Claves del caso de abuso en ¡®Gran Hermano¡¯: ?Influye que fueran pareja? ?Ver la agresi¨®n grabada revictimiza?
Jos¨¦ Mar¨ªa L¨®pez ha sido condenado a 15 meses de prisi¨®n. Zeppelin, la productora del programa, deber¨¢ abonar 1.000 euros por el da?o moral ocasionado al ense?arle la grabaci¨®n a Carlota Prado
Si alguien dice s¨ª a tener sexo con otra persona a las 23.05 de una noche, ?significa que durante toda esa noche ese s¨ª est¨¢ vigente? Depende. ?Haberse acostado con alguien 17 veces implica que haya una n¨²mero 18? No tiene por qu¨¦. ?Ser pareja de alguien conlleva que bajo cualquier circunstancia vaya a haber ¡ªtenga que haber¡ª relaciones sexuales? No. Sobre esos interrogantes, entre otros, est¨¢ argumentada la sentencia que ha condenado al exconcursante de Gran Hermano Jos¨¦ Mar¨ªa L¨®pez por abusos sexuales a Carlota Prado, su pareja en la casa de Guadalix de la Sierra (Madrid). La madrugada del 4 de noviembre de 2017, despu¨¦s de una fiesta, ella acab¨® en la cama, inconsciente, y L¨®pez, dice la sentencia, ¡°guiado por un ¨¢nimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor et¨ªlico que la conducir¨ªa despu¨¦s a la inconsciencia, le quit¨® los pantalones ¡ªcuando ambos se encontraban ocupando la misma cama¡ª, y comenz¨® a realizar bajo el edred¨®n movimientos de car¨¢cter sexual, pese a que la v¨ªctima d¨¦bilmente le dijo ¡®no puedo¡±. Y pese a otras negativas en distintas formas, seg¨²n consta en los hechos probados.
El fallo que firm¨® el d¨ªa 12 la jueza de lo Penal n¨²mero 18 de Madrid, hecho p¨²blico por el Tribunal Superior de Justicia madrile?o el lunes, condena por un lado a L¨®pez a 15 meses de c¨¢rcel, cuatro a?os de alejamiento e incomunicaci¨®n de Prado, y 6.000 euros como resarcimiento por el da?o moral ocasionado. Pero tambi¨¦n a Zeppelin Televisi¨®n S. A., la productora del programa Gran Hermano Revolution, como responsable civil subsidiario, con 1.000 euros por ¡°el dolor moral de haberle mostrado en seco, sin preparaci¨®n alguna, con un inconveniente descuido, dichas im¨¢genes y hacerle patente el hecho sufrido de esa manera¡±. Prado se enter¨® de su propia agresi¨®n sola, en el llamado confesionario, con la ¨²nica compa?¨ªa de la voz en off del conocido como ¡°S¨²per¡±.
Aqu¨ª, las claves de esa sentencia:
Un delito grabado en v¨ªdeo
¡°Siendo los delitos sexuales de los llamados delitos clandestinos por cuanto se cometen caracter¨ªsticamente en condiciones de secretos y ocultaci¨®n, contamos en el caso de autos nada menos que con una grabaci¨®n del decurso entero de los hechos y de sus proleg¨®menos, circunstancia harto inusual¡±, se lee en el fallo. Esto, dice Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno contra la Violencia de G¨¦nero, conocer la realidad, ¡°hace que se puedan desmontar mitos y estereotipos¡± en torno a la violencia sexual y ¡°facilitar la demostraci¨®n de los hechos¡± que, de otra manera, quiz¨¢s no hubiesen sido juzgados de la misma manera. O tal vez ni siquiera hubieran sido juzgados.
