Armas, tecnolog¨ªa punta y medicamentos innovadores: las compras ¡®secretas¡¯ del Gobierno
El recurso de Sanidad a los tribunales para no cumplir una resoluci¨®n de Transparencia que le obliga a hacer p¨²blico el precio de dos nuevas terapias ilustra la opacidad que rodea a estos tratamientos
El Zolgensma es un innovador tratamiento frente a la atrofia muscular espinal (AME), una rara enfermedad hereditaria mortal que impide el desarrollo de los reci¨¦n nacidos. Es, desde octubre de 2021, el medicamento m¨¢s caro de los ofrecidos por la sanidad p¨²blica, con un precio oficial de 1,95 millones de euros. Seg¨²n la farmac¨¦utica Novartis, 19 ni?os han recibido la terapia desde entonces, pero el precio real que los hospitales pagan por ella se mantiene en secreto.
El contrato de financiaci¨®n p¨²blica alcanzado por el Ministerio de Sanidad con la compa?¨ªa incluye esta y otras cl¨¢usulas confidenciales, una pr¨¢ctica com¨²n en los f¨¢rmacos innovadores y otros pa¨ªses de Europa. El resultado es un escenario de opacidad en el que ciudadanos, parlamentos e incluso profesionales sanitarios no pueden conocer el gasto real en medicamentos pagados con fondos p¨²blicos. Esta falta de transparencia tambi¨¦n se extiende a los datos sobre la eficacia de estas terapias.
La Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci¨®n P¨²blica y Buen Gobierno, aprobada en diciembre de 2013, tiene como objetivo regular el acceso de la sociedad a los datos que manejan las administraciones p¨²blicas. ¡°Solo cuando la acci¨®n de los responsables p¨²blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c¨®mo se toman las decisiones que les afectan, c¨®mo se manejan los fondos p¨²blicos o bajo qu¨¦ criterios act¨²an nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p¨²blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr¨ªtica, exigente y que demanda participaci¨®n de los poderes p¨²blicos¡±, puede leerse en el arranque del pre¨¢mbulo de la norma.
La ley, sin embargo, tambi¨¦n establece l¨ªmites en el acceso a determinadas informaciones y su aplicaci¨®n en la pr¨¢ctica est¨¢ siendo dispar y especialmente controvertida en materias como los precios de los tratamientos innovadores. Las que siguen son las principales claves para entender el problema.
?Todos los precios de compra de medicamentos son confidenciales?
No. La mayor¨ªa de f¨¢rmacos y productos sanitarios adquiridos por las administraciones p¨²blicas siguen procedimientos en los que se hace p¨²blico el precio de compra. Hay ocasiones en las que los contratos y gestiones entre Sanidad y las compa?¨ªas tienen partes confidenciales, pero estas no afectan al precio ni son motivo de controversia. Un ejemplo ser¨ªa el de una farmac¨¦utica que hace una oferta a la baja en el precio de un medicamento. Es habitual que Sanidad quiera asegurarse de que no se trata de una baja temeraria y pregunte a la compa?¨ªa por existencias, proveedores, sistemas de producci¨®n... ¡°Esta informaci¨®n, de hacerse p¨²blica, revelar¨ªa a los competidores aspectos sensibles de la estrategia de la compa?¨ªa, por lo que la legislaci¨®n garantiza que no ser¨¢ divulgada¡±, explica Jos¨¦ Mar¨ªa Gimeno, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza y codirector del Observatorio de Contrataci¨®n P¨²blica.
?Por qu¨¦ los de las terapias innovadoras se mantienen en secreto?
Las farmac¨¦uticas alegan que lo novedoso de estos tratamientos hace que cualquier informaci¨®n que se haga p¨²blica, incluido el precio, compromete sus estrategias comerciales e intereses econ¨®micos. Por ello fijan primero un precio oficial, que s¨ª se hace p¨²blico, sobre el que luego realizan descuentos que se mantienen en secreto. Estos contratos tambi¨¦n incluyen a menudo cl¨¢usulas que miden los resultados cl¨ªnicos obtenidos, pero estos tampoco se divulgan. Esta f¨®rmula, seg¨²n la patronal Farmaindustria, ¡°permite a la administraci¨®n espa?ola conseguir mejores precios que otros pa¨ªses¡± y ¡°beneficia los intereses de Espa?a y los de todos los pacientes espa?oles¡±. La raz¨®n es que, de no existir estas cl¨¢usulas, las empresar¨ªas aplicar¨ªan en Espa?a el mismo precio, m¨¢s elevado, que pagan pa¨ªses m¨¢s ricos del norte de Europa.
