El Tribunal Constitucional suspende la invesfigaci¨®n fiscal de las cuentas corrientes
El Tribunal Constitucional ha dictado un auto acordando la suspensi¨®n de la investigaci¨®n de las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes al revisar sus liquidaciones de impuestos.Esta suspensi¨®n es independiente de la decisi¨®n que en su momento tome el alto organismo sobre el fondo del asunto, pero de momento paraliza el acuerdo de la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria. En el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo estim¨® un recurso de apelaci¨®n interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado contra una sentencia d la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que declaraba inconstitucionales los art¨ªculos de la ley de Medidas Urgentes de la Reforma Fiscal que autorizaban a la Administraci¨®n a investigar las cuentas bancarias de los contribuyentes al revisar sus declaraciones impositivas.
El Tribunal Supremo consideraba que la Constituci¨®n no protege la reserva de las cuentas corrientes y que ¨¦stas no forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar.
En el auto del Tribunal Constitucional -que aparecer¨¢ publicado en el n¨²mero seis de la revista Gaceta Fiscal-, se afirma que "el art¨ªculo 56.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional dice que la sala que conozca de un recurso de amparo suspender¨¢, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecuci¨®n del acto de los poderes p¨²blicos por raz¨®n del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecuci¨®n hubiere de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad. Podr¨¢, no obstante, denegar la suspensi¨®n cuando de ¨¦sta pueda seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades p¨²blicas de un tercero...".
El auto del Tribunal Constitucional dice que, "siempre con independencia de la resoluci¨®n sobre el fondo del asunto, que en nada se prejuzga con la presente decisi¨®n, procede acceder a la suspensi¨®n solicitada, sin que sea necesario exigir afianzamiento o cauci¨®n, que no ha sido solicitada por ninguna de las partes y que no parece necesaria dada la ¨ªndole de la cuesti¨®n suscitada".
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El Tribunal Constitucional deber¨¢ decidir sobre si Hacienda puede en el futuro investigar las cuentas bancarias
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Pendiente pues de que el alto tribunal sentencie sobre el fondo del caso, hay que recordar que en el pasado mes de julio la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional declar¨® inconstitucionales los art¨ªculos de la ley de Medidas Urgentes de la Reforma Fiscal que autorizaban a la Administraci¨®n a investigar las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes, al revisar sus liquidaciones de impuestos. La sentencia consideraba que las cuentas corrientes forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar, protegido por la constituci¨®n. El recurso que dio origen a la sentencia fue presentado por el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y letrado de las Cortes, Fernando Garrido falla.
El principio que sent¨® la Audiencia Nacional se origin¨® al estimar un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resoluci¨®n del director general de la Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, quien orden¨® la investigaci¨®n de las operaciones bancarias activas y pasivas de un ciudadano cuya identidad no pudo ser comprobada en aquel momento.
Controlar las rentas de capital
Poco despu¨¦s, la Abogac¨ªa del Estado recurri¨® la sentencia citada ante el Tribunal Supremo. El recurso se basaba en el argumento de que impedir investigar las cuentas corrientes priva a la Hacienda p¨²blica del control de las rentas de capital, lo que implica una desigualdad de trato para los rendimientos del trabajo personal.
A finales de julio, el Tribunal Supremo estim¨® el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado, considerando, en contra de la Audiencia Nacional, que la Constituci¨®n no protege la reserva de las cuentas corrientes. La sentencia del Supremo se?alaba que las cuentas en cuesti¨®n no forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar protegido por el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n. "Por muy amplio que sea el criterio que se tenga respecto a lo que puede constituir esta intimidad, el sustraer siempre y en todo caso a las actuaciones de la Administraci¨®n la actividad econ¨®mica de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas equivaldr¨ªa a dar a este derecho a la intimidad un car¨¢cter absoluto e ?limitado frente al legislador".
Recurso de amparo
El auto del Tribunal Constitucional por el que se acuerda la suspensi¨®n de la investigaci¨®n de cuentas corrientes que fue impuganada mediante un recurso de amparo, indica que "se trata, por tanto, de determinar si la ejecuci¨®n del acto impugnado hubiere de causar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad en el hipot¨¦tico caso de que dicho amparo fuere otorgado. La respuesta ha de ser afirmativa. El derecho fundamental que sustancialmente alega el recurrente es el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n, y que a su juicio resultar¨ªa vulnerado por la investigaci¨®n de las operaciones activas y pasivas de sus cuentas bancarias. En el supuesto, siempre hipot¨¦tico de que este Tribunal decidiese que dicha investigaci¨®n lesiona aquel derecho fundamental, resulta evidente que si esas investigaciones se hubiesen realizado, el derecho fundamental alegado se habr¨ªa visto irreparablemente violado, con independencia de que los datos obtenidos por la Hacienda P¨²blica en su investigaci¨®n fuesen o no utilizados contra el recurrente".
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