?Qu¨¦ hubiese ocurrido si eso se hubiese producido sin c¨¢maras?, se pregunta Lorente, si a la ma?ana siguiente Prado hubiese podido recordar algo. O si hubiese habido un supervisor, pero sin im¨¢genes grabadas: ¡°Con que se hubiese introducido la duda sobre lo que pas¨®, lo m¨¢s probable es que no hubiese habido condena. A veces las circunstancias no generan elementos objetivos de prueba y para que haya condena se necesitan elementos objetivos de que el consentimiento no ha sido respetado. En una situaci¨®n como esta, sin c¨¢maras y sin entender la complejidad de la violencia sexual y c¨®mo opera, posiblemente hubiese sido muy dif¨ªcil, porque ella ni siquiera hubiese podido tener un relato¡±.
En este caso lo hay, grabado. Y redacta la jueza: ¡°No tiene sentido ninguno entrar a valorar las disquisiciones de la defensa acerca de los matices que dice observar en las declaraciones testificales cuando el Tribunal puede apreciar los hechos directamente a trav¨¦s de la grabaci¨®n en directo efectuada en su momento, ni valorar como falsedades las impresiones o posibilidades que los testigos vean o dejen de ver en tales grabaciones¡±.
El consentimiento
Si de algo se ha debatido sobre todo en los ¨²ltimos meses ha sido sobre el concepto de consentimiento ¡ªque siempre ha sido el eje de los delitos contra la libertad sexual¡ª y sobre c¨®mo a¨²n pesan sobre ¨¦l y alrededor de ¨¦l ideas sobre las que se ha sustentado hist¨®ricamente la violencia sexual. Por ejemplo, que dentro de una pareja no puede producirse esa violencia, o que un s¨ª en un momento determinado no puede ser retirado al momento siguiente. Y sobre esas dos cuestiones argumenta la jueza en la sentencia.
¡°Poca trascendencia exculpatoria, m¨¢s bien lo contrario, tiene el hecho de que los implicados sean o no pareja, como afirma la defensa y acepta el Tribunal, por m¨¢s que no fuera una relaci¨®n de pareja formal o al uso¡±, se lee en la p¨¢gina nueve de la sentencia.
¡°Cierto es que la actitud de la pareja previa a los hechos era, digamos, de complicidad, y que manten¨ªan relaciones sexuales habituales, pero no es ese el debate que ha tra¨ªdo al banquillo al acusado. Lo que se enjuicia es que, pese al consentimiento o la apetencia inicial de la denunciante cuando se encontraba a¨²n en relativo estado de dirigir su comportamiento, cuando el acusado decide hacer lo que hace, Carlota Prado no est¨¢ para nada, hace gestos de rechazo hacia las pretensiones del acusado y no coopera absolutamente en nada a las operaciones del acusado. Por muy sol¨ªcita que ella estuviera previamente, como gusta de afirmar la defensa, lo cierto es que el acusado no pudo por menos que notar el estado obnubilado y luego ausente de su pareja [¡]. La propia clase de acto sexual enjuiciado revela as¨ª de forma inmediata su naturaleza abusiva y por completo inconsentida¡±, se lee en las p¨¢ginas 12 y 13.
Esto, afirma Lorente, ¡°pone de manifiesto que todav¨ªa est¨¢ asumido o aceptado por una parte de la sociedad el d¨¦bito marital, es decir, que si un hombre tiene ganas y la mujer no, el d¨¦bito marital supone que esas ganas tengan que satisfacerse, y no supone violencia porque hay una relaci¨®n afectiva, ese lazo lo permite¡±. Sobre esto, ¡°la sentencia hace un cuestionamiento bastante en positivo de lo que es esta situaci¨®n¡±, a?ade.
Como tambi¨¦n lo hace sobre c¨®mo el consentimiento no es v¨¢lido de forma permanente: ¡°No porque ella antes hubiese manifestado la posibilidad de mantener relaciones significa que eso quede as¨ª establecido, en el momento de llevar a cabo la conducta, ella ni siquiera puede decidir. De hecho manifiesta su negativa de varias formas y ¨¦l insiste a pesar de las demostraciones de rechazo de ella. Pero aunque no lo hubiese hecho, la ausencia de consentimiento no es consentimiento, y el silencio no es consentimiento¡±.
