El Tribunal de Derechos Humanos condena a Espa?a por maltrato religioso
Los magistrados de Estrasburgo sentencian por unanimidad que se ha discriminado a los pastores evang¨¦licos respecto a los curas cat¨®licos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, considera que Espa?a ha discriminado a la Iglesia evang¨¦lica frente a la cat¨®lica, hasta 1976 la ¨²nica legal. Los ocho magistrados de la sala tercera han emitido hoy una sentencia por unanimidad que da la raz¨®n al pastor protestante Francisco Manzanas Mart¨ªn, de Barcelona, en un pleito que lleg¨® el 26 de marzo de 2010 a manos de los magistrados europeos, pero que hab¨ªa empezado en Espa?a m¨¢s de seis a?os antes, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deneg¨® al demandante una pensi¨®n de 398,44 euros mensuales.
El pastor Manzanas recurri¨® entonces a la justicia, asesorado por la letrada Mar¨ªa ?ngeles P¨¦rez Subirana, y el juzgado de lo Social n¨²mero 33 de Barcelona fall¨® a su favor con la tesis de que el eclesi¨¢stico protestante estaba siendo tratado de manera distinta a los sacerdotes cat¨®licos en materia de pensiones, lo que ?era contrario al car¨¢cter aconfesional del Estado espa?ol establecido por la Constituci¨®n de 1978?.
La Seguridad Social deneg¨® al pastor Francisco Manzanas una pensi¨®n de 398,44 euros
La sentencia llevaba fecha de diciembre de 2005 y fue recurrida por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que anul¨® lo juzgado en primera instancia con el argumento de que la inclusi¨®n de los pastores protestantes en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social no qued¨® establecida hasta 1992, mediante un acuerdo de cooperaci¨®n entre el Estado y la Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦lica de Espa?a (FEREDE), y que en cambio los privilegios o pensiones de las jerarqu¨ªas cat¨®licas proced¨ªan de un concordato muy anterior, los llamados Acuerdos de 1976 y 1979 entre Espa?a y el Estado de la Santa Sede.
Presentado por el afectado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en septiembre de 2009 este le comunic¨® que ni siquiera le era admitido a tr¨¢mite por carecer de "relevancia" constitucional.
El Estado deber¨¢ pagar al demandante 3.000 euros por da?os morales
Francisco Manzanas Mart¨ªn naci¨® en 1926 y reside en Barcelona. Entre el 1 de noviembre de 1952 y el 30 junio de 1991 ejerci¨® como pastor de la Iglesia evang¨¦lica hasta el momento de su jubilaci¨®n. Durante esos a?os recibi¨® una retribuci¨®n econ¨®mica de su Iglesia, pero no pudo cotizar a la Seguridad Social porque esa posiblidad estaba vedada por la legislaci¨®n vigente, inspirada entonces por la idea de que en Espa?a solo hab¨ªa una religi¨®n verdadera y estatal, la cat¨®lica romana. Manzanas tambi¨¦n hab¨ªa trabajado y cotizado como asalariado entre marzo de 1974 y el 9 de septiembre 1978, sin abandonar su ministerio pastoral.
En su litigio contra Espa?a ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el pastor Manzanas invoc¨® el art¨ªculo 14 (prohibici¨®n de la discriminaci¨®n) combinado con el art¨ªculo 1 del Protocolo A1 (protecci¨®n de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Adem¨¢s de quejarse de la "manera diferenciada y discriminatoria" con que se le trat¨® frente a los curas cat¨®licos, incluidos en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social, denunciaba que no se le hab¨ªa permitido completar el periodo de cotizaci¨®n m¨ªnima requerido para tener derecho a pensi¨®n, como en cambio se hab¨ªa hecho con miles de sacerdotes cat¨®licos secularizados y dejados por los obispos de la mano de Dios, como se quejaron los afectados.
Como el pastor Manzanas hay otros 150 pastores evang¨¦licos, la inmensa mayor¨ªa de muy avanzada edad. Otros 30 o 40 han ido falleciendo en estos a?os sin ver resuelta a su favor una reclamaci¨®n tan evidentemente justa. Al menos tres ministros de Justicia en el Gobierno de Zapatero tuvieron en sus manos informes de sus asesores religiosos advirti¨¦ndoles de que Espa?a iba a perder este largo litigio y que, por tanto, se deber¨ªa proceder a encontrar un acuerdo satisfactorio para las partes. Los pastores evang¨¦licos m¨¢s j¨®venes s¨ª han podido cotizar al INSS desde 1999, por un acuerdo del a?o anterior plenamente vigente.
El Tribunal de Estrasburgo consideran que el Gobierno espa?ol ha incumplido varios art¨ªculos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad religiosa y persiste en no rectificar. "La diferencia de trato entre situaciones similares se basa ¨²nicamente en razones de confesi¨®n religiosa", concluye la sentencia. Por ello, condena a Espa?a a indemnizar a Manzanas con 3.000 euros por da?os morales y 6.000 por gastos y costas, y deja abierta la cuesti¨®n del da?o material. La sentencia no excluye la posibilidad de un acuerdo entre el Estado y el demandante acerca de la pensi¨®n.
El tribunal recuerda que, antes de que se promulgara la Constituci¨®n, el real decreto 2398/1977 que regula la Seguridad Social del clero "integr¨® de manera inmediata" a los sacerdotes cat¨®licos y en 1999, 22 a?os despu¨¦s, a los evang¨¦licos. Tambi¨¦n se?ala que el legislador espa?ol "ha tardado mucho en integrar a los pastores evang¨¦licos al r¨¦gimen de la Seguridad Social y reconoce su derecho a recibir las mismas prestaciones que los curas. "La diferencia de trato entre situaciones similares se basa ¨²nicamente en razones de confesi¨®n religiosa", concluye el Tribunal de Derechos Humanos.
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