Texto ¨ªntegro de la sentencia
El texto ¨ªntegro de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra es el siguiente:"En la Plaza de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.
Reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, cuyos componentes figuran en el Acta, para ver y fallar la Causa n¨²mero doscientos del a?o mil novecientos ochenta y dos, seguida por los tr¨¢mites del procedimiento ordinario, por el presunto delito de Conspiraci¨®n para el de rebeli¨®n militar, contra los siguientes procesados:
1. Coronel de Artiller¨ªa, Diplomado de Estado Mayor, don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez, natural de Madrid, nacido el veintiocho de junio de mil novecientos veinticuatro, hijo de Rafael y de Elena, casado, militar, con destino cuando ocurrieron los hechos por los que se instruy¨® esta Causa en la Escuela Superior del Ej¨¦rcito, el cual ha permanecido detenido por raz¨®n de los mismos desde el d¨ªa dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el d¨ªa siete del mismo mes y a?o en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva desde ese mismo d¨ªa hasta la fecha.
2. Coronel de Artiller¨ªa, Diplomado de Estado Mayor, don Jes¨²s Crespo Cuspinera, natural de Barcelona, nacido el veinticuatro de mayo de mil novecientos veintisiete, hijo de Jes¨²s y de Josefina, casado, militar, con destino cuando ocurrieron los hechos por los que se instruy¨® esta Causa en la Acadernia de Artiller¨ªa de Fuencarral (Madrid), el cual ha permanecido detenido por raz¨®n de los mismos desde el d¨ªa dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el d¨ªa siete del mismo mes y a?o, y en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva desde ese mismo d¨ªa hasta la fecha.
3. Teniente Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, natural de Vich (Barcelona), nacido el quince de julio de mil novecientos veintiocho, hijo de Jes¨²s y de Josefina, casado, militar, con destino cuando ocurrieron los hechos por los que se instruy¨® esta Causa en la Primera Zona de la IMEC, el cual ha permanecido detenido por raz¨®n de los mismos desde el d¨ªa dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el d¨ªa siete del mismo mes y a?o, y en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva desde ese mismo d¨ªa hasta la fecha.
4. Teniente Coronel de Infanter¨ªa, Diplomado de Estado Mayor, don Juan Fern¨¢ndez Hidalgo, natural de Carabanchel Alto (Madrid), nacido el diecis¨¦is de febrero de mil novecientos treinta y cinco, hijo de Juan y Sebastiana, casado, militar, con destino en el momento de ser procesado en la Zona de Reclutamiento y Movilizaci¨®n n¨²mero veintitr¨¦s de Badajoz, el cual ha permanecido en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva por raz¨®n de esta Causa desde el d¨ªa diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos hasta el d¨ªa catorce de junio de mil novecientos ochenta y tres.
Los cuatro Jefes procesados carecen de antecedentes penales y de notas desfavorables en sus Hojas de Servicios.
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Vistos los autos, o¨ªdo el apuntamiento, las declaraciones de testigos y peritos, as¨ª como los informes del Fiscal Jur¨ªdico Militar y de los Defensores Letrados y militares y las manifestaciones de los procesados, presentes en el Acto de la Vista, y
Resultando primero: Que en fechas anteriores al mes de septiembre del a?o mil novecientos ochenta y dos los procesados Coronel de Artiller¨ªa don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez, destinado en la Escuela Superior del Ej¨¦rcito; don Jes¨²s Crespo Cuspinera, con destino en la Escuela de Artiller¨ªa de Fuencarral, y el Teniente Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, destinado en la Primera Zona de la IMEC, se pusieron de acuerdo para la realizaci¨®n de un plan tendente a conseguir el cambio violento, mediante una acci¨®n armada, de la actual organizaci¨®n pol¨ªtica adoptada por el pueblo espa?ol, con intenci¨®n de sustituirla por otra m¨¢s de acuerdo con sus pensamientos. Consist¨ªan ¨¦stos en la constituci¨®n de un gobierno militar en el que la jefatura del Estado y del Gobierno ser¨ªa unipersonal y asumida por una personalidad militar adecuada de entre una junta militar, con un parlamento unicameral con representaci¨®n org¨¢nica e inorg¨¢nica, con mayor¨ªa de esca?os de la primera, concentrando todos los poderes de la administraci¨®n del Estado en la jefatura del mismo y con tres jurisdicciones independientes: civil, militar y eclesi¨¢stica, regidas por sus propias leyes. Esta organizaci¨®n desembocar¨ªa en un r¨¦gimen presidencialista con partidos pol¨ªticos con las limitaciones precisas, limit¨¢ndose igualmente las libertades sindicales y disolviendo las actuales centrales sindicales existentes. Ser¨ªan del mismo modo derogadas las autonom¨ªas, controlados los medios de comunicaci¨®n, y se impedir¨ªa toda cr¨ªtica u ofensas a personas o sistemas participantes en el pasado pol¨ªtico espa?ol.
