El Constitucional estudia cambios legales en la investigaci¨®n de los delitos de abuso sexual
El tribunal admite un recurso que le permitir¨¢ limitar la relevancia de ciertas atenuantes en este tipo de casos
El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a tr¨¢mite un caso de abuso sexual que puede llevar a cambios legales en la persecuci¨®n de este tipo de delitos. Se trata de un recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compa?eras, ejercieron la acusaci¨®n particular como v¨ªctimas de delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedr¨¢tico de su ¨¢rea. El acusado fue condenado en primera instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de tres a?os y tres meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n por cada uno de los delitos de abuso sexual, y a las penas de un a?o de prisi¨®n y accesorias por el delito de lesiones.
En apelaci¨®n, la Audiencia Provincial de Sevilla aplic¨® la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolvi¨¦ndole por el delito de lesiones. Como resultado de este proceso, las penas definitivas fueron de un a?o por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de 10 meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.
En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelaci¨®n aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las v¨ªctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n), en relaci¨®n con el derecho a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo (art¨ªculo 14) y a la integridad (art¨ªculo 15).
A la vista de estas circunstancias, la Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. Lo ha razonado afirmando que ¡°puede dar ocasi¨®n al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexi¨®n interna¡±.
El Constitucional entiende que el caso ¡°permite valorar cambios normativos para la configuraci¨®n del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de g¨¦nero, de conformidad con lo exigido por Convenci¨®n sobre la eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer de Naciones Unidas y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci¨®n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom¨¦stica (Convenio de Estambul)¡±.
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