El derecho de huelga no ampara la falta de respeto al empresario ni las amenazas a los trabajadores, seg¨²n el Constitucional
El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo presentado por 12 trabajadores, seg¨²n los cuales, las sanciones impuestas por la empresa Cristaler¨ªa Espa?ola, SA, confirmadas judicialmente, violan el derecho de huelga, reconocido en la Constituci¨®n. El alto tribunal, en un auto notificado el 19 de mayo de 1987, niega que los motivos de la sanci¨®n, entre ellos un escrito irrespetuoso dirigido a varios directivos y las amenazas a trabajadores que permanec¨ªan en su puesto, no se acomodan a la configuraci¨®n constitucional del derecho de huelga.El origen de esta resoluci¨®n fue la huelga celebrada los d¨ªas 20, 21 y 24 de marzo de 1986 en la factor¨ªa que Cristaler¨ªa Espa?ola, SA, tiene en Arb¨®s del Pened¨¨s (Tarragona), a la que pertenecen los rectarrentes, afiliados a UGT y CC OO y miembros del comit¨¦ de huelga. La empresa impuso diversas sanciones a los 12 trabajadores, quienes las impugnaron ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Tarragona, que el 21 de noviembre de 1986 las confirm¨®, con escasas modificaciones.
El 15 de enero de 1987, los 12 trabajadores recurrieron en amparo por considerar que las sanciones fueron impuestas "por unos hechos y una actitud del comit¨¦ de huelga plenamente adecuados a la configuraci¨®n del derecho de huelga". En opini¨®n de los recurrentes, la actitud que origin¨® las sanciones s¨®lo signific¨® p¨¦rdida de "las formas convencionales de educaci¨®n", en pro de "ver triunfar los objetivos de la huelga y evitar los abusos de la empresa en relaci¨®n con los servicios m¨ªnimos y con la presi¨®n ejercida sobre huelguistas y no huelguistas".
Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda que los hechos sancionados consistieron en "dirigir un escrito irrespetuoso a directivos; impedir la entrada en la f¨¢brica de directivos, trabajadores de empresas contratistas y trabajadores designados para servicios m¨ªnimos; amenazar a otros que estaban en su puesto para que se marchasen; apropiaci¨®n de materiales de la empresa, y otros de parecido cariz".
El alto tribunal estima que, "partiendo de estas premisas, no puede compartirse en forma alguna que los hechos se acomoden a la configuraci¨®n constitucional y legal del derecho a la huelga ni que los actores se limitaran a desarrollar actividades en el marco de tal derecho".
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