A tal fin se redact¨® por los mismos una proclama en la que se exhorta a los compa?eros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden P¨²blico a unirse a la UME. Hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.
Resultando segundo: Que para el cumplimiento de estos fines los tres citados procesados realizaron la planificaci¨®n de la llamada operaci¨®n Halc¨®n, a efectuar en el territorio comprendido en la Primera Regi¨®n Militar, y, coordinada con ella, la de la operaci¨®n Marte, que alcanzar¨ªa a todo el territorio nacional.
La operaci¨®n Halc¨®n ten¨ªa por misi¨®n producir el estrangulamiento de los principales medios decisorios del Estado y del Gobierno por medio de un amplio movimiento nacional progresivo y en¨¦rgico en Madrid. Para la ejecuci¨®n de estos fines hab¨ªa de producirse el aislamiento de las comunicaciones fundamentales, la ocupaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n, el patrullaje de los principales puntos, la ocupaci¨®n de los puntos neur¨¢lgicos del casco urbano y la detenci¨®n de aquellas personalidades que pudieran tener valor decisorio, y estaba encomendada. a los que se denominaban comandos de obediencia ciega, simultaneados con personal de las unidades, en grupos, tipo secci¨®n y compa?¨ªa, articul¨¢ndose la operaci¨®n en siete puntos, que van desde la neutralizaci¨®n de las comunicaciones de radio y tel¨¦fono al se?alamiento de puntos de concentraci¨®n de detenidos. Se se?alan como objetivos fundamentales el Palacio de la Moncloa, los Cuarteles Generales de las Fuerzas Armadas, Correos, Presidencia, Ministerio del Interior, Direcci¨®n General de Seguridad, Ayuntamiento, Gobierno Civil, Capitan¨ªa General, Ministerio de Asuntos Exteriores, TVE y Radio Nacional, Alto Estado Mayor y Direcci¨®n General de la Guardia Civil. Los comandos se articulan bajo una organizaci¨®n jer¨¢rquica piramidal, en cuya c¨²spide reside la central de comandos, y que se divide en la jefatura del comando de dependencia, que tiene por misi¨®n la toma de centros estatales y particulares, y la jefatura de comandos de personas, que tiene por misi¨®n el detener a un n¨²mero de personas f¨ªsicas, elegidas y nombradas por su cargo o por su propio nombre, para internarlas, a los civiles, en la Academia de Ingenieros, y a los militares, en la de Artiller¨ªa. Tambi¨¦n incluye esta operaci¨®n los cortes de circulaci¨®n a realizar en Madrid, clasificados en tres tipos: corte casco ciudad (cc), corte perif¨¦rico (cp) y corte suburbano (cs), con estimaci¨®n de la fuerza necesaria para realizarlos, asignando a cada uno de ellos, seg¨²n sus necesidades, unidades tipo pelot¨®n o secci¨®n para cc, tipo secci¨®n para cs y tipo compa?¨ªa para cp; confeccion¨¢ndose igualmente cuadros de desarrollo de los cortes a realizar coincidentes con los se?alados en un mapa escala 1:25.000, previ¨¦ndose las unidades de donde proceder¨ªan las mencionadas fuerzas.
La operaci¨®n Marte, directamente coordinada con la operaci¨®n Halc¨®n, consist¨ªa en que un general designado por la JUME se hiciera cargo de la Primera Regi¨®n Militar, declarando el estado de guerra en toda la Regi¨®n y ordenando la entrada en vigor de esta operaci¨®n en todas las Regiones, a cuyo efecto se deb¨ªa hacer cargo de las funciones de General Jefe de todas las Fuerzas Armadas, previ¨¦ndose que las unidades comprometidas asumir¨ªan la adopci¨®n de la operaci¨®n Marte, aunque no hubieran recibido orden alguna de su respectivo Teniente General Jefe. En sincronizaci¨®n con las dos acciones anteriores, se dispone la anulaci¨®n de todos los sistemas de comunicaci¨®n necesarios para aislar todos los ¨®rganos de poder que puedan suponer un peligro para el MN, el asentamiento y municionamiento de unidades de artiller¨ªa comprometidas, que les permita batir centros de poder, como Zarzuela, Moncloa, Cuarteles Generales, JUJEM..., etc¨¦tera, as¨ª como la detenci¨®n y aislamiento por los polic¨ªas de escolta de todas las personas que dispongan de ella. Como complemento de estas acciones se dispone que los enlaces regionales tendr¨¢n al d¨ªa a la Direcci¨®n del personal comprometido, haciendo una valoraci¨®n por unidades, con datos actualizados cada siete d¨ªas.
