Ya no har¨¢ falta probar la intenci¨®n machista para que una agresi¨®n sea violencia de g¨¦nero
La decisi¨®n del alto tribunal est¨¢ motivada por el caso de una agresi¨®n mutua de una pareja en Zaragoza
El Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo de pleno que fija doctrina y unifica criterios en torno a la violencia de g¨¦nero. El fallo, a ra¨ªz de una agresi¨®n rec¨ªproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, sienta que "a partir de ahora la intenci¨®n de dominaci¨®n o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio. El mero hecho de una agresi¨®n de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista", seg¨²n fuentes del tribunal. Esa conclusi¨®n, discutida por los 14 miembros del Tribunal, acab¨® con un voto particular en contra suscrito por cuatro de los magistrados, que entienden que se ha "perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protecci¨®n a la mujer contra la violencia de g¨¦nero, evitando extender el trato desigual al var¨®n y a la mujer, contenido en el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal, de una forma excesiva y mec¨¢nica o autom¨¢tica a todos los casos¡±, seg¨²n la sentencia.
Los hechos probados de este caso relatan que ambos, que conviven y tienen un hijo en com¨²n, se enfrascaron en una discusi¨®n a las puertas de una discoteca al no ponerse de acuerdo en el momento en que ten¨ªan que regresar a casa, Ella quer¨ªa quedarse un rato m¨¢s y ¨¦l marcharse a casa. La disputa lleg¨® a las manos. Ella le propin¨® [al hombre] un pu?etazo en el rostro "y ¨¦l le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo ¨¦l una patada propinada por la se?ora, sin que conste la producci¨®n de lesiones. Ninguno de los dos denunci¨® al otro". La denuncia la interpuso un polic¨ªa que presenci¨® la pelea.
El caso fue tramitado en el Juzgado de lo Penal n¨²mero 8 de Zaragoza, donde se decidi¨® absolver a ambos. El ministerio fiscal present¨® recurso y el proceso pas¨® a la Audiencia Provincial, que ratific¨® la primera sentencia al entender que, al no quedar acreditada la intenci¨®n de dominaci¨®n o machismo del hombre a la mujer en su agresi¨®n, los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de g¨¦nero. As¨ª, quedaba encuadrado en el art¨ªculo 147.3 del C¨®digo Penal de maltrato sin lesi¨®n, cuyo castigo es multa de uno a dos meses y que exige denuncia previa para ser perseguido. Al no existir dicha denuncia, no se pod¨ªa condenar a ninguno de ellos.
Frente a eso, el ministerio fiscal interpuso un nuevo recurso y la cuesti¨®n acab¨® en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ahora revoca esa absoluci¨®n, ya que "no existe base ni argumento legal para degradar a delito leve una agresi¨®n mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja de la que no se desprendan lesiones objetivables", seg¨²n explica la sentencia. Adem¨¢s, "la ri?a mutua no puede suponer un beneficio penal", ni tampoco debe suponerlo el hecho de que dicha ri?a acabara sin lesiones: "Si se degrada la tipicidad por el desvalor del resultado, al no existir lesiones y derivarlo al art¨ªculo 147.3 del C¨®digo Penal, se atenta contra la propia filosof¨ªa del art¨ªculo 153 del CP, que solo exige que entre los sujetos exista la relaci¨®n fijada de forma objetiva y que el acto objetivo integrante del tipo penal sea de golpear o maltratar sin causar lesi¨®n". Y esto, a?ade el fallo, "es maltrato en ambas direcciones si hay ri?a y agresi¨®n mutua sin leg¨ªtima defensa". Algo que tambi¨¦n considera: "Cuesti¨®n distinta es que el sujeto se defienda ante el acometimiento del otro, aunque ello entrar¨ªa ya en la apreciaci¨®n, o no, de circunstancias eximentes o atenuantes", pero no en la conducta de maltrato tipificada en el art¨ªculo 153.
Por esos motivos, el Pleno del tribunal condena al hombre a seis meses de prisi¨®n por un delito que la Sala entiende como violencia machista ¡ªcon penas de seis meses a un a?o¡ª, a ella a tres meses por un delito de violencia dom¨¦stica ¡ªcastigado con c¨¢rcel entre tres meses a un a?o¡ª, y a ambos con la "inhabilitaci¨®n especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privaci¨®n del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un a?o y un d¨ªa y a la prohibici¨®n de aproximaci¨®n a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado" por el otro "y de comunicaci¨®n por cualquier medio por tiempo de un a?o y seis meses y costas".
Para la Sala Segunda, esta sentencia fija doctrina "respecto a lo que ven¨ªa sucediendo en alrededor de un 20% de las sentencias. Cuando ocurr¨ªan agresiones rec¨ªprocras, las audiencias provinciales absolv¨ªan a ambos. Con esta se les condena con un criterio muy claro". Adem¨¢s, a?aden las mismas fuentes, "esto tambi¨¦n servir¨¢ en los casos de agresi¨®n unilateral de hombre a mujer, donde tampoco se va a exigir ya que se acredite esa intenci¨®n machista".
Seg¨²n datos del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero del Consejo General del Poder Judicial a los que hacen referencia fuentes del tribunal, "aproximadamente diez audiencias provinciales" estaban exigiendo el elemento de intencionalidad en el acto de agresi¨®n de un hombre contra una mujer. "Y si no se acreditaba, el acto no era constitutivo de violencia de g¨¦nero". Con esto, aseguran, eso ya no suceder¨¢. Seg¨²n la sentencia, "se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasi¨®n de una relaci¨®n afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cu¨¢l sea la motivaci¨®n o la intencionalidad".
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene al acusado por violencia de g¨¦nero, y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del art¨ªculo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el art¨ªculo 153.4.
El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compa?eros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ram¨®n Berdugo y Carmen Lamela, se?ala que los hechos probados no contienen ning¨²n elemento que permita entender que la agresi¨®n del var¨®n a la mujer se produjo en el marco de una relaci¨®n de dominaci¨®n, humillaci¨®n o subordinaci¨®n de esta ¨²ltima respecto de aquel.
¡°Por el contrario, del relato f¨¢ctico no es dif¨ªcil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresi¨®n f¨ªsica, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada¡±, se?ala el voto.
En esas condiciones, los magistrados discrepantes se?alan que la aplicaci¨®n del art¨ªculo 153.1 al acusado var¨®n ¡°resulta autom¨¢tica y mec¨¢nica, e implica una presunci¨®n en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, seg¨²n la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanci¨®n sea diferente y m¨¢s grave que la que corresponder¨ªa al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de id¨¦ntica relevancia penal". En su opini¨®n, "partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunci¨®n de inocencia". Y, adem¨¢s, se vulnera el principio de culpabilidad, porque no se ha justificado ni probado la desigualdad de trato.
Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuesti¨®n discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisi¨®n adoptada en la sentencia del pleno se ha perdido ¡°una oportunidad de interpretar y aplicar la protecci¨®n a la mujer contra la violencia de g¨¦nero, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus aut¨¦nticos l¨ªmites, evitando extender el trato desigual al var¨®n y a la mujer, contenido en el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal, de una forma excesiva y mec¨¢nica o autom¨¢tica a todos los casos en los que, en el ¨¢mbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el var¨®n maltrate de obra a la mujer¡±.
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