La OPA es obligatoria cuando se pretende adquirir mas del 25% del capital de una sociedad
La oferta p¨²blica de adquisici¨®n de acciones (OPA), es el camino que marca la legislaci¨®n actual para la adquisici¨®n de una entidad financiera cuyos valores cotizan en cualquiera de los mercados burs¨¢tiles.Las caracter¨ªsticas fundamentales de esta operaci¨®n que se lleva a cabo a trav¨¦s de bolsa y los procedimientos para su instrumentaci¨®n est¨¢n regulados en un real decreto del 25 de enero de 1984.
Seg¨²n el texto del real decreto, se considera que se pretende alcanzar una participaci¨®n significativa en el capital de una sociedad, cuando alguien se propone adquirir un porcentaje igual o superior al 25% del capital de la sociedad. Tambi¨¦n, cuando representando un porcentaje inferior, ¨¦sta permita alcanzar o superar dicha participaci¨®n, aunque en este caso, la oferta ha de comprender siempre al menos un 6% del capital social.
El mismo decreto establece que el anuncio de la suspensi¨®n cautelar de la contrataci¨®n y cotizaci¨®n de un determinado t¨ªtulo-valor ser¨¢ publicado por las juntas sindicales de las correspondientes bolsas en sus boletines de cotizaci¨®n oficial y en, al menos, tres peri¨®dicos diarios de difusi¨®n nacional.
Y tambi¨¦n se establece que la junta sindical que haya acordado la suspensi¨®n de la cotizaci¨®n burs¨¢til de las sociedades inmersas en una OPA, remitir¨¢ el correspondiente informe al ministerio de Econom¨ªa y Hacienda dando las explicaciones oportunas sobre las causas que han determinado la adopci¨®n de dicho acuerdo.
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