Jorge Correa Sutil, sobre el fallo contra las isapres: ¡°Cuando los jueces sustituyen a los legisladores subvierten al orden democr¨¢tico¡±
El exministro del Tribunal Constitucional chileno critica la sentencia de la Corte Suprema que obliga a las aseguradoras de salud privada a fijar precios. Aun as¨ª, dice que la causa del problema no es el Poder Judicial, sino el Legislativo, que no lo ha resuelto
El abogado constitucionalista chileno Jorge Correa Sutil viene desde hace un tiempo alertando de las, a su juicio, vulneraciones a la ley de la Corte Suprema de Chile a la hora de dictar sentencias relacionadas a la salud. Por eso decidi¨® actuar, tras el fallo de este jueves en el que la tercera sala constitucional del m¨¢ximo tribunal obliga a las isapres -como se conoce a las aseguradoras privadas de salud en el pa¨ªs sudamericano- a fijar un valor para el paquete de Garant¨ªas Expl¨ªcitas en Salud (GES), que incluye la cobertura de 87 enfermedades.
A trav¨¦s de una carta al peri¨®dico chileno El Mercurio, el exsubsecretario del Interior del Gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006) y exministro del Tribunal Constitucional (2006-2009) ha planteado que el car¨¢cter general de la sentencia, que incluye a todo el universo de afiliados y no solo a aquellos que presentaron recursos ante la Corte, ¡°vulnera el debido proceso¡± y que ¡°subvierte el orden democr¨¢tico¡±. En entrevista con EL PA?S profundiza en su apreciaci¨®n y explica sus razones.
Pregunta. ?Por qu¨¦ considera este fallo ilegal?
Respuesta. La decisi¨®n es ilegal, porque extender un fallo m¨¢s all¨¢ de las partes de las causas o de lo discutido es contrario a la ley. Una de las garant¨ªas b¨¢sicas del debido proceso es que las personas que van a ser afectadas por una sentencia puedan ser o¨ªdas. Eso se llama la bilateralidad de la audiencia, el derecho a defensa y aqu¨ª hay un conjunto de personas que no formaban parte de esos recursos, que no fueron o¨ªdas y que van a ser afectadas. Adem¨¢s, aqu¨ª se resuelve m¨¢s de lo pedido. Las partes solicitaban que no se alzaran sus planes de salud y deb¨ªa resolverse por esos planes, no por los de toda la gente. Eso se llama ultra petita (m¨¢s all¨¢ de lo pedido) y es contrario al debido proceso.
P. ?Por qu¨¦ adem¨¢s plantea que esta sentencia ¡°subvierte el orden democr¨¢tico¡±?
R. Porque la fijaci¨®n de aranceles para una prestaci¨®n de salud est¨¢ reservada por la Constituci¨®n al legislador con iniciativa exclusiva del presidente de la Rep¨²blica. Cuando los jueces sustituyen a los legisladores subvierten al orden democr¨¢tico.
P. No es primera vez que la tercera sala de la Corte Suprema dicta un fallo de car¨¢cter general. ?Qu¨¦ es lo que hay de fondo en esta discusi¨®n?
R. No es primera vez y no tengo idea qu¨¦ est¨¢ pasando ah¨ª. Lo que s¨ª puedo adivinar es que cuando se produce un vac¨ªo de poder como aqu¨ª, ha ocurrido producto de la renuencia y dejaci¨®n de los legisladores de cumplir con su tarea. La gente recurre a los tribunales y estos empiezan a cumplir las labores que otros no cumplen. Pero la causa por la cual parte este problema no es del Poder Judicial, sino del Poder Legislativo y su falta de capacidad de regular el precio de las isapres, como igualmente muestra una falta de capacidad notoria para las pensiones y otras cosas.
P. ?C¨®mo califica usted el papel del juez Sergio Mu?oz, presidente de la tercera sala de la Corte Suprema?
R. Yo me hago cargo de criticar las sentencias, no me gusta criticar personas.
P. Algunos plantean que existe una especie de activismo judicial. ?Lo ve as¨ª?
R. Bueno, las sentencias de car¨¢cter judicial son una muestra de activismo judicial. Y hay otras sentencias que tambi¨¦n denotan activismo judicial y que no son de car¨¢cter general y han sido dictadas por la tercera sala.
