El fiscal retira la acusaci¨®n contra Louz¨¢n con cr¨ªticas al Tribunal Superior
La justicia cierra el caso contra el exbar¨®n del PP y su mujer por cobrar supuestos favores a un diputado con el alquiler de unos bajos comerciales
La Fiscal¨ªa de Pontevedra ha optado por retirar la acusaci¨®n de cohecho contra Rafael Louz¨¢n, su mujer y el exdiputado provincial Severino Nogueira despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) haya rechazado las pruebas contra el expresidente del PP provincial y de la Diputaci¨®n de Pontevedra y actual dirigente de la Federaci¨®n Galega de F¨²tbol, al considerar que eran prospectivas y que se hab¨ªa vulnerado el derecho de defensa del matrimonio.
En su escrito, el fiscal Augusto Santal¨® ha sido cr¨ªtico al acatar la resoluci¨®n del TSXG que considera ¡°desproporcionada¡±: ¡°Se ha realizado una interpretaci¨®n err¨®nea de lo que son las diligencias de investigaci¨®n del Ministerio Fiscal, y lo resuelto es desproporcionado por cuanto se impide enjuiciar unos hechos de notoria importancia¡±, sostiene Santal¨®.
El su auto del pasado 25 de septiembre, el TSXG admiti¨® pr¨¢cticamente en todos sus t¨¦rminos el recurso presentado por el matrimonio Louz¨¢n en el tr¨¢mite de apertura de juicio con jurado popular, y tambi¨¦n interpret¨® que se hab¨ªa vulnerado el derecho a la intimidad de Louz¨¢n y su mujer porque el caso se inici¨® a partir de una denuncia an¨®nima en 2013 que dio lugar a ¡°una investigaci¨®n a espaldas de los acusados¡±.
Adem¨¢s de decomiso de los locales comerciales, el fiscal ped¨ªa para el exbar¨®n del PP una condena de un a?o de prisi¨®n y m¨¢s de dos a?os de suspensi¨®n de empleo y sueldo por un delito continuado de cohecho impropio, lo que hab¨ªa motivado su cese como presidente provincial del partido hace ahora dos a?os tras conocerse el auto de apertura de juicio.
Sin embargo, los magistrados desestimaron en el mismo auto el recurso que hab¨ªa presentado el abogado de Severino Reguera, dejando v¨ªa libre al fiscal para llevarlo solo a ¨¦l a juicio, pese a que los medios de prueba fueron los mismos. Ello ha abocado al fiscal a retirar la acusaci¨®n para los tres imputados ante la imposibilidad de utilizar las pruebas de cargo y porque no cab¨ªa recurso de apelaci¨®n. ¡°Necesariamente las diligencias de investigaci¨®n realizadas en sede judicial derivan de las practicadas por el fiscal, de donde se puede inferir que la imposibilidad probatoria se extiende a todo el procedimiento¡±, argumenta el fiscal.
Santal¨® tambi¨¦n incide en que el dictamen del Tribunal Superior va contra el criterio de la Audiencia de Pontevedra. ¡°Es curioso que ni los dos magistrados del juzgado de instrucci¨®n, ni los de la secci¨®n segunda de Pontevedra, que han resuelto multitud de recursos en relaci¨®n con esta causa, junto a la magistrada ponente del Tribunal del Jurado, hayan detectado que la investigaci¨®n del fiscal fuera prospectiva y con vulneraci¨®n de los derechos de los investigados¡±.
Entiende Santal¨® que el TSXG ¡°le despoja del bagaje probatorio obtenido en la instrucci¨®n, priv¨¢ndole de acudir a juicio con una prueba suficiente para enervar la presunci¨®n de inocencia¡±. Y respecto al argumento de que la instrucci¨®n se bas¨® en un an¨®nimo para tumbar las pruebas, el fiscal subraya que ¡°los autos son una pieza desgajada de la misma investigaci¨®n que dio lugar a un procedimiento que acab¨® con sentencia condenatoria por delito fiscal en la Audiencia de Pontevedra¡±.
El fiscal tambi¨¦n refuta los alegatos de la sala sobre la indefensi¨®n de los acusados. ¡±Cuando se estim¨® que hab¨ªa material suficiente para fundamentar una imputaci¨®n, se le dio traslado a todos los interesados para que examinaran las actuaciones y pudieran hacer alegaciones o peticiones antes de prestar declaraci¨®n. En definitiva se han respetado los derechos de los investigados¡±, concluye Santal¨®.
La investigaci¨®n arranc¨® en 2013 al apreciar la fiscal¨ªa que Louz¨¢n, en su etapa de presidente de la Diputaci¨®n, y su mujer ¡°hab¨ªan cobrado favores o d¨¢divas¡± del entonces diputado provincial Severino Reguera al alquilarle unos bajos comerciales en Vigo muy por encima del valor del mercado para ampliar este sus negocios de panader¨ªa. El fiscal ped¨ªa para Reguera una condena de un a?o de prisi¨®n y otro de inhabilitaci¨®n, mientras que para la mujer de Louz¨¢n hab¨ªa solicitado nueve meses de prisi¨®n y 14 de inhabilitaci¨®n.
Para el TSXG la investigaci¨®n ¡°fue una vulneraci¨®n del derecho a la intimidad del se?or Louz¨¢n". "La injerencia en un derecho fundamental no puede estar justificada en investigaciones prospectivas, bien tengan por objeto satisfacer la necesidad gen¨¦rica de prevenir o descubrir delitos, o para despejar las sospechas y conjeturas que carentes de base objetiva surjan en la mente de los investigadores¡±, ha esgrimido el alto tribunal.
El Tribunal Superior llama la atenci¨®n sobre los hechos que dan lugar a la formaci¨®n de la causa que ¡°en modo alguno aparecen recogidos en la denuncia an¨®nima sino que, as¨ª debe entenderse, son fruto de la general investigaci¨®n a que se vio sometido el se?or Louz¨¢n y su entorno¡±, a?ade el TSXG. A?ade el dictamen que ¡°la ¨²nica referencia que existe en el an¨®nimo en relaci¨®n a Rafael Louz¨¢n y Severino Reguera es que ambos 'han viajado a Panam¨¢, lugar donde est¨¢n invirtiendo y que utilizan como para¨ªso fiscal', suceso ajeno al que es objeto de esta causa¡±.
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