"Nadie pone en tela de juicio que los programas de ordenadores no podr¨¢n patentarse"
El diputado socialista Luis Berenguer es, desde su puesto de presidente de la Comisi¨®n de Industria de la Euroc¨¢mara, una de las personas que m¨¢s han trabajado sobre la propuesta de directiva sobre patentes de software. Seg¨²n afirma en este cuestionario, es necesario que el texto que salga del Parlamento aclare con exactitud qu¨¦ ser¨¢ patentable con la nueva legislaci¨®n, pero deja fuera de toda duda que los programas de ordenador seguir¨¢n excluidos del ¨¢mbito de la propiedad industrial.
Pregunta. ?Qu¨¦ posici¨®n defienden los socialistas frente a la directiva? ?Defienden un "s¨ª" a condici¨®n de que el texto sea m¨¢s concreto, o rechazan de plano que estas invenciones sean patentables?
Respuesta. La posici¨®n socialista estar¨ªa m¨¢s cerca de la patentabilidad cero. Ahora bien, nos parece m¨¢s realista aceptar la patentabilidad de las invenciones realizadas a trav¨¦s de ordenador siempre que se respete el derecho de patentes vigente y, sobre todo, que se defina con precisi¨®n m¨¢xima qu¨¦ innovaciones son patentables. Para ello, propugnamos una definici¨®n clara del t¨¦rmino "contribuci¨®n t¨¦cnica" [que es el que aparece en el proyecto]. En cualquier caso debe quedar meridianamente claro que los programas de ordenador no son patentables.
P. ?Queda eso claro en el texto propuesto? El art¨ªculo 2 del proyecto parece demasiado vago, pero la Comisi¨®n Europea asegura que su intenci¨®n es que, efectivamente, los programas no sean patentables.
R. Tengo mis dudas de que esa sea la intenci¨®n de la Comisi¨®n. Si fuera as¨ª, no se hubiera opuesto a las enmiendas de las Comisiones de Industria y de Cultura, que lo aclaran. El problema -que ni la Comisi¨®n ni la ponente han querido ver- consiste en que el texto debe estar suficientemente claro para evitar que las resoluciones de las oficinas de patentes admitan patentes de programas que no tengan aplicaci¨®n industrial. No hay que olvidar que con un texto como el del Convenio de M¨²nich, en el que se imped¨ªa patentar los programas, hubo registros de patentes en la Oficina Europea de ciertas aplicaciones inform¨¢ticas. Por ello, la ley debe ser clara y terminante, para evitar que ciertas oficinas de patentes, que al fin y al cabo se financian con las tasas que pagan quienes registran las invenciones, caigan en la tentaci¨®n de ampliar su clientela.
P. La Ley de Patentes espa?ola en vigor no es incoherente con esa visi¨®n. En el art¨ªculo 4, efectivamente, se excluye a los "programas de ordenadores". ?Estamos armonizados por adelantado y sin pretenderlo?
R. Para nosotros est¨¢ claro que los programas de ordenadores no podr¨¢n patentarse y nadie pone en tela de juicio este punto. Por tanto, el derecho de patentes espa?ol se alinea con el derecho europeo actualmente vigente y, en concreto, con el Convenio de la Patente Europea..
P.?Cu¨¢nto se hacen notar las movilizaciones contra la directiva? ?Est¨¢n siendo tenidas en cuenta por los eurodiputados?
R. Es sabido que las democracias modernas, sin transgredir el principio fundamental de que la soberan¨ªa popular se ejerce a trav¨¦s de las instituciones representativas, son sensibles a las diversas formas de participaci¨®n leg¨ªtima de los ciudadanos en la toma de decisiones. El derecho de manifestaci¨®n es una de esas formas de participaci¨®n ciudadana, y, en el caso que nos ocupa, la movilizaci¨®n de los ciudadanos traduce intereses plenamente leg¨ªtimos y, adem¨¢s, expresa la preocupaci¨®n de ciertos sectores acerca de la posibilidad de que la nueva directiva suponga un atentado a la libre invenci¨®n y a la muerte de software libre. No debemos permanecer ajenos a esas preocupaciones.
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