La eutanasia parada por una jueza en Barcelona: el caso que no deber¨ªa haberse producido
La presidenta en Catalu?a de la ONG Derecho a Morir Dignamente defiende que la ley es suficientemente garantista como para que no sea necesario llegar a los tribunales
La paralizaci¨®n de la eutanasia de una mujer de 23 a?os en Barcelona decretada por una juez nunca deber¨ªa haber ocurrido, con la Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n de la Eutanasia (LORE) en la mano. Aqu¨ª, cuatro consideraciones sobre el caso:
1. Lo que conocemos es solo a trav¨¦s de las noticias que ha ido publicando la prensa, que se nutren del auto judicial y de la informaci¨®n que han ido proporcionando los abogados que han solicitado la suspensi¨®n, que es relativa y limitada. Lo que s¨ª conocemos es el procedimiento de aplicaci¨®n de la LORE, lo que nos lleva a pensar el porqu¨¦ de todo este proceso¡ si la solicitante seg¨²n la ley puede rechazar o aplazar ella misma el proceso en cualquier momento, ya sea porque tenga dudas, porque haya cambiado de parecer o porque no quiere disgustar a la familia¡ ?Cu¨¢l era la necesidad de recurrir a las autoridades para pedir la suspensi¨®n? Con decir basta, era suficiente.
Nos preocupa que haya tanto ruido medi¨¢tico, ruido que solo perjudica a la persona, deber¨ªa de ser un proceso ¨ªntimo, privado y personal¨ªsimo. Y parece que solo tiene como objetivo poner en duda el procedimiento de aplicaci¨®n de la ley.
2. La LORE es una ley totalmente garantista, que defiende un derecho fundamental y personal¨ªsimo, que cost¨® a?os que fuera discutida y aprobada en el Congreso. Supuso una esperanza para muchas personas que no pod¨ªan aliviar de otra forma su sufrimiento y recurr¨ªan a suicidios precoces, peligrosos y dolorosos para ellos y sus familias, parece que se olvidan de Ram¨®n Sampedro o Mar¨ªa Jos¨¦ Carrasco. Nos preguntamos si lo que no pudieron parar en el Congreso lo quieren evitar a trav¨¦s de los tribunales.
Tal y como queda regulado en la ley, la persona solicitante ha de pasar por varios filtros, un m¨¦dico responsable, un m¨¦dico consultor, una dupla constituida por un m¨¦dico y un jurista que revisan la idoneidad de todos los informes y finalmente, una vez que la persona ha ratificado su decisi¨®n, pasa a la comisi¨®n de garant¨ªa y evaluaci¨®n de cada comunidad, constituida por expertos jur¨ªdicos, en salud, psiquiatr¨ªa, bio¨¦tica¡ que es la que finalmente aprueba o deniega que se aplique la eutanasia.
No entendemos c¨®mo un magistrado puede entrar a cuestionar aquello que en un procedimiento administrativo absolutamente garantista, como es el proceso de la LORE, han informado y resuelto los profesionales correspondientes. Otra cosa ser¨ªa que viera indicios de errores o fallos en dicho procedimiento, pero no hace esto, sino que cuestiona el ¡°padecimiento¡± que ha sido resuelto por los correspondientes t¨¦cnicos que, indiscutiblemente, disponen de la formaci¨®n profesional y t¨¦cnica requerida para hacerlo.
3. Seg¨²n est¨¢ descrito en la ley, solo puede solicitar la eutanasia la misma persona que la pide, ya sea personalmente o a trav¨¦s de un documento de voluntades anticipadas, nadie puede pedir la eutanasia por ti, as¨ª como nadie puede pedir el aplazamiento o puede rechazarla si no es la misma persona solicitante. Ning¨²n familiar, autoridad o amigo puede pedir la eutanasia por ti, as¨ª como ning¨²n familiar, amigo o autoridad puede rechazar o pedir el aplazamiento de la eutanasia por ti, proceso que en cualquier momento la solicitante puede simplemente rechazar.
4. Esperemos que cuando el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a entre en el fondo del caso lo resuelva positivamente, algo que para nosotros ser¨ªa dar la opci¨®n a la solicitante a que sea ella y solo ella la que decida sin presiones, cu¨¢l quiere que sea el final del caso, ya sea un rechazo, un aplazamiento o una eutanasia.
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