Y, precisamente esas dos cuestiones ¡ªel hecho de que fueran pareja y la sumisi¨®n qu¨ªmica que medi¨®¡ª, ¡°ser¨ªan hoy dos agravantes¡±, apunta Lorente. Entre otros, la ley del solo s¨ª es s¨ª, que est¨¢ ahora en pleno proceso de reforma, incluy¨® esas dos cuestiones como situaciones que recrudecen el delito. ¡°Creo que en este sentido el derecho todav¨ªa mira con ojos androc¨¦ntricos, porque cuando se produce una agresi¨®n por parte de un desconocido, el dolor es terrible. Pero cuando se produce por un familiar o una pareja, el mundo relacional, ¨ªntimo, de la v¨ªctima se desmorona, se descompone¡±, recuerda el m¨¦dico forense.
Revictimizaci¨®n por la productora
As¨ª relata la sentencia la ma?ana en la que se ense?¨® el v¨ªdeo a Prado: ¡°Las grabaciones que conten¨ªan las im¨¢genes de los hechos relatados fueron exhibidas a Carlota Prado en la ma?ana siguiente, en una sala aislada, denominada ¡°Confesionario de Gran Hermano¡±, encontr¨¢ndose esta sola y sin m¨¢s compa?¨ªa que la voz en off del conocido como ¡®S¨²per¡¯, sin preparaci¨®n alguna acerca de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa de persona alguna y sin que ninguna cl¨¢usula contractual regulara el proceder en esta clase de circunstancias. En estas condiciones, el visionado de lo que hab¨ªa ocurrido provoc¨® en Carlota Prado, ya plenamente consciente, un profundo malestar, sorpresa y dolor y, posteriormente, ansiedad y estr¨¦s que acabaron produci¨¦ndole en fechas posteriores un trastorno psicol¨®gico¡±.
Para Lorente la forma en la que procedi¨® el programa supone una ¡°revictimizaci¨®n clara¡±, porque Prado se sent¨® la ma?ana del 4 de noviembre de 2017 en el confesionario sin saber qu¨¦ iba a ver ni qu¨¦ suced¨ªa, no lo recordaba: ¡°Carlota no reexperiment¨® el abuso, lo experiment¨® en realidad por primera vez cuando vio esa grabaci¨®n, es decir, tom¨® conciencia de lo que hab¨ªa ocurrido no mientras ocurr¨ªa, sino de forma posterior, en un v¨ªdeo, y en las circunstancias en las que lo hizo¡±.
Lorente dice: ¡°Parece que el trauma que pudo ocasionar a la v¨ªctima es menor porque se dio sin violencia f¨ªsica. Como si no mediara violencia en la forma en la que se enter¨® de su propio abuso, sola, vi¨¦ndose a s¨ª misma en una pantalla¡±.
La sanci¨®n a Zeppelin
Zeppelin Televisi¨®n S.A., ¡°conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deber¨¢ indemnizar a Carlota Prado con la cantidad de 1.000 euros como resarcimiento por el da?o moral suplementario causado al comunicarle el delito de que fue objeto¡±, establece el fallo.
Al jurista experto en g¨¦nero Octavio Salazar le parece ¡°llamativa¡± la sanci¨®n, ¡°llamativa¡± por lo ¡°escasa¡±. ¡°Lo barato que le resulta a una productora ser part¨ªcipe de este abuso, en un programa en el que hab¨ªa toda una serie de responsables del estado de la v¨ªctima que no articularon ning¨²n tipo de medida ni preventiva ni protectora¡±. El jurista plantea la posibilidad de que se hubiese presentado una demanda ¡°relativa a la protecci¨®n de la integridad moral, a la propia dignidad de la mujer, a su propia esfera de la privacidad y a su propia imagen¡±, porque ¡°ha existido una lesi¨®n absoluta y dif¨ªcilmente reparable¡± en este sentido.
