El Gobierno regula el destino de los fondos que no ir¨¢n a la Iglesia
Los programas de cooperaci¨®n y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Espa?ola, otras organizaciones no gubernamentales y actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad ser¨¢n los destinatarios de las cantidades que los espa?oles consignen en la declaraci¨®n sobre la renta de las personas f¨ªsicas si escogen la opci¨®n "otros fines sociales" en vez de para el sostenimiento de la Iglesia cat¨®lica. As¨ª lo dispone el proyecto de real decreto elaborado por los ministerios de Econom¨ªa y de Trabajo aprobado por la comisi¨®n de subsecretarios y a la espera de ser ratificado en Consejo de Ministros.
Este real decreto, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, consta de cuatro art¨ªculos, dos disposiciones adicionales y una final y es en el art¨ªculo segundo donde se especifican los destinos de los fondos que se tributen para los fines sociales."A los efectos previstos en este real decreto se consideran otros fines de inter¨¦s social los programas de cooperaci¨®n y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Espa?ola y otras organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, siempre que tengan ¨¢mbito estatal y carezcan de fin de lucro, dirigidos a ancianos, disminuidos f¨ªsicos y ps¨ªquicos o sensoriales, personas incapacitadas par el trabajo o incursas en toxicoman¨ªa o drogodependencia, marginados sociales o, en general, a actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad".
Para el cumplimiento de estos fines se consignar¨¢ en un concepto espec¨ªfico de los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Direcci¨®n General de Acci¨®n Social, las cantidades que correspondan para su financiaci¨®n, se?ala el art¨ªculo tercero.
"Para la distribuci¨®n del correspondiente cr¨¦dito, el Gobierno, mediante real decreto dictado a propuesta del ministro de Trabajo y Seguridad Social establecer¨¢ los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas econ¨®micas destinadas a cumplir estos fines, as¨ª como el procedimiento para la obtenci¨®n de las mismas".
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"En todo caso el real decreto -contin¨²a este art¨ªculo- de regulaci¨®n de requisitos y del procedimiento de ayuda se inspirar¨¢ en el principio de publicidad de la convocatoria, en los criterios objetivos para la concesi¨®n de ayudas, y en la justificaci¨®n del cumplimiento de los fines sociales que correspondan en cada caso".En el art¨ªculo primero se recuerda que el fin del real decreto es el de regular los fines de inter¨¦s social a los que puede dirigirse la asignaci¨®n tributaria, constituida por un porcentaje, fijado en cada ley de presupuestos de la cuota ¨ªntegra del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
Tambi¨¦n, a modo de recordatorio, se apunta que cuando el sujeto pasivo no haya hecho uso de la facultad de elegir, se entender¨¢ que el porcentaje correspondiente va destinado a los fines de inter¨¦s social y no la Iglesia cat¨®lica.
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