El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a eleva a agresi¨®n sexual una violaci¨®n grupal en Lleida
La condena pasa de cuatro a?os y medio por abuso a una v¨ªctima que no prest¨® resistencia a 12 a?os de prisi¨®n para cada procesado
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha elevado a un delito de agresi¨®n sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lleida impuso a dos hombres por violar por turnos en B¨®ssost (Lleida) a una mujer que no se resisti¨® activamente ni fue sometida con violencia. La sala civil y penal del TSJC estima el recurso de la fiscal¨ªa y eleva de cuatro a?os y medio a 12 a?os de prisi¨®n la condena para cada uno de los procesados. El tribunal tiene en cuenta que la v¨ªctima fue atacada por dos hombres, puestos de acuerdo, en un lugar solitario en el que no pod¨ªa esperar auxilio de terceros.
Para el TSJC, las circunstancias del ataque, "frente a una v¨ªctima implorante", suponen una "coacci¨®n tanto psicol¨®gica como f¨ªsica de suficiente entidad" como para constituir un delito de agresi¨®n sexual. No se requiere para ello, prosigue, "que la v¨ªctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores".
La violaci¨®n ocurri¨® en agosto de 2017. La v¨ªctima, que estaba de fiesta en una discoteca de B¨®ssost con los dos agresores, t¨ªo y sobrino, sali¨® del local con uno de ellos, Marco Antonio Z. S. Al final de una rampa cercana que permanec¨ªa oculta desde la calle, ambos empezaron a besarse y abrazarse.
Una vez all¨ª, Marco Antonio Z. puso a la v¨ªctima contra la pared y la viol¨®, pese a que la mujer lloraba y ped¨ªa que la dejara, tras lo que, con la frase "ahora te toca a ti", anim¨® a hacer lo mismo a su sobrino, Johnny R.D., que tambi¨¦n la penetr¨® repetidamente, seg¨²n la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Lleida estim¨® que la violaci¨®n constitu¨ªa un delito de abuso sexual, porque los agresores no llegaron a emplear medios violentos o intimidatorios para someterla, sino que se aprovecharon de su car¨¢cter vulnerable y de que hab¨ªa ingerido alcohol y ansiol¨ªticos.
Adem¨¢s, la sentencia de la Audiencia descart¨® que la presencia de dos hombres en el lugar de la violaci¨®n y el contexto en que se perpetr¨® fuera un elemento intimidatorio. Conden¨® a los autores por abusos sexuales, al estimar que la mujer tuvo un comportamiento pasivo, sin gritar ni intentar "quitarse de encima a sus agresores".
El TSJC, sin embargo, se remite a la jurisprudencia para concluir que en una actuaci¨®n conjunta en una violaci¨®n siempre existe "una suerte de intimidaci¨®n -cuando no de fuerza-, teniendo en cuenta que la concurrencia de dos o m¨¢s individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual de una v¨ªctima conlleva en s¨ª misma un fuerte componente intimidatorio".
Para la sala, el concepto de intimidaci¨®n "hace referencia a todos aquellos mecanismos, conductas, actitudes, gestos o palabras id¨®neos para producir una coacci¨®n psicol¨®gica en la persona sobre la que se ejerce", sin que sea necesario que sea "irresistible, invencible o de gravedad inusitada" ni que requiera "heroicidades por parte de la v¨ªctima".
En el caso de B¨®ssost, la v¨ªctima "exterioriz¨® en todo momento de forma clara e implorante su negativa a mantener relaciones sexuales con los dos acusados", se?ala el TSJC. La sala tiene en cuenta el "efecto intimidatorio indudable" de la violaci¨®n, "potenciado" por el lugar solitario en que tuvo lugar y por la "presencia activa de los dos acusados, que se sucedieron sin soluci¨®n de continuidad en el acometimiento de la v¨ªctima, en lo que constituye una conjunci¨®n de acciones".
"No puede aceptarse, por tanto, que la acci¨®n conjunta de los acusados se califique de mera presencia en el lugar", a?ade la sentencia, teniendo en cuenta que la v¨ªctima "fue manejada como un mu?eco seg¨²n el antojo de sus agresores".
La sala impone a ambos procesados sendas penas de 12 a?os de prisi¨®n por un delito continuado de agresi¨®n sexual cometido de forma conjunta -el m¨¢ximo previsto en el C¨®digo Penal es 15- y cinco de libertad vigilada, adem¨¢s de prohibirles acercarse a menos de cien metros de la v¨ªctima durante seis a?os.
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