La amarga victoria en el Supremo de dos amigas cuyas madres murieron esperando las ayudas de la dependencia
El alto tribunal falla que los expedientes de los fallecidos no deben archivarse para poder conocer a qu¨¦ prestaciones habr¨ªan tenido derecho y evaluar la posible restituci¨®n de gastos adelantados por las familias
Isabel Garc¨ªa Mateo se refiere a su madre como su ¡°invisible preferida¡±. As¨ª llama a las personas en situaci¨®n de dependencia, gente muy vulnerable que tan frecuentemente se eterniza en una lista de espera. Y nadie los ve. Su madre muri¨® en 2019 y pas¨® a formar parte de una largu¨ªsima lista que consta de miles y miles de personas que han fallecido en Espa?a mientras aguardaban por alg¨²n tr¨¢mite de la ley de la dependencia, sin ser atendidas. La madre de Roc¨ªo Morales Sanzano tambi¨¦n fue otra invisible, y su nombre figura en esa terrible estad¨ªstica desde 2017. Estas dos mujeres son amigas y han trabajado juntas toda su vida profesional, abogada la primera y procuradora la segunda. Pero son adem¨¢s compa?eras de batalla, porque ambas han sufrido los padecimientos de sus madres, y la inacci¨®n de las instituciones. Cuando Isabel decidi¨® pleitear contra la Junta de Andaluc¨ªa, Roc¨ªo decidi¨® acompa?arla en el camino. El Tribunal Supremo acaba de darles la raz¨®n, en una sentencia a la que podr¨¢n acogerse los dependientes que quieran reclamar gastos a la Administraci¨®n.
Lamentablemente, las historias de Isabel y de Roc¨ªo no son excepcionales y las dos son muy conscientes de ello. El 11 de enero de 2017, la madre de Isabel sufri¨® un ictus. Dos d¨ªas antes hab¨ªan estado juntas, ¡°era una abuela maravillosa¡±. Pero todo cambi¨® de la noche a la ma?ana. Perdi¨® sus capacidades cognitivas. Hemiplejia. Par¨¢lisis cerebral. Ning¨²n control de esf¨ªnteres. Ella se convirti¨® en su tutora legal. Junto a sus siete hermanos, decidieron llevarla a una residencia privada, necesitaba de atenci¨®n continuada y era imposible recurrir a una p¨²blica sin hacer los tr¨¢mites de la ley de dependencia. En julio comenz¨® el papeleo. En junio de 2018 le reconocieron el grado tres, el m¨¢ximo. Pero, pese a que en diciembre de ese a?o los servicios sociales de Dos Hermanas, el municipio sevillano en el que residen, propusieron que se le otorgara una residencia, muri¨® en marzo de 2019 sin que se le entregara ese recurso a trav¨¦s de lo que se conoce como programa individualizado de atenci¨®n (PIA). Unos meses despu¨¦s, la Junta de Andaluc¨ªa decidi¨® archivar el expediente.
¡°Me negu¨¦ a aceptarlo, me pareci¨® una verg¨¹enza¡±, explica Isabel por tel¨¦fono. As¨ª que empez¨® a recurrir, y a recurrir, y as¨ª hasta este abril, cuando recibi¨® la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que ya es firme. ¡°Me puse a llorar como una ni?a chica. Empec¨¦ esta andadura por restablecer el honor de mi madre, y el Supremo lo ha hecho¡±, dice. ¡°Roc¨ªo ha luchado conmigo igual que yo, sin objetivo econ¨®mico. Ella dec¨ªa que, si se restablec¨ªa el honor de mi madre, tambi¨¦n lo hac¨ªa el de la suya¡±, recuerda. Y a?ade: ¡°Yo hab¨ªa solicitado que se declarara la inactividad de la Administraci¨®n y, como consecuencia de ello, se devolviesen los da?os y perjuicios que esa inactividad hab¨ªa producido en mi madre [que cifraron en 61.171,79 euros]. Tanto en primera instancia como en segunda aceptaron la inactividad. Pero los da?os y perjuicios deben reclamarse en un procedimiento aparte¡±.
La Junta de Andaluc¨ªa recurri¨® en casaci¨®n al Supremo, que ahora resuelve que los derechos de las personas en situaci¨®n de dependencia son transmisibles a sus herederos si fallecen a la espera de PIA y estos han adelantado gastos para poder atenderle. Es decir, ¡°tienen derecho a que el procedimiento concluya¡± para ¡°concretar la prestaci¨®n a la que habr¨ªa accedido el beneficiario de no haber fallecido¡±, seg¨²n la sentencia. El inter¨¦s de los sucesores consistir¨¢, ¡°en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido PIA no habr¨ªan soportado, ya sea en todo o en parte¡±. Por tanto, el tribunal considera que, pese a que la persona muera, no debe archivarse su expediente, el PIA debe realizarse. ¡°Ahora a cualquier persona cuyo familiar fallezca sin ser atendida y haya tenido que soportar gastos, podr¨¢ citar esta sentencia¡±, se?ala Isabel.