Y al exdelegado del Gobierno no le parece ¡°proporcional¡± en cuanto al da?o psicol¨®gico que produjo en Prado: ¡°No lo delimita, no ahonda sobre ello, y es algo que preocupa porque esa idea de que puede separarse en una agresi¨®n la violencia de la propia agresi¨®n es err¨®nea. No puede haber una agresi¨®n sin violencia, y siempre que hay agresi¨®n y por tanto violencia, hay lesiones. No solo es lo que ha ocurrido, sino qu¨¦ consecuencias ha tenido para la v¨ªctima¡±.
Tampoco le parece proporcional a Assumpta Sabuco, profesora de la Universidad de Sevilla en el departamento de Antropolog¨ªa Social y experta en feminismo, que habla de la ¡°mercantilizaci¨®n¡± que ¡°las grandes productoras llevan a cabo¡± incluso en situaciones como esta, ¡°que es delito¡±. ¡°?Por qu¨¦ no la ayudan o la sacan de ah¨ª cuando ven que est¨¢ inconsciente? Porque es preferible, para rentabilizar, dejarla a ver qu¨¦ pasa. Juegan y exponen a la gente a una situaci¨®n psicol¨®gica insostenible¡±.
La responsabilidad de los medios de comunicaci¨®n
Salazar se pregunta ¡°hasta qu¨¦ punto acaba diluida la responsabilidad de la productora y la cadena¡± en el delito, no solo por lo simb¨®lico de la sanci¨®n ¡ªmil euros¡ª, sino por el tratamiento medi¨¢tico que se le dio, por ¡°la transmisi¨®n de una lesi¨®n tan lesiva de derechos fundamentales¡±. Cree que ¡°deber¨ªa haber un serio debate sobre la responsabilidad de los medios donde con absoluta normalidad se pisotea la dignidad de los seres humanos, sobre todo a las mujeres, y sobre qu¨¦ y c¨®mo se explica a los espectadores, la ciudadan¨ªa, lo que pas¨®¡±. Y dice que le ¡°encantar¨ªa¡±, como se hizo con Roc¨ªo Carrasco, una serie de programas en los que se planteara y analizara ¡°la situaci¨®n tremenda por la que pas¨® esta mujer, la violaci¨®n de sus derechos, y el lugar donde queda su imagen y su dignidad, con independencia de que haya habido una sentencia condenatoria¡±.
Para Sabuco, los medios ¡°se han centrado en el foco, pero no tanto en el contexto que lo origina, que es un programa de televisi¨®n, y que el propio programa ha generado¡±. Seg¨²n la sentencia, ¡°el 3 de noviembre de 2017, alrededor de las 20.00 horas, el programa organiz¨® una fiesta en la casa suministrando a los concursantes bebidas alcoh¨®licas. En el transcurso de la dicha fiesta, Carlota Prado ¨²nicamente hab¨ªa cenado un plato de patatas fritas porque en la casa hab¨ªa escasez de alimentos¡±. El delito por abuso, dice Sabuco, ¡°est¨¢ juzgado, pero no se ha abierto el foco como se deber¨ªa hacia el contexto en el que se dio¡±.
Cinco a?os y cinco meses entre los hechos y el fallo
Cuando una causa se retrasa sin motivos de peso, ese retraso supone una atenuante en la pena del condenado. En este caso, la sentencia recoge que ¡°han transcurrido cinco a?os hasta que se dicta sentencia, menos hasta el juicio, desde la invocaci¨®n y ello autoriza, por m¨¢s que sea un supuesto muy l¨ªmite, a apreciar la circunstancia de dilaciones indebidas¡±.
Para Salazar, ¡°el tiempo que se tarda en este pa¨ªs en administrar justicia, desde los hechos hasta la sentencia, es insostenible para un Estado de derecho con todas las garant¨ªas. Tenemos un problema con c¨®mo funciona la administraci¨®n de justicia. Una justicia tard¨ªa es una injusticia¡±.
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