La Corte Constitucional frena el plan del Gobierno para fortalecer a la ¨²nica aseguradora p¨²blica de riesgos laborales
El tribunal encuentra inconstitucional una norma del Plan de Desarrollo que obligaba a las entidades estatales a contratar con ARL Positiva
El Gobierno Nacional sufre otro traspi¨¦ en la Corte Constitucional. Luego de que el tribunal fijara l¨ªmites a las potestades que la ley de paz total le otorg¨® al presidente para conversar con grupos criminales, anul¨® un art¨ªculo del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que contiene los objetivos de esta Administraci¨®n. La Corte consider¨® que la norma que prohib¨ªa a las entidades p¨²blicas afiliarse a aseguradoras de riesgos laborales privadas desconoc¨ªa varios principios constitucionales.
La motivaci¨®n de la prohibici¨®n, seg¨²n se lee en el PND ¡ªaprobado por el Congreso y expedido como ley en mayo de este a?o¡ª, era ¡°fortalecer el sistema de aseguramiento p¨²blico, de cara a la incorporaci¨®n de nuevas poblaciones de la comunidad¡±. Los riesgos laborales ¡ªaquellos que se dan en el lugar de trabajo¡ª son cubiertos por los empleadores, quienes pagan mensualmente a la aseguradora de riesgos laborales (ARL) de su preferencia para que preste los servicios de prevenci¨®n y atenci¨®n, en caso de que ocurra alg¨²n siniestro.
En Colombia operan 10 diferentes aseguradoras, nueve privadas y Positiva, la ¨²nica p¨²blica, que est¨¢n reguladas y supervisadas por dos superintendencias y el Ministerio de Trabajo. A trav¨¦s del PND, el Gobierno pretend¨ªa que ¡°todas las entidades y corporaciones p¨²blicas¡± contrataran los aseguramientos de riesgos laborales con Positiva, compa?¨ªa que pertenece en un 99,7% al Estado colombiano. Si bien la prohibici¨®n entraba a regir con la aprobaci¨®n del PND, permit¨ªa que las instituciones p¨²blicas respetaran el tiempo que les faltaba en los contratos que ten¨ªan suscritos con otras aseguradoras. Una vez vencido el plazo contractual, deb¨ªan afiliarse a Positiva.
La Corte dej¨® sin vida la prohibici¨®n por tres razones. Se?al¨® que trata sobre un asunto que no tiene directa relaci¨®n con el PND, debido a que no es claro c¨®mo contribuye ¡°a la creaci¨®n de empleos dignos en el sector de la econom¨ªa popular y rural, as¨ª como a su aseguramiento en riesgos laborales¡±, por lo que violaba el principio de unidad de materia, que obliga a que las leyes se concentren en un solo asunto.
Tambi¨¦n advirti¨® que imped¨ªa, ¡°sin justificaci¨®n v¨¢lida¡±, que las compa?¨ªas privadas compitieran en el mercado de aseguramiento de entidades p¨²blicas, a quienes igualmente afecta porque ¡°coarta su libertad (...) para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios¡±. Y agreg¨® que la prohibici¨®n vulnera el principio de igualdad constitucional al establecer un tratamiento diferente ¡°que favorece a la administradora de riesgos laborales de car¨¢cter p¨²blico¡±, en perjuicio de las privadas.
Dado que la decisi¨®n judicial se da seis meses despu¨¦s de la promulgaci¨®n del PND, la Corte orden¨® que no se apliquen sanciones sobre las entidades y corporaciones p¨²blicas que se hayan afiliado a Positiva durante este periodo si ahora, tras conocer el fallo, desean contratar con otra aseguradora.
La relaci¨®n del presidente Gustavo Petro con la Corte Constitucional ha sido de altibajos. Inici¨® con un desplante del primer mandatario en el acto de posesi¨®n de un nuevo magistrado, en noviembre de 2022, pero despu¨¦s parec¨ªa recomponerse con una serie de decisiones del tribunal que fueron acatadas sin reproches por el jefe de Estado, como sucedi¨® con el regreso de los toros a Bogot¨¢, en enero, y el alcance de las sanciones de la Procuradur¨ªa, en febrero.
No obstante, el tono cordial se disemin¨® a partir de octubre, cuando la Corte tumb¨® la declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira, que le permit¨ªa a Petro paliar las problem¨¢ticas de la regi¨®n mediante decretos con fuerza de ley que no eran objeto de estudio en el Congreso. Los magistrados concluyeron que la crisis humanitaria viene desde hace m¨¢s de cinco a?os ¡ªincluso se declar¨® el estado de cosas inconstitucional¡ªy que, en consecuencia, no se pod¨ªa declarar una emergencia bas¨¢ndose en hechos que no eran nuevos. ¡°?En d¨®nde estar¨¢ la justicia?¡±, trin¨® el presidente, citando a un medio de comunicaci¨®n que informaba que uno de sus decretos hab¨ªa perecido en la Corte.
El disgusto continu¨® un mes m¨¢s tarde con la determinaci¨®n de la Corte de dejar sin efecto un art¨ªculo de la reforma tributaria ¡ªla ¨²nica de su paquete de grandes reformas que ha sido aprobada, de momento¡ª que imped¨ªa la deducci¨®n de regal¨ªas por parte de empresas que explotan recursos naturales. Dicha norma promet¨ªa recaudar entre dos y cinco billones de pesos al a?o. Al enterarse de la sentencia, el presidente asegur¨® en su cuenta de X ¡ªantes Twitter¡ª que era ¡°un regalo a la empresa extractiva¡± y quitaba ¡°dinero de colegios y hospitales (...) y lo pasa directamente a las utilidades de las multinacionales due?as de contratos de carb¨®n y petr¨®leo¡±.
Con la decisi¨®n de la Corte Constitucional sobre la ley paz total, que dej¨® viva la mayor¨ªa de los art¨ªculos pero restringi¨® su margen de maniobra para conversar con grupos criminales, se abr¨ªa la posibilidad de retomar el camino del di¨¢logo amable. Ese horizonte se llena de incertidumbre con el fallo sobre las aseguradoras de riesgos laborales. Buena parte de las promesas de cambio del presidente deben pasar por el Congreso y posteriormente van a la Corte, que estudia las demandas contra todas las leyes. Este examen judicial puede ser tan exigente y amenazante para sus planes que ya planea como una sombra sobre la reforma a la salud, pues la oposici¨®n ha reiterado que la demandar¨¢.
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