Sindicalismo 'versus' pol¨ªtica
Los sindicatos, por definici¨®n, tienen sus propios fines, sus propios medios, y en cierta medida su propia ideolog¨ªa. Los partidos pol¨ªticos son el cauce de las aspiraciones ideol¨®gicas de los ciudadanos que aspiran a un determinado modelo de sociedad, y penetran en todo el entramado social, independientemente de la condici¨®n ciudadana.Materialmente constitucionalizados, sindicatos y partidos se acompa?an (pero no revueltos) en el t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n. As¨ª los partidos pol¨ªticos "concurren a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular" (art¨ªculo 6?), y por medio de ellos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos (art¨ªculo 23), estando representados en las Cortes Generales (art¨ªculo 66), a las que corresponde el examen, la enmienda y aprobaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado (art¨ªculo 134). De tal manera que el administrado -ciudadano- ha decidido a trav¨¦s del sufragio universal qui¨¦n ha de elaborar las leyes: el Gobierno. De esta suerte, por un lado, el Gobierno elabora la norma por la que han de regirse los medios econ¨®micos del Estado, y, por otro, las Cortes son las que dan el visto bueno y aprobaci¨®n por medio de los representantes del pueblo: los partidos pol¨ªticos. As¨ª el Gobierno tiene la iniciativa legislativa para moderar las circunstancias macroecon¨®micas, base de la convivencia, el desarrollo, el pleno empleo. Empero, no siempre la pol¨ªtica es aut¨®noma, sino que se ve imbricada en el conjunto supraestatal, que obligan a acomodar los intereses pol¨ªticos de partido, concili¨¢ndolos con los del Estado. El partido pol¨ªtico en el poder no vive aislado con su ideario permanente e inamovible, ni siquiera le sirven las normas o discursos de su etapa anterior; los partidos pol¨ªticos -como remedo de la sociedad poseen un entramado ideol¨®gico cambiante, estructuralmente reconvertible y mentalmente atento a la novedad hist¨®rica o comunitaria. En definitiva, el Gobierno es el responsable del discurrir de todo el conjunto social: trabajadores, empresarios, funcionarios, pensionistas, etc¨¦tera.
Pero tambi¨¦n es cierto que a los sindicatos les confiere la Constituci¨®n unas competencias "para la defensa y promoci¨®n de los intereses que les son propios". De aqu¨ª podr¨ªa colegirse que exista una dicotom¨ªa entre el ciudadano y el sindicalista como participantes potenciales ambos en los asuntos p¨²blicos.
Es evidente que los sindicatos han dejado de ser solamente asociaciones de trabajadores simplemente reivindicativas o de defensa -que no es poco-, pero se camina hacia-un sindicalismo de promoci¨®n, y por ello los intereses profesionales se entremezclan con los intereses sociales generalizados. Ya en 1957 se dec¨ªa por un tratadista del sindicalismo (John A. Fitch): "Es evidente que a medida que transcurre el tiempo, el sindicato llega a abarcar tres principales esferas de la actividad: tratar con el empleador, prestar servicios fuera de convenio a sus miembros y actuar de distintas maneras en el escenario de los asuntos p¨²blicos". El sindicato se convierte en una agrupaci¨®n de intereses transprofesionales que afectan al colectivo social y provocan una interferencia pol¨ªtica.
Medios distintos
Para alcanzar sus objetivos tienen los sindicatos distintos medios y entre ellos el de la huelga, preconizada en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, pero con una matizaci¨®n que es reconocida cuando sea para la defensa de sus intereses: que siendo ¨¦stos, como se ha dicho antes, profesionales, son, a la vez, sociales, y quedan patentes en los estatutos de casi todas las centrales sindicales. As¨ª en el art¨ªculo 12 de los estatutos de CC OO se lee: "Mediante una actuaci¨®n consecuente en todas las esferas de la acci¨®n social, especialmente en los centros de trabajo, de defensa de los intereses profesionales, econ¨®micos, sociales, pol¨ªticos y nacionales del conjunto de los trabajadores". En los estatutos de la UGT -a nuestro juicio m¨¢s coherentes con la estrategia de un nuevo sindicalismo- se propugna "la reivindicaci¨®n cotidiana del b¨ªenestar moral, econ¨®mico e intelectual de la clase obrera". ?stos son los postulados propios del sindicalismo, cuya eficacia puede discurrir por las v¨ªas de la negociaci¨®n, la participaci¨®n o la huelga. Pero cuando este medio ¨²ltimo se realiza contra el Gobiemo por su participaci¨®n en la confecci¨®n de las leyes se est¨¢ colocando la actuaci¨®n sindical fuera de su esp¨ªritu. Se sigue la t¨¢ctica -caduca- soreliana de la violencia, cuando afirmaba (Sorel) que "la huelga general los agrupa a todos en su conjunto, y al relacionarlos, a cada uno de ellos le confiere su m¨¢xima intensidad; al apelar a punzantes recuerdos de conflictos particulares anima con intensa vida todos los detalles de conjunto presentados a la conciencia".
Los sindicatos, al "exigir a los poderes p¨²blicos leyes que favorezcan los intereses del trabajo" -como se dice en los estatutos de la UGT-, est¨¢n cumpliendo una funci¨®n social, s¨ª, pero no creemos que sea el camino ir en contra el Gobierno, ni en contra de las Cortes, puesto que la Constituci¨®n establece un sistema para el "asesoramiento y colaboraci¨®n de los sindicatos" (art¨ªculo 131) por medio de un consejo. De tal suerte que, adem¨¢s de reivindicar intereses propios, al participar en los asuntos p¨²blicos los sindicatos se convierten en colaboradores del Estado.
Por el cauce del Consejo Econ¨®mico y Social se institucionaliza la participaci¨®n sindical en las tareas p¨²blicas, evitando las pretensiones -como las de ahorade echar pulsos al Gobierno -y a las Cortes- sobre las subidas salariales de los funcionarios o jubilados. (Al funcionario se le defiende exigiendo una aut¨¦ntica promoci¨®n profesional, vigilando la distribuci¨®n de los sueldos, creando ¨®rganos de gesti¨®n administrativa, apartando al bur¨®crata indolente, devolviendo al servidor del Estado o de las comunidades aut¨®nomas la dignidad moral ... ) En definitiva, pol¨ªtica y sindicalismo han de entenderse sin superposiciones que entorpezcan la convivencia ni deslegitimen la eficacia democr¨¢tica de los ¨®rganos del Estado.
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