El Banco de Espa?a reforzar¨¢ los mecanismos de inspecci¨®n sobre las cajas rurales
El Banco de Espa?a, una vez que ha pasado la tormenta de la crisis bancaria y que la inspecci¨®n en los grandes bancos ha entrado en una etapa de normalidad, trata de llegar a conocer al m¨¢ximo el estado real de la situaci¨®n patrimonial de las cooperativas de cr¨¦dito, especialmente cajas rurales, y de las cajas de ahorro. Para ello estudia en la actualidad la potenciaci¨®n a corto plazo del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en Cooperativas de Cr¨¦dito y, posteriormente, el de las cajas de ahorro como forma de control.
En la actualidad, los fondos de garant¨ªa son los ¨²nicos organismos con la potestad legal de exigir a sus miembros la realizaci¨®n de una auditor¨ªa externa de control de su balance y cuenta de resultados. De los 135 bancos registrados en Espa?a solamente 11 no se han auditado en ninguna ocasi¨®n y entre estos ¨²ltimos no figura ning¨²n gran banco ni ninguna filial de ellos de alguna importancia. Entre las cajas de ahorro s¨®lo una de las 82 existentes no se ha sometido a un control externo como el que proporcionan las auditor¨ªas. Por el contrario, entre las cooperativas de cr¨¦dito, cuyo n¨²cleo fundamental est¨¢ formado por las cajas rurales, existen 95 de ellas que no tienen auditor¨ªa cuando en total suman 153 instituciones financieras.
El nivel de conocimiento y control de estas entidades es, como se puede ver a partir de estas cifras, mucho menor que en el resto de instituciones financieras. Si a ello se une la actuaci¨®n traum¨¢tica que se ha realizado a partir de la crisis de la UTECO de Ja¨¦n y de la caja rural de esa misma provincia, que provoc¨® el afloramiento de una crisis larvada en otra docena de cajas rurales, se puede entender la preocupaci¨®n de las autoridades monetarias por esta parte del sector financiero que proporciona una parte sustancial de los recursos financieros a la agricultura.
Convenios con el BCA
La soluci¨®n buscada para la salida de la crisis de los convenios particulares con el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola, entidad de propiedad p¨²blica a trav¨¦s de la cual se trata de controlar la actividad de las cajas rurales, presenta algunos problemas, en opini¨®n del Banco de Espada, que tratan ahora de ser corregidos. Por un lado, se se?ala que el acuerdo marco global Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola-Cajas Rurales s¨®lo ha sido firmado por 70 de las 153 entidades; el convenio particular, entre el banco oficial y la caja rural concreta ha sido suscrito por 60 entidades. Queda una parte sustancial, por tanto, fuera del control que pueda ejercer el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola. Los fondos de garant¨ªa de dep¨®sitos son el ¨²nico organismo que puede exigir a sus asociados -entidades que pueden anunciar a sus depositantes que sus ahorros est¨¢n siempre garantizados hasta un m¨¢ximo de 1,5 millones de pesetas, cualquiera que sea la situaci¨®n de la entidad concreta- que se sometan al an¨¢lisis de una auditor¨ªa externa, lo que representa, al menos, ense?ar la situaci¨®n real de la entidad a un tercero.
En este sentido, y aunque desde medios del banco emisor se acepta que la realizaci¨®n de una auditor¨ªa no representa que la entidad auditada se encuentre libre de problemas, se considera que es un buen principio para poder llegar a tener un conocer su verdadera situaci¨®n y tratar de poner en marcha los mecanismos suficientes para que no se vuelva a repetir la crisis bancaria o la de las cajas rurales.
El convenio de las cajas rurales con el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola, adem¨¢s de ser limitado en su eficacia en cuanto que afecta a aquellas que lo han suscrito, tropieza con otros dos problemas derivados. El convenio especifica que se realizar¨¢n auditor¨ªas internas, controladas por el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola -que ha absorbido al personal de la Caja Rural Nacional dentro del desarrollo de dicho acuerdo-, que no representan lo mismo que una auditor¨ªa externa.
Los fondos de garant¨ªa de dep¨®sitos, al estar sometidos al control del Banco de Espada y poder expulsar de su seno a aquellas entidades que no acepten las reglas intemas, pueden soslayar estas discusiones sobre quien recaen las competencias de control e inspecci¨®n.
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