Los diplom¨¢ticos, sometidos al r¨¦gimen general del control de cambios
B. DE LA C. La legislaci¨®n espa?ola no establece para los diplom¨¢ticos que ejercen su cargo fuera de Espa?a ninguna excepci¨®n en el r¨¦gimen general del control de cambios ni en materia de delitos monetarios. La vigente ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico del Control de Cambios afecta a "los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda ¨ªndole entre residentes y no residentes que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos exteriores".
Ni la ley inicial, de 10 de diciembre de 1979, ni la modificaci¨®n realizada por la ley org¨¢nica de 16 de agosto de 1983, contienen ninguna excepci¨®n para los diplom¨¢ticos, que quedan sujetos a la regulaci¨®n general, seg¨²n la cual cometen delito monetario los que contravinieren el sistema legal de control de cambios mediante una serie de actos u omisiones que el art¨ªculo 6? de la ley citada enumera.
Autorizaci¨®n preceptiva
La reforma de 1983 elimin¨® la vinculaci¨®n del mencionado delito con el "perjuicio de la econom¨ªa nacional", lo cual endurece la tipificaci¨®n de los delitos a los que se refiere la ley.
Entre los delitos monetarios figuran aquellos que cometen los residentes en Espa?a que a t¨ªtulo oneroso adquirieran bienes muebles o inmuebles sitos en el extranjero o t¨ªtulos mobiliarios emitidos en el exterior, sin haber obtenido la preceptiva autorizaci¨®n o habi¨¦ndola obtenido mediante la comisi¨®n de un delito.
Tambi¨¦n es delito monetario, en igual caso, la exportaci¨®n de moneda met¨¢lica o billetes de banco espa?oles o extranjeros, o cualquier otro medio de pago o instrumento de giro o cr¨¦dito, cifrado en pesetas o en moneda extranjera.
La ley org¨¢nica de 1983 no reform¨® el precepto de la de 1979 por el que se considera que las personas f¨ªsicas de nacionalidad espa?ola que residan en Espa?a tendr¨¢n la consideraci¨®n de no residentes respecto al patrimonio constitu¨ªdo fuera de Espa?a, durante su residencia en el extranjero".
En todo caso, las obligaciones econ¨®mico-jur¨ªdicas de los diplom¨¢ticos para con el Estado son id¨¦nticas a las del resto de los espa?oles.
De acuerdo con lo que establece el reglamento del impuesto sobre la renta. de las personas f¨ªsicas, est¨¢n sujetos a la obligaci¨®n personal de contribuir las personas de nacionalidad espa?ola que tuviesen su domicilio o residencia habitual en el extranjero por su condici¨®n de miembros de misiones diplom¨¢ticas o de oficinas consulares.
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