Las compa?¨ªas a¨¦reas tendr¨¢n que indemnizar a los pasajeros v¨ªctimas del 'overbooking'
Las compa?¨ªas a¨¦reas europeas tendr¨¢n que indemnizar a los pasajeros v¨ªctimas de overbooking (venta de m¨¢s billetes que plazas tiene el avi¨®n), una pr¨¢ctica comercial cuyos efectos sobre los usuarios del transporte a¨¦reo se agudizan en los periodos de vacaciones y otras fechas punta. La cuant¨ªa y las modalidades de las compensaciones est¨¢n fijadas en un reglamento de la Comunidad Europea (CE) aprobado el pasado diciembre y que entra ma?ana lunes en vigor.
Todo pasajero que haya adquirido un billete para un vuelo regular o disponga de una reserva confirmada tiene derecho a ser compensado cuando se le impide embarcar por falta de plazas. En primer lugar, el usuario, y no la compa?¨ªa, puede elegir entre el reembolso del precio del billete por la parte del viaje no utilizado o el transporte en otro vuelo, bien en la fecha que a ¨¦l m¨¢s le convenga o en el vuelo inmediato con plazas libres.Al margen de ello, la compa?¨ªa a¨¦rea tiene que pagar en el acto una indemnizaci¨®n de 150 ECU (19.125 pesetas al cambio actual de la divisa europea) en los vuelos de menos de 3.500 kil¨®metros de recorrido o del doble (38.250 pesetas) en el caso de que la distancia de vuelo sea superior. Las indemnizaciones se ven reducidas a la mitad en el caso de que el retraso ocasionado para llegar al lugar de destino final que figura en el billete sea Inferior a dos horas si se trata de vuelos regulares de hasta 3.500 kil¨®metros o menor de cuatro horas en los recorridos m¨¢s largos.
Las obligaciones de la compa?¨ªa para con los clientes afectados no terminan en la compensaci¨®n econ¨®mica, que puede hacerse efectiva en dinero o en bonos de viaje y otros servicios siempre que el pasajero est¨¦ (le acuerdo. Los pasajeros que se vean relegados a otros vuelos tienen derecho a una comunicaci¨®n telef¨®nica o un mensaje por t¨¦lex o fax con el lugar de destino a cargo de la compa?¨ªa. Esta debe hacerse cargo tambi¨¦n de los costes de restaurante y alojamiento en hotel que originen los retrasos. Si un pasajero acepta viajar en una clase inferior a la de su billete puede reclamar el reembolso inmediato de la diferencia de precio.
Las compensaciones fijadas en el reglamento de la CE son un m¨ªnimo para todas las compa?¨ªas que operan en los pa¨ªses de la Comunidad. Desde 1979, la Asociaci¨®n de L¨ªneas A¨¦reas Europeas (AEA) viene recomendando un esquema de indemnizaciones, cuya aplicaci¨®n hasta ahora era voluntaria. La nueva norma obligatoria, seg¨²n Karel Van Miert, comisario de Transportes de la CE "protege al consumidor contra los abusos y define claramente sus derechos". Constituye, a la vez, un nuevo paso hacia una pol¨ªtica com¨²n del transporte a¨¦reo.
Las compa?¨ªas a¨¦reas no podr¨¢n decidir por s¨ª mismas a qu¨¦ pasajeros se les niega el embarque. El reglamento comunitario reconoce prioridad de acceso al avi¨®n a disminuidos f¨ªsicos y ni?os que viajen no acompa?ados, Para el descarte de pasajeros se solicitar¨¢ p¨²blicamente si existen voluntarios y la compa?¨ªa deber¨¢ facilitar un formularlo con todas las indemnizaciones a que tienen derecho. Los pasajeros con billete v¨¢lido o reserva confirmada que sean obligados a quedar en tierra podr¨¢n, al margen de las compensaciones previstas, reclamar da?os suplementarios ante los tribunales.
La venta de mas plazas que asientos tiene el avi¨®n es una pr¨¢ctica usual entre las compa?¨ªas a¨¦reas, que de esta forma se aseguran una mayor tasa de ocupaci¨®n.
"La causa de este problema est¨¢ en los pasajeros con reserva que no embarcan porque deciden a ¨²ltima hora no efectuar el viaje", afirma Sefik Yuksel, director comercial de la AEA, organismo que agrupa a 22 compa?¨ªas europeas.
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