Para el mejor desarrollo de las operaciones anteriores y cumplimiento de los fines con ellas propuestos, el planeamiento realizado por los procesados estudia la neutralizaci¨®n de personas determinadas por su cargo, tales como los Capitanes Generales en sus propios domicilios de Capitan¨ªa, de los componentes del Estado Mayor en sus domicilios particulares e incluso, en algunos casos, se?alando la identificaci¨®n personal de quienes se trata de neutralizar, como el General Sabino Fern¨¢ndez Campo, el Coronel Alonso Manglano, el Coronel Fern¨¢ndez de Mesa y el General Valenzuela. Con id¨¦ntica intenci¨®n se analiza una clasificaci¨®n de los funcionarios de Televisi¨®n y Radio Nacional de Espa?a, calific¨¢ndolos como de confianza, peligrosos, de izquierda o indecisos, hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.
Resultando tercero: Que buscando el momento en que, seg¨²n la evoluci¨®n pol¨ªtica de la situaci¨®n espa?ola, fuera m¨¢s conveniente poner en pr¨¢ctica los planes confeccionados, los procesados, Coronel Mu?oz Guti¨¦rrez, Coronel Crespo Cuspinera y Teniente Coronel Crespo Cuspinera, consideraron que el momento ideal para su realizaci¨®n ser¨ªa el de la explotaci¨®n de una acci¨®n violenta, terrorista o incidente pol¨ªtico militar, producido en d¨ªas inmediatamente anteriores, as¨ª como una acci¨®n contra un establecimiento militar o civil (Zarzuela o Regi¨®n Auton¨®mica), pero teniendo en cuenta que este supuesto es aleatorio, salvo que se encontrara forma de provocarlo, decidieron, finalmente, elegir el d¨ªa veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, anterior a las elecciones generales del d¨ªa vientiocho, y como tal jornada de reflexi¨®n, en base a que hasta el d¨ªa veintis¨¦is los l¨ªderes pol¨ªticos que hab¨ªan de neutralizar estar¨ªan ausentes de Madrid por imperativos de la campa?a electoral, y que en dicho d¨ªa se encontrar¨ªan tanto ellos como los mandos militares en sus domicilios habituales, habida cuenta adem¨¢s la posible desorientaci¨®n de la poblaci¨®n como consecuencia de la campa?a electoral, concretando que a las ocho horas del citado d¨ªa se proceder¨ªa a la anulaci¨®n o detenci¨®n de contrarios al MN en sus domicilios, que a las ocho treinta se entrar¨ªa en Capitan¨ªa, continuando con las operaciones previstas hasta las diez horas, en que se abrir¨ªan las comunicaciones interrumpidas y se emitir¨ªan comunicados por Televisi¨®n y Radios, hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.
Resultando cuarto: Que en todos los hechos anteriores no aparece acreditada la participaci¨®n del Teniente Coronel de Infanter¨ªa procesado don Juan Fern¨¢ndez Hidalgo, hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.
