'Enmiendas' espont¨¢neas al proyecto de ley
El dictamen del Consejo de Estado hace una serie de observaciones o enmiendas para que, si se considera procedente, se modifique el texto del decretoley durante su actual tramitaci¨®n como proyecto de ley, precisamente iniciada ayer por la Mesa del Congreso, que lo remiti¨® a la Comisi¨®n de Econom¨ªa y Hacienda.
Art¨ªculos superfluos. Por estimarlos ya superfluos, se propone la supresi¨®n de los art¨ªculos 6? y 3? del decreto-ley.Tambi¨¦n se considera superfluo el plazo de un mes para convocar asamblea general de las respectivas sociedades de accionistas, "salvo que se hubieran a?adido nuevas sociedades al anexo".
Lista del anexo. Se advierte que la lista de sociedades que figura en el anexo del decretoley, una vez publicada la ley, "ser¨¢ definitiva y s¨®lo podr¨¢ modificarse en virtud de una disposici¨®n formal con rango de ley".
Plazo confuso. El plazo que el decreto-ley fija para abrir la fase de justiprecio es considerado "confuso", por lo que el Consejo de Estado propone comenzar a contarlo desde la celebraci¨®n de las respectivas asambleas de accionistas. En el art¨ªculo 52.3 propone sustituir "en el d¨ªa de la publicaci¨®n del presente real decreto-ley" por "en el d¨ªa 24 de febrero de 1983", e igualmente el devengo de intereses se vincular¨¢ a esta ¨²ltima fecha.
Incorrecci¨®n terminol¨®gica. El Consejo de Estado observa que, "por lo que al rigor conceptual se refiere", la expresi¨®n "sociedades expropiadas", que se utiliza en el art¨ªculo 5. 1, "no es correcta, ya que una sociedad mercantil, como persona jur¨ªdica, no puede ser objeto de expropiaci¨®n. Lo que se exproplan en este caso son las acciones, por lo que ser¨ªa mejor decir 'sociedades mencionadas'". Tambi¨¦n se ofrece una nueva, redacci¨®n a un texto del art¨ªculo 5.3 estimado farragoso.
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