Expertos y entidades favorables a una mayor transparencia, sin embargo, cuestionan que estos argumentos puedan justificar la opacidad. ¡°Aunque el equilibrio entre el derecho de acceso a la informaci¨®n y la confidencialidad de las empresas puede ser, en algunos supuestos, algo complicado, a mi juicio siempre ha de prevalecer el derecho p¨²blico a la informaci¨®n¡±, defiende Jes¨²s Lizcano, catedr¨¢tico de Econom¨ªa Financiera y Contabilidad de la Universidad Aut¨®noma de Madrid y expresidente de Transparencia Internacional Espa?a.
?En qu¨¦ otras compras mantienen los gobiernos los precios en secreto?
¡°Las cl¨¢usulas de confidencialidad son habituales en productos y servicios de defensa, seguridad y todo aquello relacionado con tecnolog¨ªas innovadoras y estrat¨¦gicas en las que una mayor publicidad puede ir en contra del inter¨¦s nacional¡±, explica Gimeno. Dentro de estas categor¨ªas entran la compra de bienes como las armas, sistemas de informaci¨®n y tecnolog¨ªas de ciberseguridad, cuya divulgaci¨®n podr¨ªa comprometer la seguridad nacional. ?Merecen los medicamentos innovadores la misma protecci¨®n? Este experto opina que s¨ª: ¡°Un exceso de transparencia en un mercado tan complejo como el farmac¨¦utico puede llevar a un aumento de precios, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del sistema sanitario, o hacer que las compa?¨ªas prefieran evitar a Espa?a en sus estrategias comerciales, lo que dificultar¨ªa el acceso de los pacientes a los tratamientos¡±, argumenta.
Entidades como Salud por Derecho, que abogan por una mayor transparencia, critican que estas pol¨ªticas ¡°subordinan la salud de los pacientes y las pol¨ªticas de acceso a la informaci¨®n a los intereses comerciales de las compa?¨ªas¡±, seg¨²n su directora, Vanessa L¨®pez.
?Qu¨¦ dicen la ley y las administraciones?
La Ley de Transparencia defiende en su art¨ªculo 1 que es necesario ¡°ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p¨²blica¡±, pero en el 14 tambi¨¦n impone algunos l¨ªmites, entre los que incluye ¡°la seguridad nacional¡± y ¡°la propiedad intelectual e industrial¡±, seg¨²n lo ya establecido por la Ley de Garantias del Medicamento. Estos art¨ªculos, en relaci¨®n a los precios de los medicamentos, han sido interpretados de forma distinta en los ¨²ltimos a?os por diferentes ¨®rganos de la administraci¨®n.
El Ministerio de Sanidad, cuando ha sido preguntado por el Consejo de Transparencia, ha hecho suyas las posiciones mantenidas por la industria farmac¨¦utica y defiende que la confidencialidad permite que los nuevos tratamientos ¡°est¨¦n disponibles a un precio razonable¡±. La Comisi¨®n Europea mantuvo una posici¨®n similar cuando estall¨® el debate sobra la opacidad en la compra de vacunas frente a la covid: ¡°Los contratos est¨¢n protegidos por razones de confidencialidad, lo que se justifica por la naturaleza altamente competitiva de este mercado mundial¡±.
Para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ¡ªuna agencia que tiene como objetivo velar por la sostenibilidad de las cuentas p¨²blicas¡ª no hacer p¨²blicos los precios, en cambio, penaliza el buen uso de los fondos p¨²blicos. ¡°Uno de los aspectos cr¨ªticos en relaci¨®n con la contrataci¨®n y compra de medicamentos es la opacidad y falta de transparencia del precio de los medicamentos (...) lo que tiene implicaciones muy relevantes en t¨¦rminos de gesti¨®n y estrategias de compras y, en definitiva, en la eficiencia¡±, defiende en uno de sus informes.
Las resoluciones dispares del Consejo de Transparencia
El Consejo de Transparencia ha dictado hasta ahora resoluciones dispares sobre la publicidad de los precios de las terapias innovadoras, aunque en general ha sido m¨¢s favorable a hacerlo. La clave, describe en una de sus ¨²ltimas decisiones, es que cada caso debe examinarse a fondo y que los l¨ªmites establecidos por la Ley de Transparencia ¡°no suponen, en ning¨²n caso, una exclusi¨®n autom¨¢tica del derecho a la informaci¨®n¡±.
