Las claves de la Ley de paridad: un m¨ªnimo del 40% de mujeres en ¨®rganos de poder de grandes empresas y la Administraci¨®n
El Congreso ha dado luz verde a una normativa que toca desde el ¨¢mbito del deporte a los sindicatos, ¨®rganos judiciales o fundaciones. No incluye ninguna obligaci¨®n, sin embargo, para los partidos pol¨ªticos
En Espa?a hay 47,6 millones de personas, y m¨¢s de la mitad son mujeres: 24,3 millones seg¨²n los ¨²ltimos datos consolidados del INE, 23,3, hombres. Sin embargo, y a pesar de ser m¨¢s de la mitad de la poblaci¨®n y de que Espa?a est¨¢ en la parte alta del ?ndice de Igualdad de G¨¦nero ¡ªes la cuarta, con 76,4 puntos sobre 100¡ª, el desequilibrio es patente en la pol¨ªtica, las empresas, los sindicatos, las universidades, el deporte y una larga lista de ¨¢mbitos. Frente a esas diferencias, el Congreso ha dado este jueves luz verde a la Ley de paridad, con 177 votos a favor, 171 en contra y ninguna abstenci¨®n. Ahora, la norma deber¨¢ pasar al Senado.
La legislaci¨®n establece porcentajes m¨ªnimos del ¡°sexo menos representado¡±, es decir, de mujeres, y fija como objetivo ¡°avanzar en la consecuci¨®n del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad¡± y lo hace, ¡°esencialmente¡±, en las ¨¢reas de decisi¨®n de ¡°la vida pol¨ªtica y econ¨®mica¡± a trav¨¦s de la modificaci¨®n de m¨²ltiples leyes del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol.
Tambi¨¦n entra a regular los ¨®rganos de poder de fundaciones o en c¨®mo se eval¨²an los m¨¦ritos, el curr¨ªculum y la trayectoria investigadora en las convocatorias p¨²blicas de I+D+i, un ¨¢mbito en el que las mujeres encuentran trabas y obst¨¢culos que se acrecientan si deciden ser madres. Y no lo hace, por ejemplo, en los partidos pol¨ªticos, para los que no establece porcentajes m¨ªnimos de composici¨®n; aunque ha incluido la obligatoriedad de tener un plan de igualdad interno con medidas para prevenir y detectar la violencia machista y un protocolo de actuaci¨®n contra esta.
¡°Hay quien habla de cuotas, pero nada m¨¢s lejos de la realidad¡±, ha dicho en el Congreso la socialista Andrea Fern¨¢ndez, porque ¡°proteger legalmente el hecho de que las mujeres est¨¦n presentes no es facilitarles absolutamente nada, es remover un sistema que hace que muchos hombres copen injustamente posiciones que sin el machismo operando no ocupar¨ªan¡±.
Aqu¨ª, las claves de esa norma por ¨¢mbitos en los que se va a aplicar y que todav¨ªa puede tener modificaciones en su paso por el Senado y, en su caso, su vuelta al Congreso.
Listas electorales
Las listas electorales tendr¨¢n que ser paritarias y cremallera ¡ªes decir, que ir¨¢n hombres y mujeres de forma alternativa¡ª en las elecciones al Congreso y al Parlamento Europeo, a las municipales, para los consejos insulares, los cabildos insulares y de las Asambleas Legislativas de las comunidades aut¨®nomas. Tambi¨¦n se aplicar¨¢ a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas y, marca la norma, la ¡°Junta Electoral no aceptar¨¢ las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para las personas candidatas como para las suplentes¡±.
Aqu¨ª habr¨¢ dos excepciones. Una en los municipios de 3.000 o menos habitantes, donde no se exigir¨¢ esa paridad; y otra en las localidades de entre 3.000 y 5.000 habitantes, aunque en esos pueblos ¡°s¨ª ser¨¢ exigible que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, en cada candidatura¡±.
Hasta ahora, la ley de Igualdad, de 2007, marca para las listas electorales una composici¨®n equilibrada en la que cada sexo suponga, como m¨ªnimo, el 40%. En las ¨²ltimas elecciones, las del 23 de julio del pasado a?o, las diputadas alcanzaron el 44,3%, un porcentaje similar al de las anteriores elecciones, las de 2019 (44%); y las senadoras llegaron al 43,3%, frente al 39,4% de las previas.
