El Supremo aplica agravante de g¨¦nero en un apu?alamiento ¡°con dominaci¨®n¡±
El tribunal eleva la pena al agresor, quien gritaba a la v¨ªctima: ¡°Si no eres m¨ªa no eres de nadie¡±.
El Tribunal Supremo ha aplicado la agravante de g¨¦nero para elevar de cinco a seis a?os y medio de prisi¨®n la condena impuesta a un hombre que acuchill¨® e intent¨® asfixiar a su pareja, despu¨¦s de quitarle el m¨®vil al creer que se comunicaba con otro hombre. Es la primera vez que el Supremo interpreta en qu¨¦ casos hay que aplicar esta agravante, introducida en el C¨®digo Penal en 2015 para elevar la pena en delitos cometidos por ¡°razones de g¨¦nero¡±.
En la sentencia conocida este viernes, el alto tribunal ha estimado el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicaci¨®n de esta agravante. Los magistrados anulan parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, que no la apreci¨®, porque entendi¨® que no se hab¨ªa probado el intento de humillaci¨®n y ultraje de la mujer por parte de su agresor.
Los hechos probados en la sentencia detallan que el acusado estaba casado con otra mujer y manten¨ªa una relaci¨®n sentimental con la v¨ªctima, con rupturas y discusiones frecuentes. En una de ellas, surgida porque el agresor crey¨® que ella estaba comunic¨¢ndose por tel¨¦fono con otro hombre, ¨¦l cogi¨® un cuchillo y se abalanz¨® sobre ella d¨¢ndole varias cuchilladas. Mientras le agred¨ªa, gritaba: ¡°Si no eres m¨ªa no eres de nadie¡±.
La Audiencia Provincial de Segovia conden¨® al hombre a ocho a?os de prisi¨®n como autor de lesiones graves y le aplic¨® las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de g¨¦nero (seis a?os de prisi¨®n) y de un delito de amenazas condicionales sin conseguir su prop¨®sito (dos a?os). La Audiencia enmarc¨® la agresi¨®n ¡°dentro del ¨¢mbito de control y celos¡± que hab¨ªa generado el hombre y en una ¡°situaci¨®n de dependencia de la v¨ªctima¡±.
El acusado recurri¨® esa condena ante el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y Le¨®n, que rebaj¨® a cinco a?os? la condena al considerar que no era de aplicaci¨®n la agravante de g¨¦nero porque no hab¨ªa quedado acreditado que el hombre hubiera actuado por ¡°el desprecio o la discriminaci¨®n de la v¨ªctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominaci¨®n machista¡±. ¡°No coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intenci¨®n de humillaci¨®n y de ultraje que ser¨ªan necesarios para apreciar la discutida agravante¡±, afirmaron los jueces del tribunal de Castilla y Le¨®n.
El Supremo no est¨¢ de acuerdo con esta interpretaci¨®n y en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, considera probado ¡°el intento de dominaci¨®n del acusado sobre la v¨ªctima¡±, a la que ¨¦l ve como ¡°un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos m¨¢s personales e ¨ªntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto¡±.
La Sala admite que el hecho de que el acusado tenga una personalidad determinada no justifica por s¨ª misma la aplicaci¨®n de la agravante de g¨¦nero. ¡°Lo contrario conducir¨ªa a sancionar al sujeto por c¨®mo es y no por lo que ha hecho¡±, se?alan los jueces. Pero en este caso, esa personalidad del acusado, a?ade el tribunal, es solo un elemento m¨¢s, y lo importante para elevar la pena es la dominaci¨®n y el desprecio sobre la mujer.
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