El Constitucional avala que no se ofrezca la dispensa de la obligaci¨®n de declarar a una denunciante de violencia machista
El condenado por malos tratos aleg¨® que deb¨ªa anularse su condena porque su pareja debi¨® tener ocasi¨®n de no tomar parte en el juicio
![Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/5XSD2RVL4BGM3NOIHFLOHQA47I.jpg?auth=277d64c6724482eee3f32d3c2a784bcc165ffb36d7011709d920d90afc105cd5&width=414)
![Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que avala la decisi¨®n de los jueces de no ofrecer a una mujer la dispensa a la obligaci¨®n dedeclarar en un juicio por violencia machista. El recurrente, que era la expareja de la denunciante, alegaba que sus derechos fueron vulnerados porque a la mujer no se le permiti¨® acogerse a dicha dispensa.
Los hechos se remontan al a?o 2000, a?o en que el recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Orihuela (Alicante) a una pena de 10 meses y 15 d¨ªas de prisi¨®n por haber agredido a su entonces pareja, caus¨¢ndole lesiones. La Audiencia de Alicante rechaz¨® el recurso de apelaci¨®n y confirm¨® la pena de prisi¨®n impuesta por el delito de lesiones en el ¨¢mbito de la violencia de g¨¦nero.
Ante estas sentencias, el condenado acudi¨® en amparo al Constitucional. En su demanda solicitaba que se anulase la condena y se le absolviera del delito de violencia de g¨¦nero. El motivo alegado en el recurso era que el juez de lo Penal no hab¨ªa dado a la v¨ªctima de la agresi¨®n, denunciante y acusadora particular en el proceso, la opci¨®n de no declarar contra ¨¦l; pese a que el art¨ªculo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoc¨ªa este derecho a quien mantuviera una relaci¨®n de pareja con el acusado.
El Constitucional estima en su sentencia ¨Daprobada con dos votos en contra¨D que los jueces actuaron correctamente, al entender que no proced¨ªa aplicar dicha dispensa porque la propia v¨ªctima y denunciante hab¨ªa renunciado a ella. La mujer hab¨ªa ratificado su denuncia ante el Juzgado de Instrucci¨®n y renunciado, expresamente, al derecho para no declarar contra su expareja. Adem¨¢s, se constituy¨® en acusaci¨®n particular, por lo que particip¨® activamente en todo el proceso judicial.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n¨D considera que la v¨ªctima y denunciante actu¨®, en todo momento, en el ejercicio leg¨ªtimo de su derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva. La resoluci¨®n afirma que ¡°el ejercicio de la acusaci¨®n penal, como manifestaci¨®n concreta del referido derecho fundamental, impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso¡±. Por esta raz¨®n, el tribunal rechaza el recurso del agresor, estimando que no se ha vulnerado ninguna de las garant¨ªas procesales que la Constituci¨®n reconoce a todo acusado en una causa penal.
Los magistrados Jos¨¦ Mario Mac¨ªas y Concepci¨®n Espejel, pertenecientes al sector conservador del tribunal, votaron en contra de la sentencia. Ambos dejar¨¢n constancia de su discrepancia en votos particulares.
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