El Supremo eleva la pena a los tres miembros de la ¡®manada de Sabadell¡¯ condenados por la violaci¨®n grupal
La sentencia asegura que los dos acusados que estaban presentes no fueron c¨®mplices sino cooperadores necesarios de las agresiones sexuales
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado las condenas a los tres condenados por participar en la violaci¨®n grupal de una joven de 18 a?os en Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019, al considerar que en las agresiones sexuales m¨²ltiples la conducta de quienes forman parte del grupo, aunque no sean los autores de las violaciones, tienen un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la v¨ªctima que debe ser calificada como cooperaci¨®n necesaria en el delito y no solo complicidad.
Los magistrados de la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Barcelona condenaron a tres de los cuatro procesados tras dar plena credibilidad al relato de la v¨ªctima. A Mohamed A. le impuso una pena de 22 a?os de c¨¢rcel como autor material de una de las tres agresiones sexuales que sufri¨® la v¨ªctima de forma consecutiva. A los otros dos condenados les sentenci¨® a 13 a?os y medio de c¨¢rcel porque estaban en el lugar de los hechos, no hicieron nada para evitar las violaciones y, adem¨¢s, crearon un ¡°clima de terror¡± en torno a la v¨ªctima. El cuarto acusado qued¨® en libertad.
El Supremo ha revisado el caso y ha elevado de 13 a 24 a?os de c¨¢rcel la condena a los que estando en el lugar de los hechos no evitaron las violaciones. El alto tribunal eleva las condenas alegando que no son c¨®mplices sino ¡°cooperadores necesarios¡± para que tuvieran lugar las violaciones.
A Mohamed A., condenado a 22 a?os de prisi¨®n, le eleva la pena a 28 a?os de prisi¨®n. Estos 28 a?os de c¨¢rcel se dividen en una pena de 12 a?os como autor de la violaci¨®n y otra de 16 a?os m¨¢s como cooperador necesario de dos agresiones sexuales cometidas por un individuo no identificado y otro hombre que se encuentra huido de la justicia.
Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2019, pasadas las 6 de la ma?ana, cuando la v¨ªctima se dirig¨ªa sola a su casa despu¨¦s de haber estado en una discoteca. Un hombre, que no ha podido ser identificado, la abord¨® por la espalda y la agredi¨® sexualmente. La arrastr¨® hasta un local ocupado donde hab¨ªa, al menos, seis hombres (los tres acusados, el huido y dos que no han sido identificados). All¨ª fue violada por Mohamed y dos hombres m¨¢s.
La Audiencia conden¨® a Mohamed a 31 a?os de c¨¢rcel y a los otros dos acusados a 13 a?os y medio al considerarles c¨®mplices. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a rebaj¨® la pena a Mohamed a 22 a?os al considerar que en las agresiones perpetradas por las otras dos personas no juzgadas no fue cooperador necesario sino c¨®mplice.
Ahora el Tribunal Supremo entiende que los tres condenados no fueron c¨®mplices sino ¡°cooperadores necesarios¡± y eleva las penas, ya que los condenados ¡°crearon la intimidaci¨®n ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participaci¨®n todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la v¨ªctima, incrementaron y crearon la situaci¨®n de riesgo para el bien jur¨ªdico absteni¨¦ndose luego de evitar las tres violaciones, y todo ello lo hicieron aun sin tener las riendas del actuar t¨ªpico positivo que solo corresponden al autor, no retirando su aportaci¨®n causal, lo que podr¨ªa haber evitado los tres delitos ¨Criendas del actuar t¨ªpico negativo¨C y su contribuci¨®n no fue espor¨¢dica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante desde el punto de vista de la equivalencia de las condiciones y causalidad m¨¢s efectiva y sustancialmente valiosa desde la teor¨ªa de los bienes escasos. Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples c¨®mplices de los delitos de violaci¨®n¡±, seg¨²n la sentencia.
Para el Supremo, el concepto de cooperaci¨®n necesaria se extiende a los supuestos en que, ¡°aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violaci¨®n en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acci¨®n que conjuntamente se realiza. En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violaci¨®n, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidaci¨®n ambiental. Y es que la intimidaci¨®n siempre y la intimidaci¨®n grupal inexcusablemente hacen que la v¨ªctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento¡±.
Y subraya que ¡°en las agresiones sexuales m¨²ltiples existe una intensificaci¨®n de la intimidaci¨®n que sufre la v¨ªctima con efectiva disminuci¨®n de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situaci¨®n, radicalmente incompatible con la complicidad¡±.
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