La Corte Constitucional tumba una norma de la reforma tributaria que promet¨ªa recoger de 2 a 5 billones de pesos al a?o
El tribunal encontr¨® que no es posible prohibir a las empresas que deduzcan de su impuesto de renta lo que le pagan al estado por las regal¨ªas, algo que hab¨ªan advertido la gran mayor¨ªa de expertos
La Corte Constitucional tom¨® una trascendental decisi¨®n en materia econom¨ªa este jueves. En una votaci¨®n de 7 contra 2, encontr¨® que es contraria a la Constituci¨®n la norma de la reforma tributaria que prohib¨ªa tener en cuenta las regal¨ªas, el dinero que pagan al Estado quienes explotan recursos del subsuelo, a la hora de calcular el impuesto de renta. Como advirtieron muchos expertos el a?o pasado, en el tr¨¢mite de los ajustes a los impuestos, esa norma iba contra el principio de equidad tributaria.
El proceso se inici¨® con una demanda del congresista uribista Carlos Eduard Osorio, a la que se sumaron en el camino varias demandas. Todas coincid¨ªan en argumentar que la ley no puede aceptar que, a la hora de pagar el impuesto de renta, los contribuyentes puedan deducir lo que les cost¨® lograr el bien o servicio que vengan, exceptuando uno. Los mineros o petroleros le pagan al Estado por el petr¨®leo, el oro, el carb¨®n o cualquier otro material que extraigan del subsuelo, que es p¨²blico. La reforma decidi¨® que ese costo, pese a ser equivalente al de un panadero que paga la harina, no se deb¨ªa tener en cuenta, lo que al final aumentaba el impuesto que pagaba ese sector. Y no lo hac¨ªa a trav¨¦s de una sobretasa como la que pagan los bancos, sino desconociendo sus costos.
La reforma tributaria puso su ¨¦nfasis, en t¨¦rminos de recoger dinero, en los hidrocarburos, y especialmente en el petr¨®leo. Originalmente, inclu¨ªa tambi¨¦n un impuesto nuevo del 10% de las exportaciones de petr¨®leo crudo, oro y carb¨®n cuando el valor de esos productos pase un umbral, que hist¨®ricamente han sobrepasado de lejos. Aunque ese impuesto se cay¨®, la no deducibilidad de las regal¨ªas qued¨®.
Eso a pesar de que la propuesta fue fuertemente criticada en el Congreso y por fuera de ¨¦l. El argumento era que romp¨ªa la l¨®gica del impuesto de renta, que carga las utilidades de las personas y empresas. Para ello, se calculan los ingresos y de ellos se deducen todos los costos y gastos que fueron necesarios para lograrlos, desde los servicios p¨²blicos hasta el costo de la materia prima. Entre ellos est¨¢n las regal¨ªas.
El entonces ministro de Hacienda, Jos¨¦ Antonio Ocampo, acept¨® esa pol¨¦mica en la plenaria final en la que la C¨¢mara de Representantes aval¨® la reforma: ¡°Este tema fue objeto de mucho debate con las comisiones terceras, e incluso tuvimos una alternativa de una sobretasa fija¡±, reconoci¨®, pero defendi¨® la medida. Cont¨® que el Ministerio calcul¨® que esa medida equivale a entre el 2% y el 5% adicional en la tarifa de renta para las empresas extractivas. Fedesarrollo, un reputado centro de pensamiento econ¨®mico, calcula un impacto sustancialmente mayor, del 17,7%.
En el proceso, el magistrado ponente del caso, Jorge Enrique Ib¨¢?ez, convoc¨® a varios expertos tributarios para que presentaran su concepto. Con la excepci¨®n del conocido tanque de pensamiento Dejusticia, coincidieron en que la no deducibilidad romp¨ªa el principio de justicia tributaria, que est¨¢ en la Constituci¨®n. Recordaron, entre otras, que las empresas est¨¢n obligadas a pagar las regal¨ªas para tener acceso a la materia prima de su labor, que ese pago es un costo necesario y que ning¨²n otro sector enfrenta una restricci¨®n similar a lo que puede deducir del impuesto.
En su concepto, el presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Juan Pablo Godoy, sintetiz¨® as¨ª el argumento central: ¡°No le ser¨ªa dable al legislador prohibir la deducci¨®n de las regal¨ªas o su costo de producci¨®n, pues con ello exceder¨ªa el marco de su libertad de configuraci¨®n en materia tributaria, al desconocer la deducci¨®n de costos estructurales de una actividad productiva sin m¨¢s fundamento que el de generar un mayor recaudo y/o desestimular injustificadamente un sector espec¨ªfico de la actividad econ¨®mica.¡±
Adem¨¢s de Dejusticia, manifestaron una posici¨®n contraria las entidades del Gobierno que intervinieron. Por ejemplo, la Direcci¨®n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contraargument¨® que el dinero era necesario para que el Estado tenga c¨®mo financiar el gasto social. Tambi¨¦n explic¨® que, dado que la Corte ha aceptado que en impuesto existe un ¡°amplio margen de configuraci¨®n del legislador¡±, ¡°la sola prohibici¨®n de la deducci¨®n no implica su inconstitucionalidad¡±. Y, finalmente, explic¨® que las empresas que extraen recursos naturales tienen una realidad diferente a las dem¨¢s, por lo que s¨ª es posible tratarlas de manera diferenciada cuando el fin sea leg¨ªtimo.
Dejusticia a?adi¨® que como la Constituci¨®n misma crea las regal¨ªas como pago de quien explota recursos naturales al Estado, la deducci¨®n es necesaria pues¡±si no se establece esa prohibici¨®n, el pago de las regal¨ªas, que es obligatorio por el agotamiento de los recursos no renovables, debido a su explotaci¨®n, se evapora al determinar la renta gravable, ya que es descontado para determinar el monto de la renta gravable, con lo cual, en el fondo, quien explota al recurso natural no renovable no soporta el pago efectivo integral de la regal¨ªa ya que una parte de ¨¦sta (correspondiente al 35% de la regal¨ªa pagada, que es la tasa impositiva) le es, en cierta forma, devuelta o subsidiada por el Estado al permitir la deducci¨®n¡±.
Con esos argumentos de lado y lado, la Sala Plena de la Corte Constitucional encar¨® uno de los puntos m¨¢s pol¨¦micos de la reforma. Finalmente, El magistrado Juan Carlos Cort¨¦s se apart¨® totalmente de la posici¨®n mayoritaria, mientras que Natalia ?ngel se mostr¨® en desacuerdo solo de forma parcial. En los pr¨®ximos d¨ªas la Corte debe publicar un comunicado de prensa con m¨¢s detalles del razonamiento que le llev¨® a tomar una decisi¨®n que reduce el impacto fiscal de la reforma de alrededor de 20 billones de pesos a unos 17 billones. As¨ª, aprieta m¨¢s las cuentas de un d¨¦ficit fiscal que se viene reduciendo, pero sigue siendo sustancial.
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