Los nuevos m¨®dulos para el c¨¢lculo de la renta de empresarios se elaborar¨¢n el pr¨®ximo a?o
La aportaci¨®n de empresarios y profesionales al impuesto sobre la renta es uno de los aspectos menos satisfactorios del actual IRPF, seg¨²n asegur¨® ayer el ministro de Econom¨ªa y Hacienda. La soluci¨®n a este problema no se pondr¨¢ en marcha el 1 de enero de 1991, a¨²n si el Gobierno tiene para entonces aprobadas la ley de renta. La declaraci¨®n del IRPF de empresarios y profesionales pasar¨¢ por un periodo transitorio que Carlos Solchaga no quiso cuantificar, pero que "en otros pa¨ªses ha sido de dos o tres a?os".Como primer paso en esta reforma, dentro de la reforma, ser¨¢ el c¨¢lculo de los m¨®dulos -basados en par¨¢metros relevantes de la actividad econ¨®mica del empresario o el profesional- sobre los que se calcular¨¢ su renta. Esto se har¨¢, seg¨²n Solchaga en 1991.
Los nuevos m¨®dulos para el c¨®mputo de la renta del empresario "no estar¨¢n basados en el valor de facturaci¨®n, ya que ¨¦sta es una de las variables m¨¢s f¨¢ciles de ocultar, y es tambi¨¦n la m¨¢s aconsejable de ocultar si se quiere defraudar en el IVA adem¨¢s de en el IRPF".
Solchaga reiter¨® que el nuevo sistema de tributaci¨®n de empresarios y profesionales establecer¨¢ la obligaci¨®n de declarar por el sistema de estimaci¨®n objetiva singular (que calcular¨¢ la renta por v¨ªas distintas a las actuales). Para eludir esa obligaci¨®n, el empresario deber¨¢ solicitar, expl¨ªcitamente, la declaraci¨®n directa, un sistema con m¨¢s complejidad t¨¦cnica y contable. En concreto, los empresarios que decidan solicitar el paso a la declaraci¨®n directa tendr¨¢n que cumplir tres requisitos. Deber¨¢n, en primer lugar, separar su patrimonio personal del de su empresa o actividad. No podr¨¢n utilizar un sistema de contabilidad simplificado, sino que deber¨¢n acogerse al general del c¨®digo de comercio.
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