Seg¨²n el consejo, para denegar una solicitud sobre el precio de un f¨¢rmaco, el Ministerio de Sanidad debe justificar el da?o que publicarlo causar¨ªa a las farmac¨¦uticas y hacer una ¡°ponderaci¨®n con el inter¨¦s p¨²blico¡±. As¨ª lo establece en sus dos ¨²ltimas resoluciones sobre la materia, motivadas por los recursos de Salud por Derecho y la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) ante el consejo tras negarse Sanidad a informarles sobre dos tratamientos: el Veklury, un antiviral frente al coronavirus m¨¢s conocido durante la pandemia por el nombre de su principio activo, remdesivir, de la compa?¨ªa Gilead; y el Takhzyro, de la farmac¨¦utica japonesa Takeda para una enfermedad rara, el angioedema hereditario (AEH).
En esta ocasi¨®n, el Consejo de Transparencia les dio la raz¨®n el pasado mes de octubre con el argumento de que, aunque s¨ª est¨¢ justificada la confidencialidad sobre algunos ¡°aspectos t¨¦cnicos, econ¨®micos y financieros que acompa?en a la solicitud de inclusi¨®n del medicamento en el Sistema Nacional de Salud¡±, no lo est¨¢ ¡°el precio pagado¡±. En este caso, sostiene, debe prevalecer ¡°el derecho de acceso a la informaci¨®n¡±.
Una sentencia clave para el futuro
El Ministerio de Sanidad ha recurrido la resoluci¨®n por v¨ªa contencioso-administrativa, en un proceso que puede tener gran relevancia para el futuro. ¡°Ser¨¢ la primera vez en la que un tribunal tenga que decidir si debe prevalecer el derecho a la informaci¨®n o la posici¨®n de las farmac¨¦uticas. Confiamos en que una sentencia favorable a lo primero ayude a quitar capas de opacidad en la cadena de producci¨®n y venta de medicamentos¡±, afirma Vanessa L¨®pez.
Desde la posici¨®n contraria, Jos¨¦ Mar¨ªa Gimeno admite que en Espa?a existe cierta disparidad sobre c¨®mo aplicar la legislaci¨®n de transparencia. ¡°Y esto es un problema. Si queremos tener innovaci¨®n y atraer inversiones, es necesario aclarar las reglas del juego, porque si no se produce cierta inseguridad jur¨ªdica¡±, opina. La reforma en marcha de la Ley de Garant¨ªas del Medicamento ser¨ªa, en su opini¨®n, una oportunidad para ¡°fijar claramente lo que debe hacerse p¨²blico y lo que no¡±.
Jes¨²s Lizcano considera, en cambio, que para evitar esta disparidad ¡°deber¨ªa haber una normativa a nivel estatal, que hiciese obligatoria la publicaci¨®n de los precios¡±. En su opini¨®n, dar mayor publicidad a los precios, tambi¨¦n a nivel internacional, no solo no ser¨ªa contraproducente, sino beneficioso. ¡°No veo como puede afectar negativamente a las condiciones del mercado y suponer un incremento de precios. Aparentemente, y seg¨²n los postulados econ¨®micos m¨¢s comunes, la transparencia de precios genera una mayor competencia y eficiencia¡±, sostiene.
La relaci¨®n entre transparencia y salud
Juan Oliva, profesor de Econom¨ªa de la Salud en la Universidad de Castilla-La Mancha, pone el foco en el impacto negativo que la opacidad puede tener sobre los tratamientos que reciben los pacientes. ¡°Un informe de la OCDE revela que, como Espa?a, dos terceras partes de los pa¨ªses recurren a f¨®rmulas de pago por resultados o similares para gestionar la incertidumbre que existe sobre la eficacia de muchos nuevos tratamientos. Estas f¨®rmulas miden los resultados cl¨ªnicos obtenidos y los sistemas sanitarios pagan a las farmac¨¦uticas m¨¢s o menos dinero si los pacientes mejoran seg¨²n lo previsto. Pero estos resultados tambi¨¦n se consideran confidenciales y esto hace, por ejemplo, que los avances de conocimiento conseguidos en Francia no los podamos conocer en Espa?a. Es algo que no tiene mucho sentido y que retrasa el conocimiento y que el dinero se gaste con los f¨¢rmacos m¨¢s eficaces¡±, concluye.
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