Prima de Navidad: fecha l¨ªmite de pago y qu¨¦ hacer si no se deposita a tiempo
Las empresas est¨¢n obligadas a realizar el pago de la prima de diciembre como parte de una prestaci¨®n laboral por haber servido durante todo el a?o, o parte del mismo
La prima de Navidad es una prestaci¨®n social que deben pagar los empleadores a sus trabajadores en Colombia. El C¨®digo Sustantivo del Trabajo en su art¨ªculo 306 ordena el pago de dos primas en el a?o: la primera en el mes de junio ¨Dque recibe el nombre de prima de mitad de a?o¨D, y la segunda en diciembre, conocida como prima navide?a. Cada una equivale a medio salario mensual, o una quincena. Esta ¨²ltima consiste en una prestaci¨®n obligatoria, y una importante fuente de ingreso que permite a los empleados afrontar los gastos de la temporada navide?a.
Fecha l¨ªmite de pago de la prima navide?a
El 20 de diciembre de 2023 es la fecha l¨ªmite que tienen los empleadores para pagar la prima navide?a a los trabajadores colombianos. Sin embargo, en el caso de los servidores p¨²blicos, el pago de la prima se realiza en un solo momento, y el monto total se entrega en el mes de diciembre.
?Qu¨¦ hacer si no le pagan a tiempo?
En caso de no recibir el pago de la prima navide?a durante el periodo establecido, los trabajadores pueden presentar un derecho de petici¨®n ante la empresa para exigir el pago correspondiente y los intereses moratorios. El empleador tiene 15 d¨ªas para pagar la prima, y en caso de no cumplir, se puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo en sus canales de atenci¨®n a la ciudadan¨ªa.
El incumplimiento en el pago puede derivar en una sanci¨®n del Ministerio del Trabajo. Seg¨²n la Ley, las multas van desde uno hasta 5.000 salarios m¨ªnimos mensuales conforme a la normatividad vigente. De este modo, el empleador que incumpla podr¨ªa pagar hasta 5.800 millones de pesos, aunque el monto de la multa var¨ªa seg¨²n el tama?o de la empresa, la gravedad de la acci¨®n y la reiteraci¨®n del incumplimiento.
?A cu¨¢nto equivale la prima de Navidad en Colombia?
Seg¨²n el C¨®digo Sustantivo del Trabajo, ¡°el empleador est¨¢ obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestaci¨®n social denominada prima de servicios, que corresponder¨¢ a 30 d¨ªas de salario por a?o, el cual se reconocer¨¢ en dos pagos, as¨ª: la mitad m¨¢ximo el 30 de junio y la otra mitad a m¨¢s tardar los primeros veinte d¨ªas de diciembre [...]¡±.
Por ello, la prima de Navidad consiste en una quincena de trabajo si se labor¨® durante todo el a?o, o a su equivalente proporcional en caso de haber cambiado de empleo a lo largo del a?o. Para calcular la prima de Navidad de un trabajador regular, se debe multiplicar el sueldo mensual por los d¨ªas laborados en los ¨²ltimos seis meses. El resultado se divide entre 360 para obtener la cifra equivalente a una quincena de trabajo.
Si no se labor¨® el a?o completo, el empleado tiene derecho a un pago proporcional de la prima en funci¨®n del tiempo trabajado. En este caso, el sueldo que se debe tomar para calcular la prima navide?a corresponder¨¢ al del cargo desempe?ado al d¨ªa 30 de noviembre. Para calcular la prima navide?a de un trabajador contratado durante el ¨²ltimo semestre, se debe seguir la f¨®rmula anterior, pero sustituyendo los 180 d¨ªas por la cantidad exacta de jornadas laboradas dentro de la compa?¨ªa.
?Qui¨¦nes no reciben prima de Navidad?
Tanto trabajadores como servidores p¨²blicos tienen derecho a recibir esta prestaci¨®n como un incentivo por haber servido durante todo el a?o, o parte del mismo. Sin embargo, los empleados con reg¨ªmenes laborales no asalariados no reciben este beneficio:
- Empleados contratados como prestadores de servicios. No obtienen el pago de la prima navide?a porque las condiciones contractuales no establecen una relaci¨®n directa entre el empleado y el patr¨®n.
- Empleados contratados por convenios de aprendizaje, como practicantes universitarios y becarios.
- Empleados temporales, transitorios o independientes.
- Empleados con salario integral, que solo se puede convenir con aquellos que reciban 10 salarios m¨ªnimos legales mensuales o m¨¢s.
Suscr¨ªbase aqu¨ª a la newsletter de EL PA?S sobre Colombia y aqu¨ª al canal en WhatsApp, y reciba todas las claves informativas de la actualidad del pa¨ªs.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.