El TSJM da el permiso de maternidad al padre de una ni?a nacida por vientre de alquiler
Los magistrados destacan el inter¨¦s superior del menor para otorgar la prestaci¨®n en contra del criterio de la Abogac¨ªa del Estado
En Espa?a son ilegales los vientres de alquiler, la pr¨¢ctica que supone que una mujer geste un hijo para terceras personas. Pero los beb¨¦s que nacen a trav¨¦s de esta pr¨¢ctica en otros pa¨ªses son tra¨ªdos a Espa?a y aqu¨ª acaban inscritos y reconocidos como espa?oles ¡ªcon m¨¢s o menos problemas¡ª. El argumento es principalmente el inter¨¦s superior de esos menores, el mismo que acaba de alegar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia en la que da el permiso de maternidad al padre biol¨®gico de una hija nacida en Ucrania por gestaci¨®n subrogada.
En este caso se trata de una ni?a nacida en Ucrania en 2018. El TSJM reconoce el derecho que ten¨ªa su padre biol¨®gico, funcionario de prisiones, a disfrutar del permiso de maternidad, en contra del criterio de la Abogac¨ªa del Estado, que recurri¨® la primera sentencia que daba la raz¨®n al progenitor.
El resumen del parecer del TSJM quedar¨ªa recogido en esta frase de la sentencia, fechada en mayo, pero que ha trascendido ahora, adelantada por la Cadena SER y Europa Press: ¡°Debe primar, en casos como el analizado, el inter¨¦s superior del menor: b¨¢sicamente se trata de que el ni?o, ni?a en este caso, desde su nacimiento solo conoce el n¨²cleo familiar que es el formado con su padre biol¨®gico, el hoy apelado, desvincul¨¢ndose por completo de la mujer que le dio a luz¡±.
Ucrania es uno de los destinos habituales entre los espa?oles que acuden a esta pr¨¢ctica y fue donde viaj¨® el demandante. El hombre es funcionario de prisiones y solicit¨® la prestaci¨®n ¡°por maternidad y en su caso de paternidad¡± tras recibir la documentaci¨®n de la inscripci¨®n de su hija en el Registro Civil espa?ol. El TSJM se pronuncia tras el recurso de apelaci¨®n que present¨® la Abogac¨ªa del Estado, contra una sentencia previa de un juzgado contencioso administrativo de Madrid que le concedi¨® la prestaci¨®n.
La Abogac¨ªa del Estado argument¨®, por un lado, que la ley de reproducci¨®n humana asistida, de 2006, considera ¡°nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci¨®n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci¨®n materna a favor del contratante y de un tercero y, adem¨¢s, que la filiaci¨®n de los hijos nacidos por gestaci¨®n de sustituci¨®n ser¨¢ determinada por el parto¡±. Y a?adi¨® tambi¨¦n que la sentencia apelada pretend¨ªa ¡°hurtar¡± la condici¨®n de madre a la madre biol¨®gica para atribu¨ªrsela al padre ¡°cuando lo cierto es que la hija del apelado se ha convertido en objeto de comercio¡±. Y a?ad¨ªa que lo que se discute en este caso no es si el padre ¡°puede cuidar a la menor, sino si el mismo debe ser retribuido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mientras lo hace¡±, algo que consider¨® que no redunda en el inter¨¦s del menor sino del propio padre.
Pero el TSJM le ha dado la raz¨®n al hombre entendiendo que, si no se le otorga la prestaci¨®n por maternidad en este caso ¡°se producir¨ªa una discriminaci¨®n en el trato dispensado a este, por raz¨®n de su filiaci¨®n¡±. Lo resume con esta frase: ¡°La nulidad de pleno derecho del contrato de gestaci¨®n subrogada no supone que al menor se le prive de determinados derechos establecidos, conforme doctrina uniforme y reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en atenci¨®n y favor del inter¨¦s superior del ni?o cuyo respeto ha de guiar cualquier decisi¨®n que le afecte¡±.
El periodo de permiso, recoge el tribunal, es en primer lugar para la recuperaci¨®n del parto, pero tambi¨¦n para ¡°la protecci¨®n de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor¡±. Y a?ade que en los casos de menores nacidos por vientres de alquiler ¡°se producen tambi¨¦n las especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que han de ser debidamente protegidas¡±.
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