El Constitucional ordena investigar mejor la denuncia de una detenida que fue obligada en comisar¨ªa a desnudarse
El tribunal cree que los audios grabados por la demandante constitu¨ªan ¡°una sospecha razonable fundada en datos objetivos¡±
El Constitucional ha dictado una sentencia por la que concede amparo a una mujer que denunci¨® haber sido sometida a un innecesario registro corporal con desnudo integral en dependencias policiales, y ha considerado que la investigaci¨®n judicial de estos hechos fue insuficiente.
Por este motivo, el Constitucional anula el archivo de la denuncia presentada por la demandante de amparo, y ordena que se investiguen los hechos, ocurridos en 2019 en Badajoz. El tribunal exige que se lleve a cabo ¡°una investigaci¨®n eficaz y exhaustiva¡± para aclarar si la actuaci¨®n policial fue desproporcionada y atent¨® a la integridad moral de la denunciante, que hab¨ªa sido detenida por orden judicial como autora de un delito de desobediencia.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido¨D explica que la denuncia de la detenida fue admitida a tr¨¢mite, pero no se indag¨® lo suficiente sobre lo ocurrido. La juez instructora solicit¨® al jefe de la unidad policial de Familia y Mujer que identificase a la agente que hab¨ªa llevado a cabo el registro corporal e informase sobre su necesidad. En el informe policial remitido al juzgado se indicaba que en ning¨²n momento se hab¨ªa ordenado a la detenida que se desnudara integralmente.
La magistrada interrog¨® a la denunciante, quien durante su declaraci¨®n entreg¨® al juzgado varios audios que hab¨ªa grabado ¡°de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingres¨® en el calabozo policial¡±. En paralelo, la juez fue informada de que las c¨¢maras de las dependencias policiales no hab¨ªan recogido im¨¢genes del cacheo efectuado, y la denuncia fue archivada.
Esta decisi¨®n fue recurrida ante el propio juzgado y luego ante la Audiencia Provincial de Badajoz, con petici¨®n de que ¡°se oyera presencial y contradictoriamente a la agente policial femenina que practic¨® el registro corporal¡±. El prop¨®sito de esta diligencia era que la agente explicase las indicaciones que dio a la detenida en el sentido de que ¡°deb¨ªa quit¨¢rselo todo¡± para el cacheo.
Las peticiones de la denunciante fueron desatendidas, al considerar tanto el juzgado como la Audiencia Provincial que no se hab¨ªa acreditado la pr¨¢ctica del mencionado registro. Por otra parte, los ¨®rganos judiciales archivaron el asunto ¡°por ser el cacheo una actuaci¨®n policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detenci¨®n establecidos por la Secretar¨ªa de Estado para la Seguridad¡±.
Al reordenar que se reabra el caso para investigarlo a fondo, el Constitucional razona que ¡°la investigaci¨®n realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilit¨® el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados¡±. El tribunal se apoya para sostener esta tesis en que la aportaci¨®n al juzgado de los audios grabados por la demandante constituye ¡°una sospecha razonable fundada en datos objetivos¡±.
Por tanto, el Constitucional considera que ¡°era relevante intentar esclarecer si se practic¨® o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qu¨¦ finalidad y hasta qu¨¦ punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes¡±. El tribunal tambi¨¦n subraya que esta modalidad de registro corporal, como se ha resuelto en anteriores casos relativos al ¨¢mbito penitenciario, ¡°por su mismo contenido o por los medios utilizados, puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillaci¨®n o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n¡±. La resoluci¨®n tambi¨¦n destaca que existe una ¡°consolidada y reiterada¡± jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre ¡°la obligaci¨®n de investigaci¨®n efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privaci¨®n de libertad¡±.
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