El Supremo confirma la prisi¨®n permanente para el hombre que mat¨® a golpes a su hijo en A Coru?a
Se trata de la primera pena m¨¢xima que ratifica el alto tribunal
El hombre que mat¨® el d¨ªa de la madre de 2017 a su hijo de 11 a?os en una pista forestal de Oza (Coru?a) se ha convertido en el primer condenado en firme por el Tribunal Supremo a prisi¨®n permanente revisable. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena impuesta a Marcos Miras por asesinar a su hijo golpe¨¢ndole varias veces en la cabeza con una pala met¨¢lica. Miras tambi¨¦n tendr¨¢ que pagar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, una indemnizaci¨®n de 180.000 euros, y no podr¨¢ acercarse a menos de 1.500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco a?os despu¨¦s de que salga de prisi¨®n.
Es la segunda condena de prisi¨®n permanente revisable que examina el Supremo y la primera que confirma. La anterior (impuesta a un hombre que en enero de 2016 mat¨® al abuelo de su novia) la revoc¨® por una cuesti¨®n t¨¦cnica y conden¨® al agresor a 24 a?os de c¨¢rcel. Ahora, sin embargo, el Supremo ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Miras contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que a su vez hab¨ªa ratificado la pena impuesta por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de A Coru?a como autor de un delito de asesinato con alevos¨ªa y agravado por el hecho de que la v¨ªctima era menor de 16 a?os. Los jueces aplican tambi¨¦n las agravantes de parentesco y de g¨¦nero y un delito de lesiones ps¨ªquicas a su exmujer.
Durante el juicio qued¨® demostrado que Miras recogi¨® el viernes 5 de mayo de 2017 a su hijo en el punto de encuentro familiar donde lo hab¨ªa dejado su exmujer. Padre e hijo iban a pasar el fin de semana juntos. El domingo, que adem¨¢s era el d¨ªa de la madre, decidi¨® acabar con la vida de su hijo. Lo hizo, seg¨²n la sentencia, ¡°con la intenci¨®n de causar el mayor sufrimiento ps¨ªquico posible a su expareja¡±. Por la tarde fue con el ni?o en su coche a un lugar boscoso y apartado del t¨¦rmino municipal de Oza-Cesuras, y en una pista forestal alejada de las casas le asest¨® con una pala de obra varios golpes en la cabeza. Luego intent¨® ocultar el cad¨¢ver arrastr¨¢ndolo a un lugar a¨²n m¨¢s apartado donde empez¨® a excavar un hoyo para depositarlo all¨ª, aunque finalmente desisti¨® y lo dej¨® a la intemperie. Despu¨¦s se fue a dormir a un hotel en el que previamente hab¨ªa reservado una habitaci¨®n. Fue detenido al d¨ªa siguiente y llev¨® a los agentes de polic¨ªa hasta una pista forestal muy pr¨®xima al lugar donde hab¨ªa dejado el cuerpo del ni?o.
En su recurso, el condenado alegaba una enfermedad mental grave y que en el momento en que ocurrieron los hechos padec¨ªa un grave trastorno ps¨ªquico que afect¨® a sus capacidades de comprender y querer. El Supremo explica en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio pusieron de manifiesto que el acusado padece ¡°un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas¡±. A?ade que para llegar a esas conclusiones, los peritos examinaron la historia cl¨ªnica del acusado, con el que adem¨¢s se entrevistaron durante dos horas y media, concluyendo que ¡°es consciente de sus actos y que no est¨¢ afectada su voluntad¡±. Tambi¨¦n dijeron que el propio acusado neg¨® el consumo de alcohol en las horas previas a los hechos y que tampoco apreciaron en ¨¦l s¨ªntomas psic¨®ticos. El tribunal destaca que, de todos los informes m¨¦dicos, el ¨²nico que es contrario a estas conclusiones es el elaborado a propuesta de la defensa.
La Sala asegura que en la sentencia recurrida se detallan los motivos que deben llevar a considerar acertado el criterio de ¡°los psiquiatras p¨²blicos¡± acogido por los jurados que les lleva a la consideraci¨®n de que ¡°el acusado no ten¨ªa limitada su capacidad de querer y/o conocer en el momento de la comisi¨®n de los hechos, conclusi¨®n que no ha sido desvirtuada por la prueba pericial aportada por la defensa¡±.
La Sala rechaza tambi¨¦n aplicar la atenuante de confesi¨®n o de reparaci¨®n del da?o solicitada por el condenado en su recurso, por entender que la pretendida colaboraci¨®n carece de entidad para considerar que se trat¨® de una cooperaci¨®n verdaderamente eficaz y, menos a¨²n, reparadora de los ¡°perjuicios¡± que caus¨® con el asesinato. ¡°La atenuaci¨®n pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la ¨²nica finalidad de hacer el mayor da?o posible a su exc¨®nyuge. Tampoco tal hecho, hu¨¦rfano de cualquier otra acci¨®n reparadora, tiene capacidad suficiente para aminorar el inconmensurable dolor provocado¡± a su expareja, subraya la Sala.
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