P. El ministro de Justicia, Luis Cordero, plante¨® diferencias con su criterio. Dijo: ¡°Con Jorge tengo una discrepancia¡±. Y explic¨® que ¡°lo que la Corte est¨¢ resolviendo es una acci¨®n constitucional, materia de las que viene dando alcance desde finales de los 80¡å.
R. Que lo venga haciendo desde finales de los 80 no significa que sea legal. Ese argumento no pone en duda que esto viola la ley y los principios del debido proceso y subvierte el orden democr¨¢tico.
P. ?Pero el hecho que sea esta tercera sala la que deba dirimir sobre asuntos constitucionales no es un argumento v¨¢lido?
R. No. Los recursos de protecci¨®n permiten tomar las medidas de resguardo para poner fin al car¨¢cter ilegal o arbitrario de un acto, pero no permiten el fallar m¨¢s all¨¢ de las partes en disputa, ni de la materia en disputa. El hecho de que sea constitucional no es excepci¨®n a esas reglas b¨¢sicas del debido proceso.
P. Otro de los argumentos a favor de estos fallos de car¨¢cter general es la excesiva judicializaci¨®n de estos casos y el colapso de las cortes que revisan estas causas.
R. Sin duda los tribunales est¨¢n abrumados. Ahora, eso no les permite salir por la v¨ªa de una soluci¨®n que es contraria a derecho. No pueden intentar salir del problema serio con una sentencia de car¨¢cter general, porque no pueden violar la ley con tal de solucionarlo. La regla b¨¢sica de nuestro Estado de derecho es que ni a¨²n a pretexto de circunstancias extraordinarias, y esta lo es, las autoridades pueden arrogarse otra competencia que las que la Constituci¨®n y la ley les confiere.
P. Este tribunal viene corriendo las barreras del derecho en temas de salud hace tiempo, m¨¢s all¨¢ de sentencias de car¨¢cter general. Por ejemplo, en enfermedades raras y muy caras de tratar, al fallar para que las isapres las cubran aunque no est¨¢n en el GES. Han se?alado en sus sentencias que ah¨ª es el derecho a la vida el que prima. ?Qu¨¦ har¨ªa usted en ese caso si estuviera en esa posici¨®n?
R. Yo los rechazar¨ªa, porque me parece que siendo escasos los recursos del Estado para atender toda clase de enfermedades, es necesario que haya un criterio para seleccionar cu¨¢les s¨ª y cu¨¢les no. Y ese criterio solo pueden adoptarlo las autoridades que est¨¢n sujetas a escrutinio p¨²blico y que responden pol¨ªticamente, es decir, aquellas electas. Creo que ah¨ª hay decisiones muy dram¨¢ticas, pero cuando se adopta una decisi¨®n de decir ¡®financie esto que no est¨¢ en el listado GES¡¯, lo que ocurre es que se cambian las prioridades de la fila. No me parece que estas decisiones tengan que tomarse individualmente y seg¨²n las personas que recurran o no a los tribunales.
P. ?Cree que la ley corta presentada por el Gobierno del presidente Gabriel Boric podr¨¢ resolver el problema en el que se encuentran las isapres hoy?
R. No s¨¦ si lo va a poder resolver. Si entienden que tienen que hacer devoluciones, no se va a solucionar este asunto. No s¨¦, a lo mejor hay que suprimir las isapres, pero eso es materia pol¨ªtica, pero escapa a mi capacidad de an¨¢lisis.
P. Hay quienes sostienen que este tipo de fallos son un s¨ªntoma de una crisis institucional en Chile. ?Lo cree as¨ª?
R. No cabe duda. La deficiencia del legislador parte por tener un mal dise?o y muchos defectos pol¨ªticos en la Constituci¨®n que ha permitido dispersi¨®n de partidos, d¨ªscolos y ha premiado esas conductas. Vemos a un presidente siempre con minor¨ªa en el Congreso. Y todo eso termina con que el legislativo no es muy operativo y cada vez que entra en un tema espinudo, como la agenda de seguridad o el caso de pensiones o de isapres, se pasa 10 a?os sin resolverlo. La gente, entonces, va donde puede ir, que son los tribunales, y estos a veces hacen lo que pueden hacer y otras veces lo que no debieran, como en este caso.
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