La jueza explica por qu¨¦ par¨® la eutanasia a una mujer de Barcelona: ¡°No concurre un padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante¡±
La decisi¨®n judicial choca con la resoluci¨®n del comit¨¦ que evalu¨® el caso de la joven de 23 a?os, en un caso sin precedentes
La juez de que tiene paralizada la eutanasia de una mujer de 23 a?os en Barcelona considera que no concurre un ¡°padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante¡± para aplicar la prestaci¨®n. As¨ª justifica su decisi¨®n de mantener la suspensi¨®n cautelar en un auto al que ha tenido acceso EL PA?S y que reconoce que la joven ha sentido la ¡°incomprensi¨®n de su familia¡±. ¡°Me siento sola y vac¨ªa, toda esta situaci¨®n me genera mucho sufrimiento¡±, recoge su expediente.
En el auto de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 12 de Barcelona considera que no se dan las previsiones de la ley de muerte digna para aplicarla a esta mujer, que iba a recibirla el 2 de agosto, despu¨¦s de a?os de problemas mentales y de un intento de suicidio en 2022 que la dej¨® paral¨ªtica. Cuatro d¨ªas antes de esa fecha, su padre, a trav¨¦s de la Asociaci¨®n Abogados Cristianos, pidi¨® medidas cautelar¨ªsimas para paralizar el proceso, alegando que la hija ¡°no est¨¢ en pleno uso de sus facultades¡± y que sufre ¡°ideas paranoides¡± que podr¨ªan ¡°afectar a su capacidad para tomar una decisi¨®n libre y consciente de la eutanasia¡±. La juez admiti¨® esta petici¨®n un d¨ªa antes de la eutanasia.
No es la primera vez que un juzgado paraliza cautelarmente la aplicaci¨®n de esta prestaci¨®n en los tres a?os que la ley lleva en vigor en Espa?a, pero s¨ª ser¨ªa in¨¦dito que finalmente se d¨¦ marcha atr¨¢s a un proceso aprobado por todas las instancias que intervienen en la prestaci¨®n de la ayuda a morir. Ahora el caso est¨¢ en manos del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. Los abogados del padre de la mujer esperan una resoluci¨®n para los pr¨®ximos d¨ªas, pero podr¨ªa tambi¨¦n demorarse semanas o meses.
La juez del caso cuestiona que las enfermedades que padece la afectada sean incapacitantes a la vez que irreversibles, tal y como prev¨¦ la norma: ¡°En suma no considero que concurra un padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante que, como nos describe la Ley, es la situaci¨®n que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonom¨ªa f¨ªsica y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por s¨ª mismo, as¨ª como sobre la capacidad de expresi¨®n y relaci¨®n, y que llevan asociado un sufrimiento f¨ªsico o ps¨ªquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curaci¨®n o mejor¨ªa apreciable¡±.
Es una conclusi¨®n radicalmente opuesta al del comit¨¦ evaluador, mencionado en el auto judicial, que expone que el sufrimiento de la mujer es ¡°grave, cr¨®nico e imposibilitante¡±, y que se trata de una ¡°enfermedad grave e incurable y paraplejia completa¡±. A?ade que las caracter¨ªsticas de la lesi¨®n medular y el tiempo trascurrido desde que se produjo haga que esta situaci¨®n funcional se pueda considerar ¡°como permanente e irreversible¡±.
¡°Respecto a los deseos de la paciente, tiene una patolog¨ªa psiqui¨¢trica de base que ha sido valorada por un equipo cualificado que ha determinado que es capaz de tomar decisiones sobre su vida; este sufrimiento se encuentra agravado por las secuelas de la lesi¨®n medular que se considera cr¨®nica permanente e irreversible sin alternativas terap¨¦uticas al d¨ªa de hoy¡±, contin¨²a el expediente de los expertos.
Para tomar esta resoluci¨®n, primero hubo un examen y visto bueno de un m¨¦dico de confianza de la afectada, luego de otro que no est¨¢ en el equipo que la trata y, finalmente, el de este comit¨¦, formado por juristas y sanitarios especialistas en bio¨¦tica, en un proceso que fuentes de este ¨¢mbito califican como ¡°muy garantista¡±. ¡°No se aprueban eutanasias si no est¨¢n muy claras y documentadas¡±, a?aden.
El padre, sin embargo, aport¨® v¨ªdeos de la mujer afectada ¡°caminando con muletas¡± despu¨¦s de la lesi¨®n, lo que ¡°genera dudas¡± a la magistrada. ¡°En cuanto a su patolog¨ªa ps¨ªquica no entiendo que pueda ser irreversible¡±, contin¨²a el escrito, ya que ha provocado ¡°situaciones cambiantes respecto a su deseo de morir¡±. Menciona aqu¨ª un episodio de supuesto arrepentimiento [los padres argumentan que hay una carta de su pu?o y letra pidiendo un aplazamiento de seis meses], pero admite que la joven argument¨® que ¡°fueron terceras personas que aprovecharon su estado de somnolencia para hacerle firmar tal deseo¡±.
Todas estas circunstancias han llevado a la juez a mantener la suspensi¨®n, algo que comunic¨® Abogados Cristianos el pasado mi¨¦rcoles tras la vista. Lo contrario [aplicar la eutanasia] ser¨ªa ¡°irreversible¡±, defiende la magistrada, que tambi¨¦n apunta que la afectada no compareci¨® ante el juzgado a pesar de ser emplazada para ello, lo que dej¨® ¡°un absoluto silencio que no se repara con la documentaci¨®n aportada junto con el expediente administrativo sobre su situaci¨®n psicof¨ªsica¡±.
Las explicaciones de la decisi¨®n han causado estupefacci¨®n a Cristina Vall¨¦s, de la asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente, que considera ¡°muy sorprendente¡± que una juez dude del criterio de varios m¨¦dicos y un comit¨¦ que han tenido que examinar el caso pormenorizadamente. ¡°Para saber si el sufrimiento de esta persona es o grave o reversible se ha de tener unos conocimientos m¨¦dicos, unas garant¨ªas...¡±, reflexiona.
Vall¨¦s se pregunta para qu¨¦ tiene que pasar un enfermo por tantos tr¨¢mites, ¡°tan garantistas¡± si puede llegar un juez y paralizar todo el proceso que hab¨ªa sido avalado antes, y considera que si el TSJC se pronuncia en contra de este proceso se sentar¨ªa un grave precedente contra una norma ¡°que ha costado mucho sacar adelante¡±. ¡°Parece que no nos acordemos del sufrimiento que ha habido para conseguir esta ley. Ha habido muchos testimonios de personas que se han acabado suicidando de malas maneras porque no ten¨ªan otra forma de acabar con su sufrimiento. Sabiendo que es la propia persona la que puede pedirlo, la que puede solicitar su aplazamiento, el final del proceso, no habr¨ªa sido necesario nada de todo lo que estamos viendo¡±, concluye.
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