Cu¨¢ndo. Se aplicar¨¢ a los procesos electorales que se convoquen despu¨¦s de la entrada en vigor de esta ley.
Gobierno
Tambi¨¦n para la composici¨®n del Ejecutivo, sin contar con quien ocupe la presidencia, la norma fija ¡°que cada uno de los sexos suponga como m¨ªnimo el 40% del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios¡±. En este momento la paridad es del 50-50: las tres vicepresidencias la ocupan mujeres (Mar¨ªa Jes¨²s Montero, Yolanda D¨ªaz y Teresa Ribera) y hay 11 ministros y 8 ministras.
Cu¨¢ndo. Se aplicar¨¢ a la composici¨®n del Gobierno resultante de los procesos electorales que se convoquen a partir de que la norma entre en vigor.
Justicia
A excepci¨®n de una modificaci¨®n que se hizo en 2018 para que en la elecci¨®n de las 20 vocal¨ªas del Consejo General del Poder Judicial se atendiera al principio de paridad entre mujeres y hombres, no existe hasta ahora ninguna previsi¨®n legal que garantice la igualdad en estos ¨®rganos. La norma aplicar¨¢ para el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, donde tendr¨¢ que haber, al menos, un 40% de mujeres.
Cu¨¢ndo. Una vez que esta ley entre en vigor ser¨¢ obligatorio para las nuevas designaciones que se vayan haciendo.
Administraci¨®n General del Estado
Actualmente, en Espa?a, las mujeres representan m¨¢s del 57% del personal p¨²blico, sin embargo, tambi¨¦n ah¨ª encuentran muros a la hora de acceder a los puestos de m¨¢s poder. La nueva norma fija que ¡°las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%¡± en los nombramientos de las personas para los ¨®rganos superiores y directivos y en el personal de alta direcci¨®n. E incluye, ¡°expresamente¡±, el nombramiento ¡°de las personas titulares de las Secretar¨ªas de Estado, as¨ª como a las personas que ocupen puestos de m¨¢xima responsabilidad, tengan contratos de alta direcci¨®n o formen parte de los ¨®rganos colegiados de gobierno del sector p¨²blico estatal¡±.
Cu¨¢ndo. Esos porcentajes tienen que haberse cumplido en un plazo de cinco a?os desde que la ley entre en vigor.
Empresas cotizadas
El Consejo de la UE aprob¨® a finales de 2022 la directiva europea que obligar¨¢ a partir de 2026 a que al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos [es decir, los que no son CEO] de las empresas cotizadas sean ¡°miembros del sexo menos representado¡±. En este ¨¢mbito, la ley es una transposici¨®n de esa directiva europea, a la que los pa¨ªses miembros est¨¢n obligados.
Hasta ahora hay dos normativas que no exigen, pero s¨ª recomiendan, la paridad en las empresas espa?olas. Por un lado, la ley de igualdad establece una recomendaci¨®n para que las empresas procuren ¡°incluir en su Consejo de administraci¨®n un n¨²mero de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho a?os a partir de la entrada en vigor de esta Ley¡± (algo que tendr¨ªa que haber ocurrido en 2015); por otro, el C¨®digo de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, establec¨ªa una recomendaci¨®n para que las consejeras representen al menos un 40% del total de miembros no m¨¢s tarde de 2022.
Ni una ni la otra se han cumplido. As¨ª, la nueva legislaci¨®n establece un m¨ªnimo del 40% del sexo menos representado para los consejos de administraci¨®n y los puestos de alta direcci¨®n de las sociedades cotizadas. En caso de que eso no se cumpla, ¡°deber¨¢ ajustar los procesos de selecci¨®n de las personas candidatas¡± a esos consejos. Para asegurar que se cumple, la legislaci¨®n prev¨¦ que en el informe anual de sostenibilidad de estas empresas se incluya ¡°un informe anual sobre la representaci¨®n del sexo menos representado en el consejo de administraci¨®n¡±. Si a¨²n as¨ª no se ajustan a la nueva normativa, habr¨¢ sanciones ¡°adecuadas y proporcionales¡±.
