M¨¢s de 10.000 millones de pesetas se retuvieron en 1982 a trabajadores en paro
La Administraci¨®n puede desconocer en estos momentos la cifra que tendr¨¢ que devolver el Ministerio de Hacienda a los contribuyentes, como consecuencia de la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (v¨¦ase El PA?S de 19 de junio) que declara exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) a las prestaciones que los trabajadores parados perciban del desempleo. Solamente las retenciones realizadas por este concepto en 1982, seg¨²n datos del Instituto Nacional de Empleo (INEM), ascendieron a 10.099 millones procedentes de 2.300.000 perceptores de subsidio.
Fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que facilitaron las anteriores cifras a este diario, manifestaron que estaban tratando de evaluar la cifra global de retenciones efectuadas a perceptores de prestaciones de desempleo en los ¨²ltimos ejercicios fiscales; pero que se hab¨ªan presentado algunas dificultades como consecuencia de los cambios producidos en la Administraci¨®n.Las retenciones, seg¨²n estas fuentes, eran contabilizadas en el desaparecido Instituto Nacional de Previsi¨®n (INP). La liquidaci¨®n de este organismo, a mediados de 1981, y el reparto de sus funciones y competencias entre el Inem, el Instituto Nacional dela Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, dificulta un r¨¢pido conocimiento de las cantidades retenidas desde 1977 hasta la fecha de extinci¨®n del INP. Funcionarios del citado ministerio est¨¢n haciendo un seguimiento para localizar estos datos y tener cuanto antes una cifra global de las retenciones.
Esta cifra, sin embargo, no equivaldr¨¢ a la cantidad a devolver por Hacienda, ya que pueden existir m¨²ltiples circunstancias que reduzcan su importe.
La sentencia del Tribunal Supremo, de incalculable trascendencia econ¨®mica, pol¨ªtica y social -su cumplimiento supondr¨¢ al Estado devolver varios miles de millones de pesetas- ha sido recibida con absoluto mutismo por los actuales responsables del Ministerio de Hacienda.
Las consecuencias de la citada sentencia del Tribunal Supremo son, en s¨ªntesis, las siguientes:Ya no podr¨¢n efectuarse retenciones del IRPF al abonarse a los parados las prestaciones de desempleo; no hay que declarar como renta sujeta a impuesto, al hacer la declaraci¨®n anual correspondiente, las percepciones por desempleo, y todos los contribuyentes, podr¨¢n reclamar la devoluci¨®n de las cantidades que se les hubiese retenido por percepciones de desempleo o de los ingresos que hubieran realizado.
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