El Supremo rechaza una querella de Abogados Cristianos contra Gabilondo por el informe de los abusos en la Iglesia
El tribunal considera ¡°espuria¡± la imputaci¨®n de delitos de odio, malversaci¨®n y prevaricaci¨®n que atribu¨ªa la asociaci¨®n al Defensor del Pueblo
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a tr¨¢mite, al no apreciar ning¨²n delito, una querella presentada por la Fundaci¨®n Espa?ola de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, ?ngel Gabilondo, por la elaboraci¨®n y publicaci¨®n del informe sobre los abusos sexuales en la Iglesia. La querella atribu¨ªa a Gabilondo delitos de provocaci¨®n a la discriminaci¨®n y el odio, prevaricaci¨®n y malversaci¨®n, pero los magistrados, en un auto notificado este mi¨¦rcoles, descartan uno por uno la existencia de indicios sobre alguno de los tres delitos. El tribunal que ha dictado el auto de archivo est¨¢ formado por Manuel Marchena (presidente), Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, Juan Ram¨®n Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.
El Defensor del Pueblo present¨® en octubre pasado en el Congreso de los Diputados el informe encargado por la c¨¢mara sobre los abusos a menores en el clero. Seg¨²n la encuesta demosc¨®pica para conocer la realidad de los abusos incluida en el documento, con entrevistas a m¨¢s de 8.000 personas, el 1,13% de la poblaci¨®n adulta actual ¡ªunas 440.000 personas de 38,9 millones de adultos, aunque Gabilondo eludi¨® hacer el c¨¢lculo¡ª, ha sufrido abusos en el ¨¢mbito religioso. Abogados Cristianos llev¨® al Supremo ese informe apuntando, entre otras irregularidades, que, al centrarse en la Iglesia, ¡°exced¨ªa las competencias¡± de Gabilondo porque la Iglesia es una instituci¨®n de car¨¢cter civil y las normativas que regulan el funcionamiento del defensor del Pueblo establecen que debe limitar su funci¨®n a la supervisi¨®n de la Administraci¨®n. Pero los magistrados argumentan que la actuaci¨®n del defensor, a partir de la encomienda que recibi¨® del Parlamento, ¡°es plenamente congruente¡± con las funciones que corresponden a esta instituci¨®n en la defensa de los derechos humanos.
Sobre el delito de prevaricaci¨®n que apuntaba Abogados Cristianos, el Supremo se?ala que no advierte ¡°la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe¡±, ni que suponga una criminalizaci¨®n de los miembros de la Iglesia cat¨®lica como ¡°infundadamente¡± afirma la querella. El documento presentado por el defensor, recuerda el Supremo, ¡°se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia instituci¨®n y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos sirvi¨¦ndose para ello del testimonio de las v¨ªctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Espa?ola, las di¨®cesis y los institutos de vida consagrada¡±.
De igual forma, a?ade el tribunal, de las recomendaciones que contiene el informe ¡°no se advierte la pretendida criminalizaci¨®n de la instituci¨®n¡± cuando se destaca la obligaci¨®n por parte de los poderes p¨²blicos de asumir su responsabilidad por no haber establecido procedimientos adecuados de detecci¨®n y reacci¨®n frente a los abusos sexuales de menores, reforzar la atenci¨®n psicol¨®gica de las v¨ªctimas, mejorar la prevenci¨®n y la atenci¨®n a las v¨ªctimas en el sistema judicial y la formaci¨®n y sensibilizaci¨®n de los profesionales.
Para los magistrados, una ¡°prueba evidente del car¨¢cter espurio de la imputaci¨®n¡± es que Abogados Cristianos afirma que la responsabilidad penal recaer¨ªa no solo en Gabilondo, sino en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin embargo, no se querella contra la presidenta del Congreso, ¡°sin duda por ser consciente de que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas¡± lo que hace ¡±inviable¡± la persecuci¨®n penal contra Gabilondo.
Respecto al delito de malversaci¨®n, el auto de la Sala Penal explica que Abogados Cristianos lo asocia a la elaboraci¨®n de un informe ¡°ilegal y discriminatorio¡± financiado con dinero p¨²blico ¡°con la intenci¨®n de favorecer a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones pol¨ªticas ajenas al manejo correcto de los caudales p¨²blicos¡±. Seg¨²n el Supremo, esta acusaci¨®n debe rechazarse de plano, ¡°sin necesidad de especiales esfuerzos argumentativos dado que ni el cuestionado informe puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracci¨®n o desv¨ªo de fondos p¨²blicos en su elaboraci¨®n que el querellante se muestra incapaz de demostrar¡±.
Por ¨²ltimo, sobre el delito de incitaci¨®n al odio, el Supremo descarta que este pueda existir en el informe de Gabilondo, m¨¢xime cuando en su confecci¨®n ha colaborado la propia jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica aportando el informe Para dar luz, elaborado por la Conferencia Episcopal Espa?ola, en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. ¡°No se constatan en el informe, ni lo refleja el querellante m¨¢s all¨¢ de afirmaciones gen¨¦ricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso encaminado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella¡±.
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