El Supremo revoca la primera prisi¨®n permanente que le toca revisar
Los magistrados rebajan la pena a un hombre que mat¨® a un anciano porque el tribunal us¨® indebidamente una circunstancia agravante
El Tribunal Supremo ha revocado la primera pena de?prisi¨®n permanente revisable que le ha tocado revisar. Aunque lo ha hecho basado en un argumento muy t¨¦cnico: que las sentencias anteriores hab¨ªan aplicado de forma indebida esta agravante. La Audiencia de Tenerife aplic¨® esta pena porque la v¨ªctima (un anciano con una discapacidad) era especialmente vulnerable. Pero el Supremo advierte de que esta vulnerabilidad se us¨® para agravar la condena por alevos¨ªa, lo que vulnera un principio legal que impide castigar dos veces por lo mismo.
La prisi¨®n permanente revisable que ahora ha revocado el Tribunal Supremo es la segunda que se dict¨® en Espa?a, pero la primera que ha llegado al alto tribunal. La condena, impuesta por la Audiencia de Tenerife y confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, castig¨® con la pena m¨¢xima prevista en Espa?a a Sergio D¨ªaz Guti¨¦rrez, de 24 a?os, que el 14 de enero de 2016 mat¨® al abuelo de la que entonces era su novia.
El hombre, de 66 a?os, padec¨ªa una discapacidad como consecuencia de un ictus sufrido hace a?os, que le hab¨ªa dejado una alteraci¨®n del lenguaje y dificultades para andar. La sentencia de la Audiencia de Tenerife consider¨® que, debido a estas secuelas, su capacidad de reacci¨®n a est¨ªmulos era m¨¢s lenta y torpe, por lo que no pudo defenderse de su agresor. Seg¨²n la sentencia, el acusado le propin¨® pu?aladas y golpes con varios objetos. La v¨ªctima muri¨® desangrada.
Con este argumento, los jueces consideraron que pod¨ªa aplicarse a este caso la prisi¨®n permanente revisable en atenci¨®n a la especial vulnerabilidad de la v¨ªctima, uno de los criterios que prev¨¦ el C¨®digo Penal para imponer esta pena. Pero esa misma circunstancia hab¨ªa sido usada ya por la Audiencia para aplicar la agravante de alevos¨ªa (adem¨¢s de la de ensa?amiento) a la pena de asesinato.
El Supremo est¨¢ de acuerdo en aplicar esta agravante de alevos¨ªa tanto por la vulnerabilidad de la v¨ªctima como por el hecho de que el ataque se cometiera de forma sorpresiva y dentro del propio domicilio de la v¨ªctima. Pero el alto tribunal advierte de que la indefensi¨®n del hombre no puede usarse dos veces para subir la pena: una para la agravante de alevos¨ªa y otra para ¡°el hiperagravante de especial desvalimiento¡±, que posibilita aplicar la prisi¨®n permanente revisable para determinados asesinatos. La consecuencia, seg¨²n el alto tribunal, es que es que no se puede imponer en este caso la pena m¨¢xima porque, de lo contrario, se estar¨ªa incurriendo en la ¡°proscrita doble valoraci¨®n¡±.
Con este argumento, la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Palomo, sustituye la prisi¨®n permanente por una condena de 24 a?os de c¨¢rcel, al calificar los hechos como asesinato con alevos¨ªa y ensa?amiento.
La resoluci¨®n del alto tribunal recuerda que el Consejo General del Poder Judicial ya advirti¨® en su informe al anteproyecto de ley que reform¨® el C¨®digo Penal para introducir la pena m¨¢xima que algunos de los criterios que abr¨ªan la puerta a aplicarla (como la especial vulnerabilidad de la v¨ªctima o el que sea menor de edad), suelen usarse para aplicar la agravante de alevos¨ªa. Seg¨²n el ¨®rgano de gobierno de los jueces, pod¨ªa ocurrir que se tendiera a aplicar dos agravantes basados en el mismo criterio. Es lo que ha ocurrido en la primera sentencia de prisi¨®n permanente que ha llegado al Supremo.
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