Regulado el pago aplazado de las deudas con la Seguridad Social
El Consejo de Ministros aprob¨® en su ¨²ltima reuni¨®n un real decreto por el que se establece un sistema excepcional de pago aplazado de cuotas devengadas y no satisfechas con anterioridad a la Seguridad Social. El texto est¨¢ condicionado a la aprobaci¨®n por las Cortes de la ley sobre recaudaci¨®n e inspecci¨®n de la Seguridad Social, en la que se establece un nuevo y m¨¢s eficaz sistema de inspecci¨®n y control de la recaudaci¨®n de las cuotas.Este decreto s¨®lo ser¨ªa de aplicaci¨®n, seg¨²n se?ala Efe, cuando las Cortes aprobasen la citada ley para propiciar la regularizaci¨®n por parte de las empresas de sus situaciones de descubierto en el pago de las cuotas, con car¨¢cter previo a la aplicaci¨®n de la misma.
El ¨¢mbito de aplicaci¨®n del referido decreto incluye a los empresarios y dem¨¢s responsables del pago de las cuotas de cualquier r¨¦gimen del sistema de la Seguridad Social, cuya recaudaci¨®n corresponda a la tesorer¨ªa general de la Seguridad Social, que adeuden cuotas devengadas hasta el 31 de julio de 1979, inclusive, y que debieron ingresarse antes del primero de septiembre siguiente.
Para poder acogerse al excepcional sistema de pago aplazado que establece el decreto, las empresas deber¨¢n solicitarlo antes del primero de diciembre pr¨®ximo, siendo necesario haber ingresado previamente la aportaci¨®n de los trabajadores correspondiente a las cuotas en descubierto.
El pago aplazado de las cuotas debidas se iniciar¨¢ a partir del primero de enero de 1982, y se llevar¨¢ a cabo ingresando el importe total de la deuda en el mismo n¨²mero de plazos iguales mensuales consecutivos que el de meses a que correspondan las cuotas debidas, con un tope m¨¢ximo de veinticuatro plazos.
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