El TSJPV ratifica la ubicaci¨®n de la parada de la lanzadera de Etxebarri
El punto es el elegido por el Ayuntamiento y se encuentra a 400 metros de la estaci¨®n del metro
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha ratificado la ubicaci¨®n de la parada de la lanzadera del metro de Etxebarri en el emplazamiento acordado por el Ayuntamiento, que se sit¨²a a unos 400 metros de distancia de la estaci¨®ndel suburbano.
En la sentencia, el TSJPV ha desestimado el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la Diputaci¨®n Foral de Bizkaia contra el auto que dej¨® sin efecto la suspensi¨®n cautelar de la ubicaci¨®n de esta parada acordada por el Ayuntamiento de Etxebarri.
Desde que la Diputaci¨®n vizca¨ªna reorden¨® a finales del pasado a?o el servicio de Bizkaibus, el Ayuntamiento de Etxebarri impide a los autobuses que unen Galdakao con la estaci¨®n del metro de su municipio acceder al casco urbano, por lo que les obliga a dejar y coger viajeros en la calle Nervi¨®n.
En un auto fechado en febrero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 6 de Bilbao acord¨® dejar sin efecto la suspensi¨®n cautelar del decreto aprobado en diciembre de 2014 por el concejal de Seguridad Ciudadana de Etxebarri que determin¨® la ubicaci¨®n de la parada de la lanzadera en la calle Nervi¨®n.
En el auto, el juzgado concluy¨® que la Diputaci¨®n de Bizkaia no hab¨ªa aportado prueba alguna sobre el hecho de que la adopci¨®n de medidas cautelares que impidieran el mantenimiento de la parada en esta arteria pudieran desvirtuar la ejecuci¨®n de una posible sentencia a su favor. Respecto al riesgo para la seguridad vial de esta parada apuntado por la Diputaci¨®n, el auto consider¨® que era el "gen¨¦rico inherente a cualquier tipo de circulaci¨®n".
En su sentencia, el TSJPV determina que el Ayuntamiento de Etxebarri ha ejercicio "sus competencias sobre ordenaci¨®n del tr¨¢fico de personas y veh¨ªculos dentro de sus v¨ªas urbanas". En cualquier caso, establece que las competencias forales en materia de transporte interurbano no excluyen la municipal sobre ordenaci¨®n de circulaci¨®n y recuerda que, en el ejercicio de las primeras, se requiere la "intervenci¨®n del Ayuntamiento mediante convenio u otra forma de colaboraci¨®n".
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