Justicia abre la puerta a la inscripci¨®n de los hijos de 'vientre de alquiler'
Los padres deber¨¢n presentar una resoluci¨®n judicial del pa¨ªs de origen que confirme la relaci¨®n
La direcci¨®n general de Registros y Notariado ha establecido los criterios para registrar a los hijos de una gestaci¨®n por subrogaci¨®n o sustituci¨®n (lo que com¨²nmente se llama vientre de alquiler). Aunque esta pr¨¢ctica est¨¢ prohibida en Espa?a, es legal en algunos Estados de EE UU, India, Rusia y Ucrania, por ejemplo, lo que creaba una situaci¨®n jur¨ªdica muy complicada para los padres que ten¨ªan un hijo en estos pa¨ªses, porque luego no pod¨ªan registrar a sus hijos en Espa?a. El contrato de gestaci¨®n por sustituci¨®n es nulo en Espa?a, y en la UE solo se permite, con restricciones, en Reino Unido y Grecia.
La instrucci¨®n, que publica ma?ana el BOE, permitir¨¢ la inscripci¨®n si los solicitantes aportan una sentencia judicial v¨¢lida en el pa¨ªs de origen. Con ello se pretende proteger los intereses del menor y de la madre gestante, indica Justicia, con el fin de evitar que se camufle bajo esta pr¨¢ctica el tr¨¢fico de ni?os porque en ese acto la mujer habr¨¢ podido afirmar que cede al ni?o libremente.
La decisi¨®n afecta sobre todo a parejas gays, ya que cuando en el matrimonio o la pareja hay una mujer no suelen tener problemas para registrarlo ya que se inscribe como madre biol¨®gica. Pero la ley espa?ola exige que haya una madre (no es obligatorio el padre), lo que creaba problemas para que las parejas gays inscribieran a sus hijos.
Los afectados ven esta soluci¨®n con recelo. "Puede ser bueno o lo peor, seg¨²n se haga", indica Ricardo, padre junto a su marido de un ni?o. A priori, hasta ver exactamente c¨®mo sale la nota en el BOE, el problema que ven es que en esa sentencia figura el nombre de la madre, y temen que se use para hacer que ella figure en los papeles del ni?o de alguna manera, aunque haya renunciado a ¨¦l. "Ser¨ªa mejor el certificado de nacimiento", dice, porque en ¨¦l ya figuran los dos padres, explica. Jos¨¦, otro padre, se?ala tres problemas: que la instrucci¨®n solo sirve si los padres han recogido y guardado la sentencia; que hay pa¨ªses como Rusia e India que no emiten ese documento legal, y que en los documentos estadounidenses figura toda la informaci¨®n (qui¨¦n don¨® el semen, qui¨¦n fue la madre y qu¨¦ pruebas m¨¦dicas se hicieron a quienes participaron en el proceso).
Fuentes de Justicia afirman que esta soluci¨®n es la m¨¢s garantista, ya que lo que queda registrado lo es para siempre. Ni siquiera si en el futuro un Gobierno anulara la instrucci¨®n, los hijos ya inscritos quedar¨ªan registrados.
En la Direcci¨®n General de Registros y Notariados constan siete casos de recursos de personas que han intentado inscribir a sus hijos obtenidos por esta t¨¦cnica y que han recurrido ante la negativa de los registros consulares. De ellos, uno ha desistido. Los afectados afirman que hay m¨¢s de 25, aunque muchos estaban esperando antes de empezar a pleitear a que se les diera una soluci¨®n.
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