por delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n en el juicio del proc¨¦s. El tribunal presidido por Manuel Marchena ha resuelto de esta manera el problema jur¨ªdico que supuso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que fall¨® que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria desde el 13 de junio, tras proclamarse los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, y cuando el dirigente republicano esperaba en prisi¨®n provisional la sentencia del juicio por los acontecimientos del oto?o independentista de 2017.
Los siete magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el proc¨¦s han decidido que Junqueras, tras la sentencia firme, ha quedado inhabilitado para ejercer como eurodiputado, lo que implica que ni se le pondr¨¢ en libertad ni se tramitar¨¢ el suplicatorio para que se le levante la inmunidad. Tampoco se anular¨¢n los actos jur¨ªdicos sobre Junqueras posteriores a la entrada en vigor de la inmunidad, entre ellos singularmente la sentencia del 14 de octubre que conden¨® al l¨ªder de ERC y a otros ocho pol¨ªticos y l¨ªderes sociales secesionistas a penas de c¨¢rcel por delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n de fondos p¨²blicos, como reclamaba la defensa de Junqueras.
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha remitido este mismo jueves al presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, una notificaci¨®n del juez Marchena con los autos sobre la situaci¨®n de inhabilitaci¨®n de Junqueras. En esta comunicaci¨®n, Marchena explica a Sassoli que la "inmunidad de desplazamiento" que reconoce el Tribunal de Luxemburgo a Junqueras "no imped¨ªa ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia". "Cuando este fue proclamado electo hab¨ªa concluido la vista oral, se hab¨ªan practicado todas las pruebas y hab¨ªan formulado sus alegatos finales las acusaciones y las defensas", recuerda el presidente del tribunal sentenciador. Este martes, el Parlamento Europeo comunic¨® que en el pr¨®ximo pleno, el 13 de enero, ¡°tomar¨¢ nota¡± de la elecci¨®n como eurodiputados de Oriol Junqueras, y tambi¨¦n del expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Com¨ªn, fugados a B¨¦lgica y que se han beneficiado de rebote de la sentencia europea que reconoci¨® la inmunidad parlamentaria de Junqueras.
El pasado 19 de diciembre el Tribunal de Justicia de la UE determin¨®, a preguntas del Supremo, que Junqueras estaba amparado por la inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo desde que la Junta Electoral Central proclam¨® los resultados de las elecciones europeas y Junqueras era preso preventivo. Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo dej¨® en manos de la justicia espa?ola decidir el alcance de esta inmunidad al momento actual, cuando existe una sentencia firme en el juicio del proc¨¦s.
La Sala de lo Penal, en el auto hace suya "en su literalidad, en su espiritu y en su integridad" la "novedosa doctrina" del Tribunal de Luxemburgo sobre la inmunidad de los eurodiputados electos en situaci¨®n de prisi¨®n provisional y destaca que la aplicar¨¢, si se da el caso, a futuras situaciones similares a la de Junqueras. El alto tribunal subraya que el fallo de la corte europea admite con car¨¢cter excepcional mantener la medida de prisi¨®n provisional siempre que el ¨®rgano juzgador lo considere necesario. Junqueras "no est¨¢ sometido ya una medida cautelar de prisi¨®n, sino que est¨¢ cumpliendo una pena impuesta por una sentencia firme cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas", afirma el auto.
El tribunal rechaza la l¨ªnea argumental de la defensa, cuando alega que el Parlamento Europeo tiene la "¡exclusiva facultad (¡) de autorizar la tramitaci¨®n de cualquier procedimiento penal". Para los magistrados, esta pretensi¨®n, "pretende resucitar una versi¨®n actualizada de la hist¨®rica provocatio ad populum [instituci¨®n del derecho romano que permit¨ªa a los ciudadanos apelar a los patricios contra las sentencias que consideraban injustas o abusivas], con capacidad para condicionar la ejecuci¨®n de lo resuelto -y ya firme- por un tribunal de justicia". "Esa nost¨¢lgica visi¨®n es contraria a los principios que definen a cualquier sociedad democr¨¢tica y por ello ha de ser rechazada de plano", insisten los jueces del Supremo.
Previamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hab¨ªa rechazado suspender cautelarmente la decisi¨®n del pasado viernes de la Junta Electoral Central que resolvi¨® que Junqueras no puede ser eurodiputado en aplicaci¨®n del art¨ªculo 6.2 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (Loreg), que establece que ¡°son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el per¨ªodo que dure la pena¡±. El plazo legal de 48 horas para que se pronuncie la sala sobre esta suspensi¨®n expiraba este mismo jueves.
La Secci¨®n Cuarta de la Sala III ha desestimado la petici¨®n de Oriol Junqueras de suspensi¨®n cautelar¨ªsima del acuerdo de la Junta Electoral Central del 3 de enero, que declar¨® la p¨¦rdida de la condici¨®n de diputado del Parlamento Europeo del presidente de Esquerra al concurrir en ¨¦l la causa de "ineligibilidad sobrevenida" del art¨ªculo 6.2.a) Loreg como consecuencia de su condena a 13 a?os de pena de privaci¨®n de libertad en la causa del proc¨¦s. La Sala tramitar¨¢ ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensi¨®n, en la que se da traslado de alegaciones por cinco d¨ªas a la Junta Electoral Central antes de decidir.
La Sala de lo Contencioso ha tenido en cuenta que en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resoluci¨®n condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petici¨®n del l¨ªder independentista. Seg¨²n la Sala, "es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II [de lo Penal] del Tribunal Supremo".
Los magistrados contenciosos consideran "obligado dar preferencia con car¨¢cter abstracto a una sentencia penal firme, m¨¢xime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo". A?ade que el rechazo a la medida cautelar¨ªsima de suspensi¨®n no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Uni¨®n a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea de 19 de diciembre que fall¨® que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo tras la proclamaci¨®n, el 13 de junio, de los resultados de las elecciones europeas.
El auto concluye recordando que ¡°la prevalencia obligada a la jurisdicci¨®n del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecuci¨®n de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos¡±.
Los servicios jur¨ªdicos de la Euroc¨¢mara analizan la decisi¨®n
Fuentes del Parlamento Europeo se?alan que recibieron la carta con la decisi¨®n del Tribunal Supremo en torno a las 14.15 horas, y se ha enviado a los servicios jur¨ªdicos para que la estudien. Las mismas fuentes se?alan que previsiblemente no habr¨¢ ning¨²n comentario al respecto hasta la pr¨®xima intervenci¨®n p¨²blica del presidente de la Euroc¨¢mara, David Sassoli, el lunes durante el primer pleno del a?o en Estrasburgo.
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