El animalismo gana ante la justicia europea la batalla contra la crueldad en los sacrificios religiosos
El TJUE avala la ley flamenca que proh¨ªbe los ritos sin aturdimiento previo para evitar el sufrimiento de los animales
Los colectivos animalistas se han anotado un tanto en su batalla en Europa con las asociaciones religiosas por la crueldad de los sacrificios animales. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la ley flamenca que proh¨ªbe esos ritos sin aturdimiento previo que evite el sufrimiento del animal, lo cual hab¨ªa desatado las protestas de las comunidades jud¨ªa y musulmana en B¨¦lgica. La justicia europea sentencia que el legislador se bas¨® en ¡°investigaciones cient¨ªficas¡± y privilegi¨® ¡°la pr¨¢ctica de matanza m¨¢s moderna¡± en un contexto de sensibilizaci¨®n por el bienestar animal.
El caso se remonta a julio de 2017, cuando Flandes prohibi¨® el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, incluyendo los que se producen por ritos religiosos. Las asociaciones jud¨ªas y musulmanas belgas exigieron al Constitucional la anulaci¨®n de esa disposici¨®n al considerar que vulneraba su derecho a la libertad religiosa. El alto tribunal decidi¨® acudir a Luxemburgo, que por tercera vez se ha visto forzado a pronunciarse sobre el equilibrio entre la libertad religiosa recogida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el bienestar animal que recogen varias regulaciones comunitarias.
La sentencia de la Corte de Luxemburgo va, curiosamente, en la direcci¨®n contraria a la que manifest¨® el abogado general de la UE, cuya opini¨®n los jueces suelen seguir en el 80% de los casos. Este cre¨ªa que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recog¨ªa otro derecho superior, el de las religiones a preservar ritos religiosos esenciales y a que sus fieles consuman carne de acuerdo con esos procedimientos. Sin embargo, el TJUE considera que la norma aprobada en Flandes s¨ª mantiene el equilibrio entre los dos derechos a proteger: la libertad religiosa y el bienestar animal.
La justicia europea constata primero que la decisi¨®n del legislador flamenco encaja con la normativa europea en materia de protecci¨®n de los animales. La cuesti¨®n es si tambi¨¦n lo hace con la Carta de los Derechos Fundamentales, que en su art¨ªculo 10 recoge el sacrificio religioso como una forma de manifestaci¨®n de la creencia. El tribunal, por lo tanto, aprecia una ¡°injerencia¡± del legislador flamenco a esa libertad, pero considera que responde ¡°a un objetivo de inter¨¦s general reconocido por la Uni¨®n¡±.
Proporcionalidad de la medida
Los jueces creen, pues, que la limitaci¨®n de esa libertad es ¡°proporcional¡±, primero, porque la obligaci¨®n del aturdimiento reversible es ¡°adecuada¡± para el objetivo de fomentar el bienestar de los animales. Y segundo, porque el derecho comunitario da un amplio margen de actuaci¨®n a los Estados. ¡°Las medidas contenidas en el derecho permiten garantizar un justo equilibrio entre la importancia concedida al bienestar animal y la libertad de los creyentes jud¨ªos y musulmanes de manifestar su religi¨®n¡±, concluyen los jueces, quienes a?aden que ¡°el aturdimiento previo constituye el medio ¨®ptimo para reducir el sufrimiento del animal en el momento de la matanza¡±.
El juez hace referencia tambi¨¦n al contexto ¡°social y legislativo en evoluci¨®n¡±, caracterizado por una ¡°creciente sensibilizaci¨®n¡± ciudadana, que en B¨¦lgica ha podido apreciarse con el ascenso de Los Verdes ¨Cen Bruselas, Valonia y Flandes¡ª y las manifestaciones para que se tomen m¨¢s medidas contra el cambio clim¨¢tico. El tribunal tambi¨¦n confirma la validez del reglamento comunitario ¡°a la vista de los principios de igualdad, de no discriminaci¨®n y de diversidad cultural, religiosa y ling¨¹¨ªstica¡±, que las comunidades afectadas hab¨ªan puesto en duda al no haber ninguna disposici¨®n similar en el marco de las actividades de caza o pesca. El tribunal, no obstante, considera que esos dos casos no son ¡°significativos¡± en la producci¨®n de carne.
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