Resultando quinto: Que en el acto de la vista, el Ministerio Fiscal Jur¨ªdico Militar procedi¨® a dar lectura a su escrito de. acusaci¨®n, cumpliendo lo prevenido en el art¨ªculo setecientos ochenta y uno del C¨®digo de Justicia Militar, y relatando los hechos en la forma que estim¨® se hab¨ªan producido, los tuvo por constitutivos de un delito de conspiraci¨®n para el delito de rebeli¨®n militar, previsto y penado en el art¨ªculo doscientos noventa y uno, en relaci¨®n con el art¨ªculo doscientos ochenta y seis, n¨²mero uno, y p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo ciento ochenta y cuatro, todos ellos del C¨®digo de Justicia Militar, del que estim¨® responsables en concepto de autores, por su participaci¨®n personal, voluntaria y directa, con arreglo a los art¨ªculos ciento noventa y cinco, n¨²mero 1, y ciento noventa y seis, n¨²mero uno, del C¨®digo de Justicia Militar, a los procesados Coroneles de Artiller¨ªa don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez y don Jes¨²s Crespo Cuspinera, al Teniente Coronel, tambi¨¦n de Artiller¨ªa, don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, as¨ª como al Teniente Coronel de Infanter¨ªa don Juan Fern¨¢ndez Hidalgo, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y terminando por solicitar se impusiera a los procesados Coroneles de Artiller¨ªa don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez y don Jes¨²s Crespo Cuspinera, as¨ª como al Teniente Coronel de la misma Arma don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, la pena de quince a?os de reclusi¨®n militar para cada uno de ellos, y al tambi¨¦n procesado Teniente Coronel de Infanter¨ªa don Juan Fern¨¢ndez Hidalgo, la de doce a?os y un d¨ªa de igual reclusi¨®n, penas que llevar¨¢n aparejadas, como accesorias, la de p¨¦rdida de empleo.
Resultando sexto: Que, en el mismo tr¨¢mite, los Defensores de los procesados leyeron sus respectivos escritos de defensa, que ampliaron verbalmente en la forma que consta en el Acta del juicio, pidiendo todos ellos la absoluci¨®n de sus defendidos, por entender que los hechos, tal como efectivamente ocurrieron, no son constitutivos de delito alguno.
Considerando primero: Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de conspiraci¨®n para el delito de rebeli¨®n militar, previsto y penado en el art¨ªculo doscientos noventa y uno en relaci¨®n con el art¨ªculo doscientos ochenta y seis, p¨¢rrafo inicial y n¨²mero primero, y p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo ciento ochenta y cuatro, todos ellos del C¨®digo de Justicia Militar, ya que se dan en ellos los requisitos exigidos en eiste ¨²ltimo precepto, de concierto de dos o m¨¢s personas para la ejecuci¨®n de un delito, y la resoluci¨®n de ejecutarlo.
1. El convenio sobre la ejecuci¨®n del hecho ejecutivo qued¨® patente en el an¨¢lisis de los hechos probados, tanto por la existencia de proyectos o planes escritos relativos a la realizaci¨®n de una acci¨®n armada contra la actual ordenaci¨®n pol¨ªtica del Estado espa?ol y con ¨¢nimo de transformarla por la violencia, que realizados por alguno de los procesados se encuentra en poder de otros, como por la coordinaci¨®n que se observa en tales proyectos para la consecuci¨®n del resultado antedicho, no obstante haber sido realizado por distintos procesados, ya que ser¨ªa imposible tal coordinaci¨®n sin la existencia de un acuerdo sobre la ejecuci¨®n del hecho delictivo y sobre los elementos necesarios para estructurar su realizaci¨®n, tales como forma, lugar, medios, sin que sea exigible que los autores dispongan de tales medios en el momento del acuerdo.
Es inoperante que en este previo concierto intervenga un n¨²mero superior de personas a las exigidas por la ley, ¨²nicamente dos. A los efectos de existencia del delito apreciado no es necesario que participen en el previo acuerdo m¨¢s de dos.
2. Igualmente nos lleva un exigente an¨¢lisis de los hechos a estimar la existencia de la resoluci¨®n de la ejecuci¨®n del hecho delictivo.
La determinaci¨®n de la fecha de realizaci¨®n del acto armado, efectuado mediante un meditado an¨¢lisis de las circunstancias originadas por la celebraci¨®n de elecciones generales el veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la fijaci¨®n de la hora de comienzo de la acci¨®n armada con su detallada escala horario de consumaci¨®n de objetivos, la calificaci¨®n de estos objetivos, la referencia detallada sobre personas concretas a las que se se?ala como de indispensable neutralizaci¨®n, el estudio detallado que se realiza sobre los periodistas afectos a los medios de comunicaci¨®n que se pensaba silenciar o intervenir, calific¨¢ndoles como peligrosos o favorables, en un plan de necesaria elaboraci¨®n con participaci¨®n de los tres procesados por la aportaci¨®n de elementos imprescindibles y concatenados al mismo, implican la ultimaci¨®n de esta voluntad de decisi¨®n ejecutoria.
