El Constitucional condena al INE por discriminar por sexo y le obliga a dar plaza a una mujer de baja maternal
La sala considera que las circunstancias de ser trabajadora y madre colocaron a la aspirante, que hab¨ªa obtenido la mejor nota en la selecci¨®n, en "clara desventaja"
El Tribunal Constitucional (TC) ha obligado al Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) a asignar una plaza a la mujer que fue descartada para un puesto por estar de baja maternal. La sala considera que se produjo una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, que el organismo no le ofreci¨® ninguna alternativa flexible para que la aspirante pudiera acceder al empleo y que las circunstancias de ser trabajadora y madre la colocaron en ¡°clara desventaja¡± respecto al resto.
El proceso selectivo tuvo lugar en 2015. La aspirante super¨® las pruebas de acceso para un puesto de auxiliar administrativo en el INE. De hecho, seg¨²n recoge la sentencia distribuida por Comisiones Obreras (CC OO), fue la que qued¨® en primer lugar con una puntuaci¨®n total de 90,89 puntos, m¨¢s de dos puntos por delante de la segunda aspirante. Fue nombrada funcionaria, pero no pudo tomar posesi¨®n en ese momento por encontrarse de baja por maternidad tras haber dado a luz en julio de ese a?o.
Ella manifest¨® ¡°expresamente que no renunciaba a la plaza¡± y solicit¨® la reserva del puesto ¡°hasta el momento que se pudiera incorporar¡±, seg¨²n el fallo del Constitucional, del pasado 30 de septiembre. Pocos d¨ªas despu¨¦s de que ella pidiera que le reservaran el trabajo, el 5 de agosto de 2015, la secretar¨ªa general del INE le comunic¨® que contratar¨ªa a otra persona ¡°que encontr¨¢ndose en la mejor posici¨®n pueda realizar el trabajo de manera inmediata; siendo esta inmediatez y urgencia en la prestaci¨®n de servicios lo que ha motivado¡± al proceso selectivo, seg¨²n el escrito que le remitieron.
La afectada pidi¨® amparo al Constitucional despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocara una decisi¨®n previa de un juzgado de lo Social de Valencia y le diera la raz¨®n al INE. Tampoco la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda, a quien se dirigi¨® en primer lugar, atendi¨® su solicitud.
Esta unidad consider¨® que la responsabilidad era de ella, que hab¨ªa sido ¡°m¨¢s bien un incumplimiento de dicha interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podr¨ªa haber pedido la baja por maternidad¡±, como tambi¨¦n subray¨® despu¨¦s el alto tribunal valenciano y argument¨® el INE. A la siguiente aspirante, a la que se le adjudic¨® la plaza, se le reconoci¨® el derecho a la reducci¨®n de jornada por guarda legal una vez en el puesto.
El Constitucional asegura que el INE est¨¢ obligado a adoptar f¨®rmulas flexibles que impidan que la maternidad sea un obst¨¢culo para el acceso al empleo p¨²blico y a ofrecer alternativas razonables a la situaci¨®n espec¨ªfica de la maternidad, aun cuando no se hubiera formalizado el contrato de trabajo.
El proceso ha sido defendida por una letrada de los servicios jur¨ªdicos de CC OO. La secretaria confederal de Mujeres e Igualdad del sindicato, Elena Blasco Mart¨ªn, destaca que el fallo del TC ¡°crea doctrina y extiende la tutela legal a una situaci¨®n no cubierta, cubre un vac¨ªo legislativo, en una situaci¨®n en la que se ven afectadas muchas trabajadoras¡±.
El INE deber¨¢ indemnizar a la denunciante con las cantidades que hab¨ªa previsto la primera sentencia que le dio la raz¨®n, la del Juzgado de lo Social 7 de Valencia. Tendr¨¢ que abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponder¨ªan y las cotizaciones a la Seguridad Social y una indemnizaci¨®n de 25.000 euros por da?o moral.
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