La Agencia de protecci¨®n de datos desaconseja el uso de los m¨®viles para fines pedag¨®gicos en los colegios si existe otro medio ¡°menos invasivo¡±
El organismo advierte a los centros educativos, profesores y a las consejer¨ªas de la responsabilidad jur¨ªdica que puede recaer sobre ellos en caso de que el menor haga un uso inadecuado de las ¡®apps¡¯ autorizadas en el aula
Desde que el pasado enero el Consejo Escolar del Estado ¨Dm¨¢ximo ¨®rgano consultivo en materia educativa del Gobierno¨D aprobara por unanimidad la recomendaci¨®n de prohibir los m¨®viles en primaria y limitar su uso a fines exclusivamente pedag¨®gicos o m¨¦dicos en secundaria, todas las autonom¨ªas lo han regulado, a excepci¨®n del Pa¨ªs Vasco, donde recae en los centros educativos (que est¨¢n llamados a incluir antes de que finalice 2024 medidas concretas en su reglamento interno). Ahora, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha lanzado una alerta en la que desaconseja el uso de los m¨®viles y tabletas personales para fines pedag¨®gicos en los centros educativos si existe otro medio ¡°m¨¢s id¨®neo¡± y ¡°menos invasivo¡± para la privacidad de los menores.
As¨ª consta en el informe Responsabilidades y obligaciones en la utilizaci¨®n de dispositivos digitales m¨®viles en la ense?anza infantil, primaria y secundaria, que la agencia ha publicado este martes, en el que advierten de las posibles responsabilidades a las que tendr¨ªan que hacer frente los centros educativos, los docentes y las consejer¨ªas en caso de un mal uso de las apps permitidas por los profesores en el aula en horario lectivo o del ¡°tratamiento il¨ªcito¡± de datos personales de los menores por parte de esas plataformas.
El texto se?ala que mientras en los inicios de la digitalizaci¨®n en las escuelas se usaban ordenadores de mesa bajo la administracio?n de los centros y de las autoridades educativas, con una supervisio?n directa del docente para actividades muy concretas, y con una mi?nima (si no nula) recogida de datos personales, en la actualidad se suelen usar mo?viles, porta?tiles (Chromebook) o tabletas que pertenecen a los propios alumnos o a sus familias, que no cuentan con esa supervisi¨®n (en aspectos como la privacidad y seguridad) por parte de los centros ni la administraci¨®n.
¡°Queremos ayudar a los profesores para que entiendan lo que puede pasar, no apercibirles¡±, se?ala una t¨¦cnica de la AEPD, que explica que este informe se ha realizado a ra¨ªz de las m¨¢s de 4.000 consultas que reciben al a?o en la unidad de menores, entre las que destacan las dudas y preocupaciones de las familias sobre el tratamiento que hacen las escuelas de los datos personales de sus hijos. ¡°Muchas veces, los docentes no son conscientes del tratamiento de datos que conllevan ciertas aplicaciones, que recopilan m¨¢s informaci¨®n de los menores de lo que deber¨ªan, por lo que recomendamos que se haga un estudio pormenorizado de qu¨¦ datos le va a requerir y si el uso de esa herramienta es imprescindible¡±, a?ade.
Para aterrizar la teor¨ªa, la t¨¦cnica pone el ejemplo hipot¨¦tico de un profesor de educaci¨®n f¨ªsica que pide a sus alumnos que se descarguen una app que, entre otras funciones, cuenta las flexiones por minuto. ¡°Aqu¨ª se ve claramente que esa funci¨®n la podr¨ªa hacer otro compa?ero, por lo tanto, no tendr¨ªa sentido ese uso digital¡±.
?Cu¨¢les son esos riesgos en el tratamiento de datos? Se trata de apps que piden, por ejemplo, la geolocalizaci¨®n del estudiante; que solicitan datos de contacto innecesarios (como el email personal); que piden datos que van m¨¢s all¨¢ de lo educativo (por ejemplo, preguntas sobre preferencias personales como el lugar deseado para ir de vacaciones) o publicidad basada en ese cribado de gustos. Informaci¨®n que les puede ser requerida tanto en el momento de la instalaci¨®n de la app como durante el uso posterior. A eso se pueden sumar diversas funcionalidades que van ma?s alla? de la actividad estrictamente docente, como ca?maras, grabadoras de voz y de vi?deo, agendas de contactos, o acceso a redes sociales, entre otras.
Seg¨²n la encuesta Sociedad de la Informaci¨®n en los centros. Curso 2020-2021 del Ministerio de Educaci¨®n, de car¨¢cter bienal, el 50,6% de los centros en Espa?a permite a los alumnos de la ESO el uso del m¨®vil con fines pedag¨®gicos, y el 57,3% lo hace con estudiantes de bachillerato, mientras que en alumnado de FP b¨¢sica est¨¢ en el 50,7%, en el de grado medio en el 60,7% y en el de grado superior en el 63,3%. Por autonom¨ªas, Extremadura, Castilla y Le¨®n y Catalu?a son las que m¨¢s permiten el uso pedag¨®gico en la actualidad.
Toni Solano, director del IES Bovalar de Castell¨®n, cuenta que en el caso de la Comunidad Valenciana la propia Consejer¨ªa de Educaci¨®n ha habilitado una web para comprobar qu¨¦ apps est¨¢n autorizadas por la Administraci¨®n. ¡°Desde el equipo directivo avisamos a todos los profesores de que si usan alguna herramienta no autorizada, lo hacen bajo su responsabilidad¡±, apunta Solano, que asegura que no suele ser habitual que suceda.
Posibles responsabilidades
El informe incide en el aspecto de las posibles responsabilidades derivadas del uso de apps. ¡°Los tratamientos ili?citos de datos personales en el a?mbito educativo que se desvi?en de la finalidad para la que son recabados, adema?s de generar responsabilidad administrativa por infraccio?n de la normativa de proteccio?n de datos, pueden dar lugar a indemnizacio?n civil por los dan?os y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podri?an llegar a responder solidariamente los centros y las administraciones educativas¡±.
La t¨¦cnica de la AEPD profundiza m¨¢s en las posibles repercusiones. En caso de que el alumno haga un uso inadecuado de la app durante ese tiempo habilitado por el docente, la responsabilidad podr¨ªa recaer en los padres o en el centro (que se considera guardador de los menores, seg¨²n la jurisprudencia). Si se produce una infracci¨®n en el ¨¢mbito de la protecci¨®n de datos, puede acabar en una sanci¨®n administrativa (multa) de la agencia si los centros son privados o concertados ¡ªla AEPD no puede imponer una sanci¨®n a los p¨²blicos¡ª. En el caso de que haya da?os a terceros y se lleve por la v¨ªa judicial, tanto los p¨²blicos, como privados y concertados pueden ser sancionados por la v¨ªa civil por da?os y perjuicios, y ser¨¢ el juez quien determine si responde el docente o no. ¡°El juez impondr¨ªa la sanci¨®n al centro, pero si este alega que no es su culpa y que se debe a una actuaci¨®n imprudente del profesor, el centro podr¨ªa derivar la responsabilidad y la sanci¨®n al docente, o bien le impondr¨ªa una sanci¨®n disciplinaria¡±, expone la t¨¦cnica.
¡°El docente debe ser permanente conocedor de lo que est¨¢ haciendo el alumno con esa app en el aula¡±, incide la experta, que recuerda que el uso de determinados servicios de internet puede adem¨¢s suponer la exposicio?n del menor a patrones oscuros, persuasivos y adictivos que pueden tener consecuencias negativas para su integridad psi?quica.
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