As¨ª queda la ley de infancia: m¨¢s tiempo para denunciar los abusos y facilidades para que los ni?os sean escuchados
El Congreso ha aprobado este jueves el texto definitivo de una norma integral que protege a los ni?os de la violencia
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde este jueves por amplio consenso a la ley org¨¢nica para proteger a los ni?os y adolescentes frente a la violencia. Una norma de car¨¢cter integral que el Comit¨¦ de Derechos del Ni?o de la ONU hab¨ªa reclamado a Espa?a y que incluye un amplio paquete de medidas, entre ellas, la ampliaci¨®n del plazo de prescripci¨®n de los delitos de pederastia. El Senado aprob¨® la semana pasada el texto, en el que se incluyeron modificaciones como la prohibici¨®n de los desnudos en las pruebas para determinar la edad de los menores inmigrantes que llegan solos a Espa?a, y este jueves ha vuelto a la C¨¢mara baja para su aprobaci¨®n definitiva. Estas son las principales novedades de la ley:
Prohibici¨®n de los desnudos en las pruebas para determinar la edad. Los menores que lleguen solos a Espa?a no podr¨¢n ser sometidos en ning¨²n caso a desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas m¨¦dicas especialmente invasivas, algo que le ha valido a Espa?a varias reprimendas del Comit¨¦ de Derechos del Ni?o de la ONU. La ley da un a?o al Gobierno para regular el procedimiento con el que se determine la edad de los menores migrantes.
Prohibici¨®n de atar a los menores en los centros. La ley introduce el veto a las contenciones mec¨¢nicas, es decir, se proh¨ªbe atar a los menores a una cama o a otros objetos fijos, algo hasta ahora permitido en los centros de reforma y los centros para menores con trastornos de conducta. Dos adolescentes han muerto durante esta pr¨¢ctica desde 2017. Cuando la norma entre en vigor solo se permitir¨¢, con car¨¢cter excepcional, la sujeci¨®n de las mu?ecas del menor con ¡°equipos homologados¡±. El texto no precisa cu¨¢les son estos mecanismos, pero fuentes del Ministerio de Justicia explican que se trata de equipos homologados en el sistema sanitario, ¡°en ning¨²n caso ser¨¢ material policial, como grilletes¡±.
Derecho a la imagen. Se refuerza el respeto al honor, intimidad e imagen del menor v¨ªctima de violencia y sus familiares, incluso tras su fallecimiento. Si esto ocurre, la difusi¨®n de cualquier imagen del ni?o deber¨¢ contar con la autorizaci¨®n expresa de herederos o progenitores. Este cambio se introdujo a ra¨ªz de casos como el de Patricia Ram¨ªrez, madre del peque?o Gabriel, quien ha denunciado un ¡°trato cruel e inhumano¡± desde la muerte de su hijo a ra¨ªz de publicaciones en redes sociales y portales de internet.
Ampliar el plazo de prescripci¨®n de delitos. El plazo de la prescripci¨®n de los delitos graves contra menores, entre ellos los abusos sexuales, empezar¨¢ a contar cuando la v¨ªctima cumpla 35 a?os, y no 18, como actualmente. Las v¨ªctimas tardan mucho en procesar lo ocurrido y atreverse a denunciar, por lo que muchos casos quedaban hasta ahora impunes. Este cambio implica que estos delitos no prescribir¨¢n, al menos, hasta que la v¨ªctima cumpla 40 a?os, frente a los 23 de ahora. En los casos m¨¢s graves, el tiempo se ampliar¨¢ hasta los 55 a?os.
Deber de denuncia. Todo ciudadano que advierta indicios de violencia estar¨¢ obligado a comunicarlo a las autoridades, y si puede haber delito, a la polic¨ªa. Tambi¨¦n podr¨¢n denunciar los propios menores sin necesidad de estar acompa?ados de un adulto.
Una sola declaraci¨®n. La normativa hace obligatoria la prueba preconstituida para los menores de 14 a?os y las personas con discapacidad necesitadas de especial protecci¨®n. Esto implica que solo deber¨¢n declarar una vez, un testimonio que ser¨¢ grabado durante la fase de instrucci¨®n del proceso judicial. ?nicamente testificar¨¢n en el juicio con car¨¢cter excepcional. As¨ª se evita la victimizaci¨®n secundaria, que surge al recibir una atenci¨®n deficiente durante el proceso que les hace revivir el trauma o sentirse culpables. Por regla general, solo declarar¨¢n ante la polic¨ªa en una ocasi¨®n, ante profesionales formados. Se crear¨¢n unidades policiales especializadas en las comunidades aut¨®nomas y entidades locales. Las v¨ªctimas de delitos violentos graves tendr¨¢n derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita.
Derecho a ser escuchados. A lo largo del texto se refuerza este derecho de los ni?os. Se garantiza que sean escuchados ¡°sin l¨ªmite de edad¡± en todos los procesos administrativos, judiciales o de otra ¨ªndole relacionados con la acreditaci¨®n de la violencia y reparaci¨®n de las v¨ªctimas. En caso de separaci¨®n o divorcio, si los ni?os tienen madurez suficiente, deber¨¢n ser o¨ªdos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten, tanto en procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo.
