Penas de hasta seis a?os de c¨¢rcel
El caso Cesid presenta tres gru,pos de delitos tipificados en el C¨®digo Penal a los que corresponden penas de hasta seis a?os de c¨¢rcel. Un primer delito ser¨ªa el cometido por los miembros del Cesid que interceptaron las conversaciones telef¨®nicas, al que se aplicar¨ªa el art¨ªculo 192 bis del C¨®digo Penal; otro ser¨ªa el cometido por el funcionario, autor de la filtraci¨®n, cuya conducta est¨¢ prevista en el art¨ªculo 367; y un tercer delito el de los que, con conocimiento de su origen il¨ªcito, divulgaran la informaci¨®n.
Art¨ªculo 192 bis: "La autoridad o sus agentes y el funcionario p¨²blico que, sin la debida autorizaci¨®n judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n, interceptare cualquier telecomunicaci¨®n o utilizare artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido incurrir¨¢ en las penas de prisi¨®n menor en grado medio [de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa a cuatro a?os y dos meses] e inhabilitaci¨®n especial de ocho a?os y un d¨ªa a diez a?os.
Si divulgare o revelare la informaci¨®n obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondr¨¢n las penas de prisi¨®n menor en grado m¨¢ximo [de cuatro a?os, dos meses: y un d¨ªa a seis a?os] e inhabilitaci¨®n especial de diez a?os y un d¨ªa a doce a?os".
[Al haberse captado las conversaciones del Cesid con anterioridad a la reforma de este art¨ªculo, en diciembre de 1994, la pena aplicable ser¨ªa la prevista con anterioridad, que era de arresto mayor en su grado m¨¢ximo (seis meses) e inhabilitaci¨®n absoluta, y si la conversaci¨®n se divulgase, de prisi¨®n menor].
Art¨ªculo 367: "El funcionario p¨²blico o autoridad que revelare los secretos o cualquier informaci¨®n de que tenga conocimiento por raz¨®n de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados ser¨¢ castigado con las penas de suspensi¨®n y multa de 100.000 a 200.000 pesetas.
Si de la revelaci¨®n resultare grave da?o para la causa p¨²blica o para tercero, las penas ser¨¢n las de prisi¨®n menor [seis meses y un d¨ªa a seis a?os] e inhabilitaci¨®n especial. Si se tratare de secretos de un particular, las penas ser¨¢n las de arresto mayor, suspensi¨®n y multa de 100.000 a 500.000 pesetas".
Art¨ªculo 497 bis: "El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido o de la imagen, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrir¨¢ en las penas de prisi¨®n menor en grado m¨¢ximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.
El que con conocimiento de su origen il¨ªcito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p¨¢rrafo anterior, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n menor en grado m¨ªnimo [de seis meses y un d¨ªa a dos a?os y cuatro meses] y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas".
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