Las precisiones jur¨ªdicas de Mariano Rubio
El gobernador del Banco de Espa?a, Mariano Rubio, invirti¨® una gran parte de su intervenci¨®n ante la Comisi¨®n de Econom¨ªa del Congreso de los Diputados en una extensa explicaci¨®n jur¨ªdica de lo acontecido en torno al caso Ibercorp, y muy especialmente, de lo que hace referencia a su primera aparici¨®n, el pasado 20 de febrero, ante esa misma Comisi¨®n."Perm¨ªtanme sus se?or¨ªas", comenz¨® su exposici¨®n, "que justifique los l¨ªmites legales de mi intervenci¨®n de 20 de febrero pasado. A tal efecto, tengo en mi poder dictamen de los servicios jur¨ªdicos del Banco de Espa?a que refunde el asesoramiento prestado en este caso y que est¨¢ a su entera disposici¨®n". A continuaci¨®n, el gobernador resumi¨® sus tesis en los seis siguientes aspectos:
1. "El gobernador del Banco de Espa?a est¨¢ sujeto a la obligaci¨®n de secreto profesional establecido en el art¨ªculo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptaci¨®n del derecho vigente en materia de entidades de cr¨¦dito al de las Comunidades Europeas".
2. "Dicha obligaci¨®n de secreto opera ante el Congreso de los Diputados y el Senado, y, obviamente, ante cualquiera de sus respectivas comisiones, ya que la voluntad de la ley no ha querido hacer excepciones del secreto profesional a la citada autoridad ante los correspondientes ¨®rganos legislativos".
3. "La vulneraci¨®n del secreto profesional implica responsabilidades penales para el infractor y civiles para el mismo, y, en nuestro caso, para el Banco de Espa?a y, en definitiva, para el propio Estado".
4. "El r¨¦gimen que recogen las anteriores conclusiones no implica turbaci¨®n alguna de la soberan¨ªa del Parlamento, porque supone el cumplimiento estricto de su voluntad, plasmada en la correspondiente ley".
5. "Este espec¨ªfico r¨¦gimen de las autoridades de supervisi¨®n de las entidades de cr¨¦dito tiene su ¨²ltimo amparo en la normativa de la Comunidad Econ¨®mica Europea, y su ratio legis, en la seguridad del sistema bancario y en la protecci¨®n de la intimidad del conjunto de los ciudadanos. Y debe incardinarse en la cesi¨®n de soberan¨ªa que supone el derecho comunitario concordado".
6. "Las conductas sometidas a expediente disciplinario no deben ser p¨²blicamente enjuiciadas por las autoridades competentes; ello implicar¨ªa, de hecho, adelantar la resoluci¨®n de un expediente que siempre es contradictorio. Cualquier valoraci¨®n p¨²blica anticipada de tales conductas equivaldr¨ªa, de hecho, a u?a amonestaci¨®n p¨²blica, sanci¨®n t¨ªpica reservada por la Ley de Disciplina e Intervenci¨®n de las Entidades de Cr¨¦dito para determinado tipo de infracciones".
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