Juzgados especializados. La norma da un a?o al Gobierno, tras su entrada en vigor, para remitir a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados capacitados en violencia contra la infancia y la adolescencia, y adem¨¢s se configurar¨¢, en el ¨¢mbito civil, una jurisdicci¨®n especializada en infancia, familia y capacidad. Tambi¨¦n deber¨¢ remitirse otro proyecto de ley que regule la especializaci¨®n de la Fiscal¨ªa. Los equipos t¨¦cnicos de los juzgados deber¨¢n estar igualmente entrenados. Habr¨¢ formaci¨®n espec¨ªfica para jueces y quienes trabajen habitualmente con menores.
Prohibici¨®n del s¨ªndrome de alienaci¨®n parental. La ley establece que los poderes p¨²blicos tomar¨¢n las medidas necesarias para ¡°impedir¡± que puedan ser tomados en consideraci¨®n ¡°planteamientos te¨®ricos o criterios sin aval cient¨ªfico que presuman interferencia o manipulaci¨®n adulta, como el llamado s¨ªndrome de alienaci¨®n parental¡±, por el cual se entiende que un progenitor, normalmente la madre, interfiere en los hijos en contra del otro progenitor, al que los ni?os acaban rechazando. No est¨¢ reconocido como s¨ªndrome por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) y las asociaciones feministas reclamaban su prohibici¨®n.
Violencia machista. La norma modifica la ley de violencia de g¨¦nero para que tambi¨¦n se reconozca la violencia que, ¡°con el objetivo de causar perjuicio o da?o a las mujeres¡±, se ejerza sobre familiares o allegados menores de edad, algo que se conoce como violencia vicaria. Adem¨¢s, se a?ade un nuevo art¨ªculo para proteger a los menores que viven en entornos familiares marcados por la violencia de g¨¦nero. Cuando exista una orden de protecci¨®n en vigor y haya ¡°indicios fundados¡± de que los hijos hubieran ¡°presenciado, sufrido o convivido con la violencia¡±, se suspender¨¢ el r¨¦gimen de visitas, salvo que el juez presente una resoluci¨®n motivada que justifique lo contrario, tras haber evaluado la relaci¨®n paternofilial. Asimismo, se prohibir¨¢n las custodias compartidas si durante el procedimiento el juez aprecia indicios de violencia machista. Y se retirar¨¢ la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la v¨ªctima tuvieran hijos en com¨²n o respecto a otros hijos cuando la v¨ªctima fuera hija del autor. Hasta ahora la ley de violencia de g¨¦nero recoge que el juez podr¨¢ retirar la patria potestad, pero esta modificaci¨®n lo hace obligatorio en caso de homicidio o asesinato.
Agentes de autoridad. Se dar¨¢ esta categor¨ªa a los funcionarios de servicios sociales en el ejercicio de sus funciones de protecci¨®n de los menores, por lo que podr¨¢n requerir la colaboraci¨®n de las fuerzas de seguridad, los servicios sanitarios y cualquier servicio p¨²blico necesario para su intervenci¨®n. Es un estatus que ha suscitado reticencias de algunas organizaciones de infancia, que creen que puede aumentar los desequilibrios entre la Administraci¨®n y las familias. Por otro lado, los servicios sociales de atenci¨®n primaria estar¨¢n dotados de un equipo de intervenci¨®n familiar especializado en violencia contra la infancia.
Educaci¨®n afectivo-sexual y protocolos. En todas las etapas educativas, independientemente de la titularidad del centro, se recibir¨¢ una educaci¨®n que recoja el respeto a su dignidad y sus derechos, la igualdad de g¨¦nero, diversidad familiar, educaci¨®n alimentaria y nutricional y educaci¨®n afectivo-sexual. Se elaborar¨¢n protocolos espec¨ªficos, en cuya redacci¨®n participar¨¢n los menores, contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de g¨¦nero, violencia dom¨¦stica, el suicidio, la autolesi¨®n o cualquier otra forma de violencia, que deber¨¢n aplicarse en todos los centros educativos. Deber¨¢n evaluarse peri¨®dicamente. Habr¨¢ un coordinador de bienestar que vele por la aplicaci¨®n del protocolo. Una figura parecida, el delegado de bienestar, se instaurar¨¢ en los centros deportivos y de ocio. Se crear¨¢ un protocolo de aplicaci¨®n en el ¨¢mbito sanitario y la atenci¨®n relativa a la violencia contra menores quedar¨¢ incorporada a la historia cl¨ªnica.
Menores tutelados por la Administraci¨®n. Todos los centros deber¨¢n ser ¡°entornos seguros¡± e, independientemente de su titularidad, estar¨¢n obligados a aplicar protocolos de actuaci¨®n ante casos de violencia, cuya eficacia deber¨¢ ser evaluada. En ellos se establecer¨¢n mecanismos de queja y denuncia seguros y confidenciales, para que los ni?os puedan informar sin riesgo de sufrir represalias. Deber¨¢n tener en cuenta las situaciones en que sea aconsejable un cambio de centro. Y contener actuaciones espec¨ªficas de prevenci¨®n, detecci¨®n precoz e intervenci¨®n en posibles casos de abuso, explotaci¨®n sexual y trata de seres humanos que tengan como v¨ªctimas a menores que vivan en las instalaciones.
Nuevos delitos. Se castigar¨¢ a quienes promuevan a trav¨¦s de internet el suicidio, autolesi¨®n o trastornos alimenticios entre menores o la comisi¨®n de delitos de naturaleza sexual contra menores. Se prev¨¦ que los jueces retiren estos contenidos de la red.
Registro de v¨ªctimas. Se crear¨¢ un registro central de informaci¨®n sobre violencia contra la infancia. Y se elaborar¨¢ una estrategia de erradicaci¨®n de este tipo de violencia.
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