Cu¨¢ndo. Para las 35 sociedades con mayor valor de capitalizaci¨®n burs¨¢til (que se determinar¨¢ usando la cotizaci¨®n de cierre del d¨ªa en que la ley entre en vigor) ser¨¢ de aplicaci¨®n a partir del 30 de junio de 2025. Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2026. Y para aquellas con una cotizaci¨®n inferior a los 500 millones de euros, antes del 30 de junio de 2026.
Entidades de inter¨¦s p¨²blico
La presencia equilibrada en los consejos de administraci¨®n aplicar¨¢ tambi¨¦n para las entidades de inter¨¦s p¨²blico por ¡°su importancia p¨²blica significativa por la naturaleza de su actividad, por su tama?o o por su n¨²mero de empleados¡±. Lo har¨¢ a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos: ¡°que el n¨²mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros¡±. Y, al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta direcci¨®n de las mismas.
Para estas, hay ciertas excepciones. Uno de los requisitos de las empresas cotizadas no tendr¨¢ que cumplirse ¡ªel de enviar un informe anual sobre la representaci¨®n del sexo menos representado¡ª. Adem¨¢s, cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podr¨¢n excluirse del c¨®mputo para logar ese equilibrio, y a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales.
Cu¨¢ndo. Dice la norma que, ¡°dados los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y las entidades no cotizadas que tengan la consideraci¨®n de grandes empresas, se establece una entrada en vigor diferida para las obligaciones de alta direcci¨®n en las entidades no cotizadas¡±.
Sindicatos
La legislaci¨®n aplicar¨¢ para los ¨®rganos de representaci¨®n, gobierno y administraci¨®n de los sindicatos para ¡°que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%¡±. Aunque en este ¨¢mbito la normativa es algo m¨¢s laxa, dice que si no se alcanza ese 40%, ¡°se proporcionar¨¢ una explicaci¨®n motivada de las causas, as¨ª como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje¡±.
Cu¨¢ndo. A partir del 30 de junio de 2028.
Fundaciones, tercer sector y organizaciones de econom¨ªa social
Para los ¨®rganos de gobierno y representaci¨®n de fundaciones, organizaciones del tercer sector social y las de econom¨ªa social la norma tambi¨¦n es m¨¢s flexible. Establece que ¡°las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%¡± cuando concurran dos circunstancias: que el n¨²mero medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125 y que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros. Adem¨¢s, a?ade que en aquellas fundaciones y organizaciones del tercer sector ¡°cuyos fines u objeto as¨ª lo justifiquen, estar¨¢n exentas de cumplir con esta obligaci¨®n; y en las de econom¨ªa social, dice que puede haber m¨¢s del 60% de mujeres aunque, ¡°en todo caso, deber¨¢ justificarse¡±.
Cu¨¢ndo. A partir del 30 de junio de 2028.
Deporte
El deporte ocupa una parte amplia de la norma. Entre otras cuestiones, introduce cambios para regular la conciliaci¨®n y establece que tanto federaciones como ligas profesionales ¡°deber¨¢n contar con un protocolo de prevenci¨®n y actuaci¨®n para situaciones de discriminaci¨®n, abusos o acoso sexual y acoso por raz¨®n de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deber¨¢n poner a disposici¨®n de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones¡±. Para poder cumplir con eso, el Consejo Superior de Deportes pondr¨¢ un protocolo en esos t¨¦rminos a disposici¨®n de las federaciones deportivas espa?olas y las ligas profesionales, y cuando se incumpla dicho protocolo, tendr¨¢ que ponerse en conocimiento del organismo sancionador que corresponda, que lo castigar¨¢ ¡°como falta muy grave¡±.
Otros ¨¢mbitos
Adem¨¢s de los anteriores, tambi¨¦n se establecer¨¢ un m¨ªnimo del 40% del sexo menos representado en las Juntas de Gobierno, Comit¨¦s de Direcci¨®n u ¨®rganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales; en los tribunales, jurados u ¨®rganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administraci¨®n General del Estado o entidades integrantes del sector p¨²blico institucional estatal; en los miembros de los Consejos de Informativos de la radio televisi¨®n p¨²blica; o en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, entre otros.
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