Ella es abogada especializada en derecho civil y mercantil, nunca hab¨ªa llevado ning¨²n procedimiento por dependencia, ni por la v¨ªa contencioso-administrativa. Se tuvo que poner a estudiar por las tardes, despu¨¦s del trabajo. Isabel redact¨® las demandas, que otra amiga abogada le hizo el favor de firmar. Roc¨ªo fue la procuradora durante todo el procedimiento. El Gobierno andaluz est¨¢ analizando la sentencia y est¨¢ elaborando un informe para conocer su impacto, y recalca que es crucial recibir m¨¢s financiaci¨®n por parte del Ejecutivo central y que est¨¢ adoptando medidas para agilizar y mejorar el sistema. Isabel est¨¢ esperando para saber si, a la luz de la sentencia, cuando se finalice el PIA recibir¨¢ una indemnizaci¨®n o si tendr¨¢ que volver a los tribunales.
Solo el a?o pasado, cada 13 minutos falleci¨® un dependiente a la espera de alg¨²n tr¨¢mite de la ley, seg¨²n c¨¢lculos de la Asociaci¨®n de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. M¨¢s de 40.000. De media, desde que se present¨® una solicitud hasta que se recibi¨® una prestaci¨®n o servicio pasaron 324 d¨ªas, una cifra que solo en cuatro comunidades aut¨®nomas baja de los seis meses que fija la propia ley de dependencia. As¨ª que el problema no se circunscribe a una sola autonom¨ªa. Aunque, seg¨²n destacan asociaciones de familiares y expertos en el sector, la mayor¨ªa de las familias optan por no recurrir a los tribunales. As¨ª lo explica Manuel Fuentes, miembro de la directiva de esa asociaci¨®n. ¡°En la pr¨¢ctica, las comunidades proceden al archivo autom¨¢tico del expediente¡±, dice, y como resultado, en estos 17 a?os de trayectoria de la ley ha habido un muy bajo n¨²mero de demandas contra las administraciones. Aunque cree que esto podr¨ªa cambiar, por un lado, gracias a esta sentencia y, por otro, porque el pasado 20 de marzo los asuntos de dependencia pasaron a la jurisdicci¨®n social, en vez de la contencioso-administrativa, donde hay ¡°procedimientos m¨¢s ¨¢giles, simplificados y accesibles¡±.
Sandra Casas, abogada valenciana especialista en discapacidad y en dependencia, ha llevado ¡°cientos de casos¡± en los tribunales, pero utilizando la v¨ªa de reclamaci¨®n por responsabilidad patrimonial, sin que concluyan los expedientes de PIA, como se?ala el Supremo. La letrada indica que en su comunidad, en la que el Tribunal Superior de Justicia estableci¨® en 2014 que esa deb¨ªa ser la v¨ªa para reclamar, los familiares reciben de oficio, junto a la notificaci¨®n del archivo del expediente del PIA, la apertura de un expediente de responsabilidad patrimonial. Algo que no sucede en la mayor¨ªa de autonom¨ªas, seg¨²n aclara. ¡°De hecho, muchas veces ni siquiera notifican el archivo, para que la familia pueda recurrirlo¡±.
Esto es lo que le sucedi¨® a Roc¨ªo. Su madre viv¨ªa con ella desde hac¨ªa a?os cuando le detectaron una demencia que result¨® ser ¡°brutal¡±. ¡°Era horrible, gritaba, estaba totalmente inmovilizada. Yo soy hija ¨²nica y, aunque tuvimos a una chica interna, era imposible atenderla en casa¡±, afirma. Fue Isabel quien la anim¨® a llevarla a una residencia, porque su madre ya hab¨ªa ingresado en una poco antes. ¡°No s¨¦ cu¨¢ndo empec¨¦ a tramitar la ley de dependencia, porque perd¨ª la noci¨®n del tiempo, pero por entonces mi madre hablaba bien, pod¨ªa contestar. En febrero de 2017 ingres¨® en una residencia¡±, relata. La situaci¨®n ya era insostenible. ¡°Para m¨ª fue muy duro. Meses despu¨¦s fueron a valorarla, y le otorgaron el grado tres, el m¨¢ximo¡±.
La madre de Roc¨ªo muri¨® en diciembre de ese a?o. ¡°En febrero de 2018 me llamaron para quedar conmigo en la residencia para notificarme el recurso del PIA. Les dije: ¡®mi madre lleva muerta ya dos meses y medio¡¯. No puedo decir ni c¨®mo me sent¨ª¡ al contarlo ahora me entran unas ganas de llorar horribles.¡± Asegura que nunca le notificaron el archivo del expediente. Dice que no recurri¨® judicialmente por el caso de su madre porque ni cay¨® en ello. ¡°Cuando vives una situaci¨®n tan dram¨¢tica, tan terrible, con una persona tan vulnerable y ves que para la Administraci¨®n eres un n¨²mero¡ yo es que ni reaccion¨¦. De todo eso se aprovechan, est¨¢s en una situaci¨®n de duelo, de desesperaci¨®n, cuando llega el momento dices: estoy cansada, ya no puedo m¨¢s¡±, afirma. As¨ª que cuando Isabel le coment¨® sus planes, no dud¨®. ¡°Desde el principio fuimos al un¨ªsono. Cuando conoc¨ª la sentencia, me alegr¨¦ por ella y por m¨ª¡±. Porque aunque no era su caso, en el fondo tambi¨¦n lo era.
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