Formarse en ¨¦tica de la investigaci¨®n: ?A qui¨¦n le importa?
No tenemos manera de saber si los investigadores e investigadoras espa?oles conocen los principios de la ¨¦tica cient¨ªfica
Falsificaci¨®n. Fraude. Pr¨¢cticas cient¨ªficas cuestionables. Acusaciones de plagio. Conflictos de inter¨¦s. ?Cu¨¢ntos de estos casos de malas pr¨¢cticas cient¨ªficas son el resultado del desconocimiento de los c¨®digos ¨¦ticos y de buenas pr¨¢cticas? No lo sabemos ?Cu¨¢ntos resultan de una cultura cient¨ªfica donde raramente se debaten cuestiones ¨¦ticas complejas? Tampoco lo sabemos. No existen apenas estudios sobre la formaci¨®n en integridad cient¨ªfica en Espa?a. Sabemos, desde luego, que no hay una norma sobre estas ense?anzas en nuestras universidades y centros de investigaci¨®n, pese a que el C¨®digo Europeo de Conducta para la Integridad de la Investigaci¨®n recomiende que se ofrezca dicha formaci¨®n a miembros de la comunidad cient¨ªfica de todos los niveles. Algunas universidades y centros de investigaci¨®n s¨ª tienen c¨®digos de buenas pr¨¢cticas cient¨ªficas y en ¨¦tica de la investigaci¨®n. Pero esta formaci¨®n, si existe, suele ser voluntaria y las instituciones no parecen tener manera de determinar qui¨¦n se ha formado o no en estas materias.
Por supuesto, la ense?anza en la ¨¦tica de la investigaci¨®n no basta para impedir las malas conductas en la ciencia. Muchos otros aspectos individuales e institucionales son tambi¨¦n relevantes. Pero es parte de los ingredientes que fomentan una cultura de ciencia responsable, y consistente con lo que las sociedades democr¨¢ticas exigen de sus instituciones cient¨ªficas. A pesar de todo, y a diferencia de otros pa¨ªses como EEUU, Espa?a no exige por ley que quienes se dedican a la ciencia realicen cursos de formaci¨®n en la ¨¦tica de la investigaci¨®n y las buenas pr¨¢cticas cient¨ªficas. No existe regulaci¨®n alguna sobre el contenido de tales cursos o las horas m¨ªnimas que deben de cumplirse, ni existe obligaci¨®n de que las instituciones comprueben que tal formaci¨®n se ha superado para poder trabajar en el ¨¢mbito cient¨ªfico. Y por supuesto, no hay requisitos de ense?anza continua.
La falta de requisitos de formaci¨®n sobre buenas pr¨¢cticas cient¨ªficas es una deficiencia seria. Pero m¨¢s sorprendente a¨²n es que a quienes hacen investigaciones con seres humanos no se les exija tampoco conocimiento en ¨¦tica de la investigaci¨®n con personas. Nuestra legislaci¨®n indica que los ensayos cl¨ªnicos deben realizarse de acuerdo con principios ¨¦ticos establecidos en la Declaraci¨®n de Helsinki y el Convenio de Oviedo, as¨ª como con los principios b¨¢sicos recogidos en las leyes espa?olas que regulan los derechos de los pacientes a la informaci¨®n y los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no tenemos manera de saber si los investigadores e investigadoras espa?oles conocen todos estos principios. S¨ª existe regulaci¨®n sobre la existencia y acreditaci¨®n de los Comit¨¦s de ?tica de la Investigaci¨®n con medicamentos, encargados de evaluar los aspectos metodol¨®gicos, ¨¦ticos, y legales de los estudios que se hacen en este ¨¢mbito. Pero estos Comit¨¦s no tienen autoridad ni para exigir que los investigadores se formen en ¨¦tica, ni para controlar si est¨¢n formados en estos ¨¢mbitos, ni mucho menos para establecer los contenidos de estos cursos. Peor a¨²n, no tienen siquiera autoridad para auditar los estudios que eval¨²an y comprobar que se est¨¢n haciendo de acuerdo con las regulaciones establecidas.
Los mismos problemas se plantean con el estudio de muestras biol¨®gicas de origen humano con fines de investigaci¨®n biom¨¦dica. Tenemos una legislaci¨®n espec¨ªfica sobre las condiciones bajo las cuales deben almacenarse y conservarse las muestras biol¨®gicas, c¨®mo y cu¨¢ndo obtener consentimiento de los donantes de muestras, as¨ª como la aplicaci¨®n de varias leyes relevantes. Pero no hay exigencia de formaci¨®n alguna sobre la ¨¦tica y legislaci¨®n en esta materia. ?Hemos de suponer que los investigadores han de adquirirla por su cuenta y riesgo? En otros pa¨ªses no sucede as¨ª, y bastar¨ªa con adaptar al contexto espa?ol lo que ya se aplica con ¨¦xito fuera.
Parad¨®jicamente, en Espa?a s¨ª tenemos regulados m¨®dulos de formaci¨®n en el ¨¢mbito de la investigaci¨®n con animales. Quienes trabajan con animales con fines de experimentaci¨®n est¨¢n obligados por ley no solo a tener un t¨ªtulo acad¨¦mico relevante, sino tambi¨¦n a superar cursos que les permitan, entre otros conocimientos, identificar, entender, y responder adecuadamente a cuestiones ¨¦ticas relacionadas con el bienestar de los animales, as¨ª como conocer la legislaci¨®n pertinente. La duraci¨®n m¨ªnima de tales cursos, su contenido, y qui¨¦nes y c¨®mo se deben impartir est¨¢n claramente especificados en la legislaci¨®n. Tiene todo el sentido que esta formaci¨®n exista, tanto para asegurar el bienestar animal, como para garantizar la integridad de la investigaci¨®n. Pero no puede ser que creamos que la integridad cient¨ªfica y los derechos y el bienestar de los seres humanos sean menos importantes, ?verdad? ?No es entonces el momento de regular una formaci¨®n en ¨¦tica de la investigaci¨®n para quienes se dedican a la ciencia?
Inmaculada de Melo Mart¨ªn es catedr¨¢tica de ?tica M¨¦dica. Weill Cornell Medicine¡ªUniversidad de Cornell. Profesora Visitante, Biobanco CNIO
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