Queda igualmente patente que la conspiracion,apreciada ten¨ªa por finalidad la alteraci¨®n del ordenamiento Constitucional de forma totalmente distinta a la en el mismo prevista, para lo cual se pensaba contar con la intervenci¨®n violenta y coactiva, haciendo uso de sus armas, de ser preciso, de unidades de las Fuerzas Armadas, que ser¨ªan mandadas por militares, requisitos suficientes, de haberse llegado al efectivo alzamiento y consumaci¨®n de los tres citados procesados para que los hechos integraran el delito de rebeli¨®n consumado y, en este caso, el de conspiraci¨®n para el mismo.
Considerando segundo. Que del calificado delito son responsables en concepto de autores los procesados, Coroneles de Artiller¨ªa don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez y don Jes¨²s Crespo Cuspinera y Teniente Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, por su participaci¨®n personal, voluntaria y directa, en la ejecuci¨®n de los hechos, con arreglo a los art¨ªculos ciento noventa y cinco, n¨²mero uno, y ciento noventa y seis, n¨²mero uno, ambos del C¨®digo de Justicia Militar, pero no as¨ª el Teniente Coronel tambi¨¦n procesado don Juan Fern¨¢ndez Hidalgo, de quien no se ha declarado probada su participaci¨®n en los mismos.
Considerando tercero: Que no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Considerando cuarto: Que, dados la naturaleza y efectos del delito enjuiciado, no existen, responsabilidades civiles que exigir.
Vistos los preceptos legales citados y dem¨¢s de general y pertinente aplicaci¨®n,
Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los Coroneles de Artiller¨ªa, Diplomados de Estado Mayor, don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez y don Jes¨²s Crespo Cuspinera y al Teniente Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, como autores responsables de un delito consumado de conspiraci¨®n para el de rebeli¨®n militar, previsto y penado en el art¨ªculo doscientos noventa y uno en relaci¨®n con el doscientos ochenta y seis, p¨¢rrafo inicial y n¨²mero primero, y p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo ciento ochenta y cuatro, todos ellos del C¨®digo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n militar a cada uno de ellos, con la accesoria, en cada caso, de p¨¦rdida de empleo; sin que existan responsabilidades civiles que exigir a ninguno de los condenados, y debiendo servirles de abono, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, la totalidad del tiempo de detenci¨®n o prisi¨®n preventiva sufridas a resultas de esta Causa.
Y que debemos absolver y absolvemos libremente y sin restricci¨®n alguna para toda clase de efectos al Teniente Coronel de Infanter¨ªa, Diplomado de Estado Mayor, don Juan Fern¨¢ndez Hidalgo.
As¨ª, por esta nuestra sentencia, que se empez¨® a extender el d¨ªa catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro y se termin¨® el quince de abril, lo pronunciamos y firmamos.
Otros¨ª decimos: Que el Tribunal, entendiendo que la pena de doce a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n militar impuesta a los procesados, Coroneles de Artiller¨ªa don Luis Mu?oz Guti¨¦rrez y don Jes¨²s Crespo Cuspinera y Teniente Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, por imperativo de la rigurosa aplicaci¨®n de la ley, resulta notablemente excesiva, teniendo en cuenta que en delitos de mayor gravedad, como es el de traici¨®n, la conspiraci¨®n para delinquir se castiga con la pena de prisi¨®n (art¨ªculo doscientos sesenta y nueve del C¨®digo de Justicia Militar), y que lo mismo sucede con la conspiraci¨®n para el delito de sedici¨®n, de gravedad equivalente al de rebeli¨®n, que se castiga tambi¨¦n con la pena de prisi¨®n militar (art¨ªculo trescientos tres del C¨®digo de Justicia Militar), lo que evidencia una desproporcionada agravaci¨®n sancionadora en perjuicio de los condenados por este delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n, que son castigados con la pena de reclusi¨®n militar, teniendo en cuenta adem¨¢s que la repercusi¨®n en la esfera propiamente militar y en la vida nacional no alcanz¨® un grado elevado de incidencia, y por ¨²ltimo, considerando la acreditada trayectoria militar y profesional de los tres procesados:
Acude al Gobierno, proponiendo que se impongan a los procesados, Coroneles de Artiller¨ªa don Luis Mu?oz Guti¨¦rez y don Jes¨²s Crespo Cuspinera y Teniente Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Enrique Crespo Cuspinera, las penas de cuatro a?os de prisi¨®n militar en cada caso, con la accesoria para cada uno. de ellos de separaci¨®n del servicio".
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